Aquellas personas físicas que hubieran estado tributando en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (RAEP), que deseen cambiarse al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en 2019, podrán hacerlo cumpliendo los requisitos correspondientes y presentando el aviso respectivo.
El 7 de noviembre de 2014, la Procuraduría dela Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer la confirmación de un criterio por parte del SAT, que establece que las personas físicas que en 2014 tributaron en el Régimen de Actividades Empresariales (RAE), podrían tributar en 2015 en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
Dado que la intención del RIF es que los pequeños negocios se incorporen al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y comiencen a tributar, se puede pensar que el régimen es exclusivo para quienes inicien actividades; sin embargo, la misma autoridad a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) confirmó desde 2016 que el cambio de régimen es posible.
Este criterio fue dado a conocer a través de un oficio del SAT en respuesta a un planteamiento de la PRODECON en donde ésta le pide a la autoridad fiscal confirmar dicho criterio.
El oficio de referencia señala que los contribuyentes que en 2014 tributaron en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, podrían incorporarse al régimen de incorporación fiscal en el ejercicio de 2015, siempre que durante 2014 hubieren obtenido ingresos menores a dos millones de pesos, y no hubieran realizado las actividades siguientes, que eran las que en ese ejercicio estaban restringidas:
- Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales, partes relacionadas o cuando exista vinculación
- Actividades en bienes raíces, capitales o negocios inmobiliarios o actividades financieras (con excepciones)
- Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución (con excepciones)
- Espectáculos públicos y franquiciatarios
- Actividades a través de fideicomisos o asociación en participación
Esta postura del SAT se basa en que “dentro de las limitantes que establece el artículo 111 de la Ley del ISR, no establece de forma expresa que los contribuyentes del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales se encuentren limitados a cumplir con sus obligaciones fiscales dentro de dicho régimen, por lo cual sólo se observan las limitantes a que alude el artículo en mención”. Esto se encuentra expresado textualmente en el oficio.
Debe entenderse que la aplicación de este criterio, por los argumentos expuestos, es atemporal, por lo que no es exclusivo del ejercicio 2015 o 2016; es decir, en 2017 y 2018 se aplicó, y el 2019 se puede también aplicar.
La PRODECON, a través de su página de Internet, el 19 de enero de 2017 publica el siguiente aviso:
Tributas en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, el Régimen de Incorporación Fiscal puede ser una opción.
Si actualmente tributas en el Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales y quieres cambiar al Régimen de Incorporación Fiscal a partir del 1 de enero de 2017, debes reunir los siguientes requisitos:
Que realices actividades empresariales, enajenes bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, y que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2016), no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.
Para estar en posibilidad de obtener el cambio al Régimen de Incorporación Fiscal, se debe presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a más tardar el 31 de enero de 2017, PRODECON te apoyará en caso de que la autoridad niegue aceptar el cambio.
Aunque este aviso fue publicado en 2017, la argumentación y fundamentación aplica para 2018 y 2019, además de que funcionarios de la Procuraduría han expresado en diversos medios que quienes deseen cambiar del RAEP al RIF, deben prepararse para realizar el trámite de la presentación de aviso correspondiente y cumplir formalmente con los aspectos tramitológicos el caso, y que es aplicable también en 2019.
En este sentido, se debe tener presente que la fecha límite para presentar el aviso es el 31 de enero de 2019, por lo que es importante que quienes tengan intención de cambiarse, prevean la presentación de este aviso con suficiente anticipación.