Aviso para no enviar contabilidad electrónica

La Regla Miscelánea 2018 2.8.1.5., señala que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, así como las que tengan actividad empresarial y profesional (honorarios), con ingresos inferiores a 2 millones de pesos en el ejercicio, están obligadas a ingresar a la aplicación “Mis Cuentas”.

 

Por su parte, los contribuyentes personas físicas que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a 4 millones de pesos o que se inscriban en el RFC, en el ejercicio 2019 y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad, así como las Asociaciones Religiosas, podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.

 

En este mismo sentido, la Regla Miscelánea 2018 2.8.1.8. señala que los contribuyentes personas físicas con ingresos por arrendamiento, y que opten por aplicar la “deducción ciega” del 35% de sus ingresos, podrán utilizar la aplicación electrónica ‘Mis cuentas’, siempre que sus ingresos por otras actividades en el ejercicio inmediato anterior no hayan sido superiores a 4 millones de pesos.

 

Para estos efectos, la Regla 2.8.1.19. establece que los contribuyentes personas físicas que optaron por utilizar “Mis Cuentas”, mencionados anteriormente, para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, el cual debe presentarse a más tardar el 28 de febrero de 2018, aunque para el ejercicio 2019 debe entenderse como el 28 de febrero de 2019, ya que la regla no ha sido actualizada; sin embargo, el fondo de la regla es el mismo de años anteriores.

 

Cabe aclarar que mediante el Décimo Primero Transitorio de la Miscelánea Fiscal para 2018 se establece que el aviso presentado durante los ejercicios fiscales 2016 y 2017 por los contribuyentes a que se refiere la regla 2.8.1.19., de la RMF 2016 y 2017, respectivamente, mediante el cual ejercieron la opción para utilizar ‘Mis cuentas’ seguirá vigente para el ejercicio fiscal 2018 (o en este caso 2019). Esto aplica para aquellas personas físicas que optaron por usar Mis Cuentas en aquellos años; en este caso, el aviso presentado en aquellos años, sigue vigente para 2018 (o en este caso 2019).

 

Los contribuyentes que se inscriban, reanuden actividades o actualicen actividades económicas y obligaciones en el RFC con posterioridad al 28 de febrero de 2019, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realicen su inscripción, reanudación o actualización en el RFC, siempre y cuando no hayan estado obligados a enviar al SAT su contabilidad electrónica.

 

No obstante lo anterior, la propia regla 2.8.1.8. señala que para los arrendadores elegibles que optan por el uso de Mis Cuentas, el aviso se presenta a más tardar el 31 de marzo de 2018 (pudiéndose entender 2019). Hay claramente una contraposición de plazos para que los arrendadores cumplan con esta obligación, pero al ser la Regla 2.8.1.8. la específica para ellos, debiera ser éste el plazo que prevalece.

 

No obstante lo anterior, y para evitar correr riesgos innecesarios, se sugiere presentar a más tardar el 28 de febrero el aviso en todos los casos.

 

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