Desde enero de 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) liberó una herramienta denominada “Mis Cuentas”, que consiste en una plataforma en línea donde los contribuyentes pueden realizar su facturación, llevar el registro de ingresos y gastos, y consultar las facturas recibidas.
Durante el transcurso de estos años, el uso de esta herramienta ha variado en cuanto a su obligatoriedad y su opcionalidad de uso, generado siempre incertidumbre sobre su continuidad.
En 2019, la Regla Miscelánea 2.8.1.5., que le da fundamento, vuelve a ser modificada en cuanto a los contribuyentes de pueden o deben utilizarla, especificando que la obligación de utilizar ‘Mis cuentas’ aplica para:
- Los contribuyentes del RIF (obligatorio)
- Personas físicas con actividad empresarial y profesional con ingresos que no superen los 2 millones de pesos (obligatorio)
- Asociaciones religiosas del régimen personas morales con fines no lucrativos (opcional)
Esto significa que la obligación de utilizar esta herramienta se elimina para personas físicas con ingresos inferiores a 4 millones de pesos.
Para el caso de las personas físicas arrendadores, que hasta 2018 podían optar por el uso de esta herramienta cuando aplicaran la deducción ciega del 35% de sus ingresos y sus ingresos no hubieran superado 4 millones de pesos, no se prevé que en 2019 puedan optar por utilizar la herramienta, puesto que la regla 2.8.1.8. que preveía esta opción, no fue incluida en 2019. Esta regla de cualquier manera resultaba ociosa, ya que estos contribuyentes no tenían obligación de llevar contabilidad.