Entre las empresas que otorgan alimentos como prestación laboral, por la cual cobran una cuota de recuperación en términos de la Ley del Seguro Social, existe la duda recurrente de cuál es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que pueden acreditar derivado del pago por los servicios o compra de los alimentos preparados que les fue trasladado, puesto que los trabajadores pagan una parte de esos alimentos, aunque sea de manera indirecta.
De acuerdo con una tesis del Tribunal Federal de Justicia Administrativa de julio de 2010, pero cuyo fondo continúa vigente, es la empresa que adquiere los bienes o servicios quien tiene derecho a realizar el acreditamiento.
El razonamiento tras este criterio es que al efectuar el pago del monto total de esos servicios de alimentos a la proveedora, el patrón asume la carga de cubrir el IVA generado por la adquisición de los bienes o servicios; concluyéndose de lo anterior, que la empresa es quien tiene la calidad de la persona que adquiere los bienes o recibe los servicios y, por consiguiente, a la que debe cobrársele el impuesto al valor agregado generado por tal adquisición, sin importar que el trabajador hubiera pagado de manera indirecta una parte de la contraprestación.
A continuación se reproduce el criterio de referencia.
R.T.F.J.F.A.
Sexta Época.
Año III. No. 31.
Julio 2010. p. 323
V-TASR-X-3261
ACREDITAMIENTO.- CORRESPONDE A LA EMPRESA REALIZAR EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DERIVADO DEL PAGO DE ALIMENTOS PACTADO COMO PRESTACIÓN LABORAL EN EL CONVENIO RESPECTIVO.
El porcentaje del 20% que una empresa haya retenido a sus empleados para el pago de los alimentos que, como prestación, se acordó en el convenio laboral respectivo, no implica la imposibilidad para aquélla de acreditar la parte proporcional del impuesto al valor agregado correspondiente al monto de retenciones, si se toma en consideración, por una parte, que el porcentaje del mínimo de retención se aplica para el pago del monto histórico de los alimentos que consume el trabajador, sin incluirse el impuesto generado por la adquisición del bien o servicio, en virtud de que el gravamen se incluye en el comprobante respectivo al momento de efectuarse el pago del monto total de los bienes o servicios adquiridos, como se prevé en el artículo 1°, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el 2000 y; por la otra, que la empleadora complementa el entero del precio del alimento, lo que implica que ésta cubre el 80% restante y, al efectuar el pago del monto total de esos servicios a la proveedora, asume la carga de cubrir el impuesto al valor agregado generado por la adquisición de los bienes o servicios; concluyéndose de lo anterior, que la empresa es quien tiene la calidad de la persona que adquiere los bienes o recibe los servicios y, por consiguiente, a la que debe cobrársele el impuesto al valor agregado generado por tal adquisición, mismo que al serle trasladado en los comprobantes correspondientes, puede válidamente considerarlo para efectos de su acreditamiento, en términos de lo preceptuado por el artículo 4° de la Ley en mención.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8538/04-07-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de junio de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretaria: Lic. Edith Marcela Bárcenas Corona.