En las últimas semanas diversos contribuyentes han reportado que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) les notifica una serie de inconsistencias en el timbrado de sus recibos de nómina, entre ellas, destaca aquella que indica que “otorgaste subsidio para el empleo a X trabajadores que no les corresponde”.
Este problema puede tener distintas causas que pueden ir desde fallas en el cálculo de los impuestos como la falta de timbrado de nómina; sin embargo, hay una razón que resulta ser común, y que no necesariamente se trata de error de cálculo.
Resulta que el trabajador puede generar percepciones variables distintas en los distintos períodos de pago que integran el mes; esto es, un trabajador con nómina semanal o quincenal puede percibir comisiones, premios u horas extras en una semana, y en otras no. Esto general que las percepciones semanales sean distintas y se ubiquen en diferentes niveles de impuesto y de subsidio.
Por ejemplo, un trabajador que percibe en una quincena un total de ingresos gravados por $2,000, y la siguiente quincena percibe $3,500.
Aplicando las tarifas de impuesto quincenales, resultan los siguientes cálculos, por quincena:
Quincena 1 | Quincena 2 | ||
Base Gravable | 2,000.00 | 3,500.00 | |
– | Límite inferior | 285.46 | 2,422.81 |
= | Diferencia | 1,714.54 | 1,077.19 |
x | Tasa | 6.40% | 10.88% |
= | Impuesto Marginal | 109.73 | 117.20 |
+ | Cuota fija | 5.55 | 142.20 |
= | Impuesto | 115.28 | 259.40 |
– | Subsidio al empleo | 188.70 | 125.10 |
= | Impuesto a cargo | – 73.42 | 134.30 |
Como puede observarse, en la primera quincena resulta un subsidio entregado en efectivo, y la segunda quincena resulta un impuesto a cargo.
Por su parte, la autoridad procesa los datos de los trabajadores de forma mensual, lo que arrojaría, siguiendo este mismo ejemplo, el siguiente resultado:
Mensual | ||
Base Gravable | 5,500.00 | |
– | Límite inferior | 4,910.19 |
= | Diferencia | 589.81 |
x | Tasa | 10.88% |
= | Impuesto Marginal | 64.17 |
+ | Cuota fija | 288.33 |
= | Impuesto | 352.50 |
– | Subsidio al empleo | 294.63 |
= | Impuesto a cargo | 57.87 |
El cálculo de la autoridad arroja un impuesto a cargo de $57.87, mientras existe un CFDI de ese mismo mes que refleja la entrega del subsidio al empleo.
Si bien el total de impuesto pagado por el trabajador (134.3 – 73.42 = 60.88) es mayor al que resulta del cálculo mensual (57.87), lo que alerta el sistema del SAT es que en el mes se otorgó subsidio al empleo al trabajador que, según los cálculos de la autoridad, no le corresponde.
En este sentido, cabe aclarar que el cálculo del impuesto en periodicidades distintas a la mensual (como quincenal o semanal, entre otros) es un procedimiento previsto en el Artículo 176 del Reglamento de la Ley del ISR, que señala a la letra:
Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 96 de la Ley, cuando hagan pagos que comprendan un periodo de siete, diez o quince días, podrán optar por efectuar la retención de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, o bien, aplicando a la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo de que se trate, la tarifa del artículo mencionado, calculada en semanas, decenas o quincenas, según corresponda, que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación el SAT.
Por tanto, los patrones no incurren en ninguna violación al realizar los cálculos por períodos inferiores al mes, aplicando las tarifas de periodicidades distintas al mes.
Los patrones que tengan este tipo de “inconsistencias” detectadas por la autoridad, deberán realizar las aclaraciones pertinentes y soportar sus cálculos y metodologías con base en los fundamentos y argumentos antes expuestos.
En todo caso será conveniente que la autoridad revise sus algoritmos de cálculo y de procesamiento de datos, para que en este tipo de casos no arroje inconsistencias y le evite así a los contribuyentes la necesidad de dedicar tiempo y recursos a realizar aclaraciones sobre situaciones que de origen no implican ninguna violación jurídica ni ninguna omisión de impuestos ni incumplimiento de obligaciones.