Situación actual
El Artículo 26 del Código Fiscal de la Federación (CFF) 2019 establece que los socios o accionistas serán solidariamente responsable del interés fiscal no garantizado cuando la sociedad en que tenga cierta participación no esté inscrita al RFC, cambie domicilio sin presentar aviso correspondiente, no lleve su contabilidad o la oculte o destruya, o desocupe sin previo aviso el local donde tenga domicilio fiscal. Textualmente, la ley menciona que:
Son responsables solidarios con los contribuyentes:
(…)
- Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación a las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, exclusivamente en los casos en que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c) y d) de la fracción III de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate.
Dichos incisos contenidos en la fracción III, son las situaciones que actualmente hacen responsables solidarios a socios y accionistas, y señalan lo siguiente:
- No solicite su inscripción en el registro federal de contribuyentes.
- Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento de este Código, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos.
- No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.
- Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento de este Código.
De lo anterior se desprende que en base a la legislación vigente, únicamente en caso de que la sociedad incurra en cualquiera de los incisos mencionados, el socio o accionista será solidario responsable en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de esta y hasta en la proporción de su participación en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha correspondiente. Cabe destacar que esta disposición es aplicable únicamente a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad.
Propuesta de reforma
La iniciativa de Reforma Fiscal propone que se eliminen los incisos a), b), c) y d) de la fracción III, lo que implicaría que, independientemente de la situación de la sociedad, aunque tenga cumplidas todas sus obligaciones, la autoridad podrá exigir a los accionistas y socios el monto de los adeudos fiscales que no estén garantizados.
Modificación en Cámara de Diputados
Esta propuesta que implica mayores riesgos patrimoniales para los dueños de empresa, ha sido modificada y atenuada por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.
En esta etapa del proceso legislativo se han reincorporado al texto de la norma los supuestos en los que el socio puede tener esa responsabilidad solidaria, complementándola con supuestos adicionales, de forma que el socio o accionista será responsable solidario cuando la persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:
- No solicite su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento de este Código, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos.
- No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.
- Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento de este Código.
- No se localice en el domicilio fiscal registrado ante el Registro Federal de Contribuyentes.
- Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que las leyes establezcan, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.
- Se encuentre en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo de este Código, por haberse ubicado en definitiva en el supuesto de presunción de haber emitido comprobantes que amparan operaciones inexistentes a que se refiere dicho artículo.
- Se encuentre en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B, octavo párrafo de este Código, por no haber acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corregido su situación fiscal, cuando en un ejercicio fiscal dicha persona moral haya recibido comprobantes fiscales de uno o varios contribuyentes que se encuentren en el supuesto a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del este código, por un monto superior a $7’804,230.00.
- Se encuentre en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, octavo párrafo de este Código, por haberse ubicado en definitiva en el supuesto de presunción de haber transmitido indebidamente pérdidas fiscales a que se refiere dicho artículo. Cuando la transmisión indebida de pérdidas fiscales sea consecuencia del supuesto a que se refiere la fracción III del mencionado artículo, también se considerarán responsables solidarios los socios o accionistas de la sociedad que adquirió y disminuyó indebidamente las pérdidas fiscales, siempre que con motivo de la reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien, de cambio de socios o accionistas, la sociedad deje de formar parte del grupo al que perteneció.
Del listado de los nuevos supuestos es palpable que, en lo general, se relacionan con conductas de incumplimiento y de evasión; sin embargo, especial atención de ponerse al supuesto del inciso f), ya que establece que un supuesto de responsabilidad solidaria es omitir enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que las leyes establezcan, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado. Esto es, el hecho de enterarlas fuera del plazo, aún siendo de manera espontánea sin mediar requerimiento de la autoridad, configuraría una causal de responsabilidad solidaria.
Bajo estos nuevos supuestos habrá que prestar especial cuidado al entero oportuno de las retenciones de impuestos, entre los demás supuestos ahí previstos.
Estas modificaciones aún están pendientes de ser sometidas al resto del proceso legislativo, por lo que son susceptibles de sufrir modificaciones.