La vigente Ley Federal del Trabajo (LFT) en años recientes se ha modificado en favor de los trabajadores. Basta recordar la reforma de 2021 que prohíbe el outsourcing salvo en casos muy específicos, que dio lugar al Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas (Repse) y los incrementos al salario mínimo que se han venido decretando desde 2019, totalizando un 134.7% hasta 2023.
No obstante, las llamadas “prestaciones mínimas de ley”, como lo son, las vacaciones de seis días el primer año, la prima vacacional del 25% y la gratificación anual (aguinaldo) de 30 días de salario no se habían renovado en varias décadas.
Por ello, abordo la actualización en los días que se otorgan de vacaciones que entró en vigor el 1 de enero de 2023 y la propuesta de incremento al aguinaldo, su efecto laboral y de seguridad social.
PRESTACIONES MÍNIMAS QUE SE ANALIZAN
Vacaciones
El 27 de diciembre de 2022, se publicó en el DOF la modificación a los numerales 76 y 78 de la LFT, para quedar como sigue:
Artículo 76. Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 78. Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
Esta reforma entró en vigor el 1 de enero de 2023 y fue aplicable a contratos individuales y colectivos desde esa fecha, de acuerdo con los artículos primero y segundo transitorios del decreto de modificación.
Con esta afectación, la prestación “mínima de ley” cambió, subiendo las expectativas de los trabajadores, aunque cabe señalar que la prima vacacional del 25% sobre los salarios que le corresponda durante el periodo de vacaciones a cada trabajador y que establece el artículo 80 de la propia LFT no se modificó.
Lo anterior derivó en que las vacaciones por año de los trabajadores quedaran como se describe a continuación:
| Ley antes de la reforma | Ley actual | |||
| Año | Mínimo de díasde vacaciones | Año | Mínimo de días de vacaciones | |
| 1 | 6 | 1 | 12 | |
| 2 | 8 | 2 | 14 | |
| 3 | 10 | 3 | 16 | |
| 4 | 12 | 4 | 18 | |
| 5 a 9 | 14 | 5 | 20 | |
| 10 a 14 | 16 | 6 a 10 | 22 | |
| 15 a 19 | 18 | 11 a 15 | 24 | |
| 20 a 24 | 20 | 16 a 20 | 26 | |
| 25 a 29 | 22 | 21 a 25 | 28 | |
| 30 a 34 | 24 | 26 a 30 | 30 | |
| 35 a 39 | 26 | 31 a 35 | 32 | |
Gratificación anual (aguinaldo)
Si bien en 2021 y 2022 se habían presentado iniciativas en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República con el fin de incrementar los días que se otorgan por concepto de aguinaldo para los trabajadores, el 15 de agosto de 2023, el diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, nuevamente presentó una iniciativa de reforma al artículo 87 de la LFT con el objetivo de aumentar la gratificación anual de15 a 30 días.
Si bien dicha iniciativa se encuentra en análisis, no sería sorpresa que, al ser 2024 un año electoral, la modificación sea aprobada, con lo cual esta otra “prestación mínima” quedaría incrementada.
EFECTO DE LAS MODIFICACIONES A LAS PRESTACIONES MÍNIMAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL
Diversos cambios en los derechos de los trabajadores han tenido un efecto recaudatorio indirecto, ya que, si bien la reforma que prohibió el outsourcing fue en beneficio de la planta laboral, la contratación por parte de los patrones a quienes prestaban servicios llevó consigo la obligatoriedad de pagar las contribuciones de nómina establecidas por las legislaciones locales y las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit); asimismo, los incrementos a los salarios mínimos han originado que también las contribuciones laborales sean mayores.
En ese sentido, los aumentos en las “prestaciones mínimas” -por ejemplo, el caso de las vacaciones- llevaron a modificar los factores de integración de los salarios para efectos del IMSS y del Infonavit, como se detalla a continuación:
| Ley antes de la reforma | Factores de integración anteriores | ||||
| Año | Mínimo de días de vacaciones | Prima vacacional | Aguinaldo | Factor de integración | |
| 1 | 6 | 0.0041 | 0.0411 | 1.0452 | |
| 2 | 8 | 0.0055 | 0.0411 | 1.0466 | |
| 3 | 10 | 0.0068 | 0.0411 | 1.0479 | |
| 4 | 12 | 0.0082 | 0.0411 | 1.0493 | |
| 5 a 9 | 14 | 0.0096 | 0.0411 | 1.0507 | |
| 10 a 14 | 16 | 0.0110 | 0.0411 | 1.0521 | |
| 15 a 19 | 18 | 0.0123 | 0.0411 | 1.0534 | |
| 20 a 24 | 20 | 0.0137 | 0.0411 | 1.0548 | |
| 25 a 29 | 22 | 0.0151 | 0.0411 | 1.0562 | |
| 30 a 34 | 24 | 0.0164 | 0.0411 | 1.0575 | |
| 35 a 39 | 26 | 0.0178 | 0.0411 | 1.0589 | |
| Ley actual | Factores de integración actuales | ||||
| Año | Mínimo de días de vacaciones | Prima vacacional | Aguinaldo | Factor de integración | |
| 1 | 12 | 0.0082 | 0.0411 | 1.0493 | |
| 2 | 14 | 0.0096 | 0.0411 | 1.0507 | |
| 3 | 16 | 0.0110 | 0.0411 | 1.0521 | |
| 4 | 18 | 0.0123 | 0.0411 | 1.0534 | |
| 5 | 20 | 0.0137 | 0.0411 | 1.0548 | |
| 6 a 10 | 22 | 0.0151 | 0.0411 | 1.0562 | |
| 11 a 15 | 24 | 0.0164 | 0.0411 | 1.0575 | |
| 16 a 20 | 26 | 0.0178 | 0.0411 | 1.0589 | |
| 21 a 25 | 28 | 0.0192 | 0.0411 | 1.0603 | |
| 26 a 30 | 30 | 0.0205 | 0.0411 | 1.0616 | |
| 31 a 35 | 32 | 0.0219 | 0.0411 | 1.0630 | |
De aprobarse la iniciativa de incremento a los días de aguinaldo, el factor de 0.411 que se muestra en la tabla se elevaría al doble, es decir, a 0.822, con lo que los factores se modificarían como sigue:
| Ley actual | Factores de integración actuales | ||||
| Año | Mínimo de días de vacaciones | Prima vacacional | Aguinaldo | Factor de integración | |
| 1 | 12 | 0.0082 | 0.0822 | 1.0904 | |
| 2 | 14 | 0.0096 | 0.0822 | 1.0918 | |
| 3 | 16 | 0.0110 | 0.0822 | 1.0932 | |
| 4 | 18 | 0.0123 | 0.0822 | 1.0945 | |
| 5 | 20 | 0.0137 | 0.0822 | 1.0959 | |
| 6 a 10 | 22 | 0.0151 | 0.0822 | 1.0973 | |
| 11 a 15 | 24 | 0.0164 | 0.0822 | 1.0986 | |
| 16 a 20 | 26 | 0.0178 | 0.0822 | 1.1000 | |
| 21 a 25 | 28 | 0.0192 | 0.0822 | 1.1014 | |
| 26 a 30 | 30 | 0.0205 | 0.0822 | 1.1027 | |
| 31 a 35 | 32 | 0.0219 | 0.0822 | 1.1041 | |
Se estima que, en México, poco más de 32 millones de personas trabajan en el “mercado laboral” informal, lo que representa el 55.23% del total de la población ocupada en el país, por lo que cualquier reforma a la LFT beneficiará solamente a los trabajadores formales y afectará financiera y fiscalmente a las empresas también formales.
CONCLUSIONES
A todas luces, cualquier incremento a las prestaciones de los trabajadores siempre es positivo, pero no hay que olvidar que las Reformas Laborales deben ser precedidas por un amplio estudio del entorno y de las condiciones económicas en las que las empresas formales se desenvuelven, ya que no se puede omitir que tales aumentos corren por cuenta de los patrones o sujetos obligados.
En otras palabras, las condiciones laborales para los trabajadores tienen que prever el impacto que causará en las empresas cualquier modificación a la LFT porque la legislación laboral debe ser acorde a la realidad económica que vive el país y no solamente una plataforma electoral o una reforma con fines recaudatorios. •
Dr. Gabriel Valencia González, Socio Director de MV Contadores Públicos y Auditores

