Con fecha 29 de agosto de 2019 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.160719/222.P.DPES y sus Anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria celebrada el 16 de julio de 2019, relativo a la aprobación de los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para efectuar diversos trámites en materia de prestaciones en dinero, así como los plazos máximos de resolución de éstos y la vigencia de la resolución de los mismos.
Los trámites contenidos en este acuerdo son los que a continuación se enlistan.
1) Solicitud de Pensión de Incapacidad Permanente
2) Solicitud de Pensión de Invalidez
3) Solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez
4) Solicitud de Pensión de Retiro
5) Solicitud de Pensión de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez a través de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE
6) Solicitud de Pensión de Viudez. (Se deja de hacer la distinción entre viuda y viudo)
7) Solicitud de Pensión de Orfandad, modalidades:
- a) Hijo menor y hasta 16 años
- b) Hijo mayor de 16 y hasta 25 años estudiante
- c) Hijo mayor de 16 años incapacitado
8) Solicitud de Pensión de Ascendientes
9) Solicitud de modificación de pensión por finiquito por contraer nuevas nupcias
10) Solicitud de modificación de pensión por hechos que inciden en el cálculo o en el monto del pago de la misma y por cambio de cuenta bancaria
11) Solicitud para el pago de mensualidades no cobradas o reclamo de diferencias relativas a la pensión, modalidades
- a) Por el pensionado
- b) Por terceros en caso de fallecimiento del pensionado
12) Solicitud para préstamo a cuenta de pensión del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973
13) Solicitud de ayuda para gastos de matrimonio
14) Solicitud de ayuda para gastos de funeral
15) Solicitud de Pago de Subsidios, modalidades
- a) En cuenta bancaria, en Línea: Registro, Modificación y Baja
- b) En cuenta bancaria, en Ventanilla: Registro, Modificación y Baja
- c) Celebración de convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios
16) Solicitud de Pago de licencia por cuidados médicos de hijos de hasta dieciséis años, aplicación del artículo 140 bis, de la Ley del Seguro Social, modalidades. (Trámite nuevo)
- a) En cuenta bancaria, en Línea: Registro y Modificación
- b) En cuenta bancaria, en Ventanilla: Registro y Modificación
Este acuerdo entra en vigor el 30 de agosto de 2019, dejando sin efectos los siguientes acuerdos: ACDO.AS2.HCT.291117/308.P.DPES y sus Anexos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2018; así como los Acuerdos ACDO.SA2.HCT.280218/58.P.DPES y sus Anexos, ACDO.SA2.HCT.250418/131.P.DPES y sus Anexos, y ACDO.SA2.HCT.290818/228.P.DPES y sus Anexos, dictados por este Órgano de Gobierno en sesiones ordinarias del 28 de febrero de 2018, del 25 de abril de 2018 y del 29 de agosto de 2018, respectivamente, relativos a la aprobación de los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para efectuar los trámites de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
A través de este Acuerdo también se instruye a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que, de manera directa o por conducto de sus unidades administrativas competentes, dicte las circulares que considere convenientes para la debida aplicación por parte de las Delegaciones, de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y resuelvan las dudas o aclaraciones que con ese motivo se presenten.