Baja en el SAT a dictaminadores

El año 2013 fue el último ejercicio en el que el dictamen fiscal fue obligatorio. Esto significa que en 2019 se cumplen 5 años de que una gran cantidad de contadores públicos dictaminadores presentaron su último dictamen fiscal.

 

De acuerdo con el Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, en aquellos casos en que el Contador Público no haya elaborado Dictamen sobre los Estados Financieros de algún contribuyente o Dictamen de Enajenación de Acciones en un período de cinco años, contados a partir de la fecha en que se presentó el último Dictamen por tal Contador Público, se dará de baja del padrón de contadores públicos registrados.

 

Derivad de esta situación el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) ha solicitado al Servicio de Administración Tributaria (SAT) contemple la posibilidad de que, con antelación a la baja de los contadores, se prevea la posibilidad de que los contadores registrados presenten un escrito con la finalidad de continuar registrados en el padrón.

 

La respuesta del SAT a esta petición ha sido negativa, indicando que el procedimiento está en ley, y que no le es posible emitir regulación que permita que los contadores soliciten su permanencia en el registro.

 

Por lo anterior, los dictaminadores registrados que tengan 5 años sin dictaminar y deseen continuar haciéndolo, deberán esperar a que se les notifique su baja, para entonces proceder con la presentación del escrito solicitando su registro.

 

Lo anterior ha sido manifestado por el SAT a través de la Primera Reunión Bimestral 2019 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, cuyo planteamiento y respuesta se reproducen a continuación.

 

Planteamiento 22. Baja del Padrón de Contadores Públicos Registrados.

El Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, contempla en su fracción primera segundo párrafo la baja del padrón de Contadores Públicos Registrados; en aquellos casos en que el Contador Público no haya elaborado Dictamen sobre los Estados Financieros de algún contribuyente o Dictamen de Enajenación de Acciones en un período de cinco años, contados a partir de la fecha en que se presentó el último Dictamen por tal Contador Público.

 

En este tenor, al desaparecer la obligación del Dictamen Fiscal a partir de 2014, y tomando en cuenta que muchos colegas dada esta situación elaboraron su último Dictamen Fiscal por el ejercicio 2013; es en este año 2019 cuando se cumplen los cinco años que cita el Artículo 52 mencionado.

 

En consecuencia, se solicita a esta H. Autoridad, permita a los Contadores Públicos que se encuentren en el supuesto planteado, promover por escrito el continuar en el citado padrón previa acreditación del cumplimiento de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo, antes de que la Autoridad proceda con los avisos que se mencionan en el 4to párrafo de dicho Artículo 52 de nuestro Código tributario; a fin de que se evite el proceso de baja que este precepto de Ley contempla.

 

Respuesta SAT:

Con base en la solicitud planteada, en el sentido de que se evite el proceso de baja del padrón de Contadores Públicos Registrados, permitiéndose a los citados profesionistas promuevan por escrito el continuar en el citado padrón previa acreditación del cumplimiento de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo.

 

Al respecto, cabe precisar que si bien es cierto a partir de 2014 desapareció la obligación del dictamen fiscal como lo refiere, también lo es que de conformidad con lo establecido en el artículo 52, fracción I, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente, se regula de manera específica el procedimiento a seguir en el supuesto de que los contadores públicos (C.P.)no formulen dictamen sobre estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice o cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, en un periodo de cinco años, sin contemplar la posibilidad de que la solicitud del C.P. se realice previamente al aviso de baja del padrón.

 

Lo anterior, en virtud de que la solicitud deberá realizarla el Contador Público por escrito, en un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha en que reciba el aviso correspondiente, siendo éste el procedimiento a seguir de conformidad con la disposición legal que nos ocupa.

 

No debe perderse de vista, que el otorgamiento del registro a un Contador Público es con la finalidad de que formule dictámenes para efectos fiscales, por lo que si dicho profesionista no los formula en los términos precisados en el precepto legal de mérito, trae como consecuencia la baja del padrón de Contadores Públicos Registrados que lleva la autoridad fiscal, aunado al hecho de que deberá cumplir con otros requisitos establecidos en dicho precepto legal; en ese sentido, nos encontramos imposibilitados legalmente para llevar a cabo su planteamiento ya que existe disposición fiscal expresa que establece el procedimiento a seguir en el presente caso.

 

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