Aplicación de saldos a favor de IVA e IEPS en el RIF

A través de la Regla Miscelánea 2019 3.13.24. se hace una importante precisión en torno a la determinación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) para el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), precisión que se incorporó en 2018.

 

El Artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio 2019 establece un esquema opcional para los contribuyentes del RIF que realicen actividades con el público en general, consisten en calcular el IVA y el IEPS aplicando un porcentaje predeterminado, según el sector económico al que pertenecen, al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas afectas al impuesto.

 

El resultado de aplicar estos porcentajes será el monto del impuesto a pagar, sin que proceda acreditamiento alguno por los impuestos trasladados al contribuyente.

 

Adicional a lo anterior, los contribuyentes del RIF que apliquen esta mecánica tendrán una reducción de estos impuestos por el 100% en el primer año de actividades, porcentaje que se reducirá en 10% por cada año transcurrido.

 

Aquellos contribuyentes cuyos ingresos del ejercicio inmediato anterior no excedan de $300,000.00 el porcentaje de reducción será de 100%.

 

Ahora bien, la regla miscelánea referida al inicio, establece que cuando se tienen operaciones facturadas con clientes individuales por las que no se ejerza la opción contenida en la Ley de Ingresos, y resulte un saldo a favor de IVA y de IEPS, se podrá acreditar el IVA o compensar el IEPS, contra el IVA o el IEPS a cargo, según se trate, determinado conforme al procedimiento establecido en la LIF.

 

La misma regla establece que quienes ejerzan esta opción, deberán hacerlo por todas las declaraciones bimestrales posteriores en el ejercicio fiscal de que trate, en sustitución de los mecanismos de acreditamiento y compensación a que se refieren los ordenamientos citados.

 

Esta última indicación no resulta clara en cuanto a su alcance. Por una parte pareciera indicar simplemente que al ejercer acreditar o compensar los saldos, respectivamente, se siga haciendo esto en las declaraciones posteriores; sin embargo, por otra parte la referencia a que esta regla se aplique “en sustitución” de los mecanismos de acreditamiento y compensación que se refieren los ordenamientos citados, pareciera también interpretarse en un sentido perjudicial para el contribuyente al no permitirle aplicar más el procedimiento de Ley para el acreditamiento de los impuestos, lo cual resultaría un tanto ilógico y en exceso restrictivo.

 

No parece ser esta última la intención de la autoridad, sino más bien la primera en la que se entiende que se continúe aplicando la facilidad por todo el ejercicio, pero vale la pena que se precise el alcance de la regla para brindar mayor seguridad jurídica al contribuyente.

 

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