Aguinaldo para pensionados

Bajo el argumento de una actualización a las “reglas para la emisión de los CFDI” emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha modificado la manera en que trata fiscalmente el aguinaldo que paga a los pensionados durante el mes de noviembre, situación que ha circulado en redes sociales y ha generado confusión entre los pensionados.

 

Primeramente es necesario precisar que, no obstante que hubo una actualización al documento denominado “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”, la actualización en nada modifica la manera en que se calculan los impuestos al aguinaldo, puesto que la guía no podría modificar procedimientos que están establecidos en Ley. Adicionalmente, la modificación que sufre la guía tampoco señala nada nuevo con respecto a la manera de informar los aguinaldos en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

 

De lo anterior se tiene que no se tiene claro cuál es el fundamento en el que el IMSS se basa para modificar el cálculo de los impuestos a estas prestaciones. Precisado este punto, es necesario explicar en qué consiste el cambio en el tratamiento del aguinaldo.

 

De acuerdo con explicaciones del Instituto difundidas por diversos medios, se ha adoptado el criterio de que el aguinaldo se considera parte integral de la pensión; es decir, el Instituto no está considerando que el aguinaldo es una prestación distinta a la pensión, sino que es parte de la pensión. Este argumento no respeta lo que establece la legislación laboral, en donde claramente se le da un carácter diferente a cada uno de estos conceptos; sin embargo, el Instituto explica que éste es su criterio.

 

Dado que el aguinaldo ahora se considera parte de la pensión, entonces gozará de la exención prevista para este último concepto (pensión) con los topes que para esta se prevén en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

 

Ahora bien, la pensión goza de una exención de 15 veces el salario mínimo general (SMG) por día, aunque el Instituto tiene el criterio de aplicar la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en lugar de SMG.

 

Al margen de esta controversia, se tiene que la pensión goza de esa exención, mientras que el aguinaldo tiene una exención de 30 salarios mínimos (también sustituidos por UMA).

 

Al asimilar el aguinaldo a la pensión, entonces el aguinaldo en lugar de gozar de una exención de 30 SMG, se le aplicará la exención de la pensión 15 SMG diarios (o UMA). Puede pensarse que esta exención es mayor a la que le corresponde al aguinaldo por ley, pero el impacto de esta modificación depende del nivel de la pensión recibida.

 

Si la pensión recibida sumada con el aguinaldo no excede 15 SMG diarios (o UMA), entonces el aguinaldo estará exento en su totalidad, no solamente los 30 SMG, resultando en un beneficio económico para el pensionado.

 

Si, por el contrario, la pensión recibida sumada con el aguinaldo excede de 15 SMG diarios (o UMA), el efecto puede ser contrario, dependiendo de si la exención de 15 SMG diarios (o UMA) que aplica al aguinaldo es mayor o es menor a la que le corresponde por ley de 30 SMG. Todo depende el nivel de ingresos totales que se obtengan en ese período.

 

Por lo anterior, el Instituto explica lo siguiente:

  • Los pensionados que perciban menos de $20 mil pesos mensuales incluyendo el aguinaldo, tendrán un beneficio fiscal porque todo su ingreso (incluyendo aguinaldo) está exento en su totalidad. Se estima que éste es el caso del 94% del universo de pensionados.

  • Los pensionados que reciben más de $20 mil pesos mensuales pero menos de $400 mil anuales, tendrán una mayor retención de ISR sobre el aguinaldo. El exceso de retención podrá revertirse en diciembre cuando se efectúe el ajuste anual del impuesto.

  • Los pensionados que reciben más de $400 mil pesos anuales también verán una retención mayor sobre su aguinaldo, la cual deberán poder recuperar cuando presenten su declaración anual. Se estima que este es el caso de un 2% del universo de pensionados.

 

Como puede observarse, el cambio de criterio del manejo del aguinaldo no tiene un fundamento claro en disposiciones fiscales. Aunque es un procedimiento que beneficia a la mayoría debe reconocerse que no se apega a las disposiciones fiscales y que existen pensionados (los de mayores ingresos) que se ven afectados por este cambio de mecánica.

 

Es loable que el criterio beneficie a la mayoría de los pensionados, pero es conveniente que para efectuar un cambio de criterio de esta índole, se haga mediante la reforma correspondiente a las leyes fiscales, o bien, que se otorgue el beneficio a través de instrumentos jurídicos que propicien seguridad jurídica para los gobernados, pues hacerse de manera discrecional, puede propiciar efectos contrarios en un futuro cuando se decida cambiar nuevamente el criterio.

 

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