Cambios fiscales para 2019

Con fecha 15 de diciembre de 2018 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) presenta al Poder Legislativo el Paquete Económico 2019 en el cual se prevén los cambios fiscales para el ejercicio 2019.

 

Como parte del paquete económico se incluye la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2019 la cual contiene diversas consideraciones en cuanto a obligaciones, regímenes opcionales y estímulos fiscales para 2019.

 

De acuerdo con la agenda legislativa, el Pleno de la Cámara de Diputados deberá estar aprobando la LIF antes del 24 de diciembre y el Presupuesto de Egresos de la Federación 2019 a más tardar el 31 de diciembre.

 

Los cambios proyectados a esta ley con respecto a la de 2018, y los puntos relevantes a tener presentes durante 2019, se comentan a continuación.

 

Artículo 1- Ingresos a percibir por la Federación

Los ingresos proyectados para 2019 son por 5.8 billones de pesos. Para el ejercicio 2018 fueron de 5.28 billones. La recaudación federal participable se proyecta por 3.26 billones de pesos, comparado con 2.88 billones de pesos de 2018.

 

Artículo 2- Montos de endeudamiento que se autorizan al Ejecutivo Federal

Se autoriza contratar y ejercer créditos por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 490 mil millones de pesos, y un endeudamiento externo de hasta 5,400 millones de dólares.

 

Artículo 3 – Endeudamiento autorizado a la CDMX

El endeudamiento neto para la Ciudad de México se mantiene en 5.5 mil millones de pesos.

 

Artículo 4- Ingresos a percibir por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo 

Se actualizan cantidades.

 

Artículo 8 – Recargos

Se mantienen las tasas de recargos mensuales en el mismo nivel que para 2017:

  • Prórroga: 0.98%
  • Parcialidades hasta 12 meses: 1.26%
  • Parcialidades de 12 a 24 meses: 1.53%
  • Parcialidades de más de 24 meses y plazo diferido: 1.82%

La tasa de recargos mensual continuará siendo de 1.47% durante 2019.

 

Artículo 10 – Autorización al ejecutivo para fijar aprovechamientos por el uso de bienes de dominio público

Se actualiza la tabla de factores.

 

Artículo 11 – Autorización al Ejecutivo para fijar cuotas de los productos que pretendan cobrar las dependencias

Se actualiza la tabla de factores.

 

Artículo 12 – Concentración de ingresos de la Tesorería de la Federación

Se elimina la excepción para el Instituto Politécnico Nacional de concentrar sus ingresos en la Tesorería de la Federación, por lo que ahora deberá concentrarlos.

 

Los recursos públicos remanentes a la extinción o terminación de la vigencia de un fideicomiso, mandato o contrato análogo deberán ser concentrados en la Tesorería de la Federación bajo la naturaleza de productos o aprovechamientos, según su origen, y se podrán destinar a los fines que determine la SHCP. Anteriormente se establecía que se podrían destinar a la dependencia que aportó los recursos o la dependencia o entidad que concuerden con los fines u objeto para los cuales se creó el fideicomiso, mandato o contrato análogo.

 

Los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos por concepto de recuperaciones de capital, se podrán destinar por la SHCP a gasto de inversión, así como a programas que permitan cumplir con los objetivos que se establezcan en el Plan Nacional de Desarrollo.

 

Artículo 15 – Reducción de multas

Para el ejercicio 2018 se eliminó la disposición que establecía la eliminación de multas en materia de comercio exterior cuando el crédito fiscal no excediera de 3,500 UDIS. Para 2019 no está previsto que esta facultad se reinstaure.

 

Artículo 16 – Estímulos fiscales

Se mantienen los estímulos fiscales previstos en años anteriores aunque con algunas adecuaciones trascendentes, mismos que a continuación se comentan:

  • Estímulo IEPS por adquisición de diésel para uso automotriz, consistente en acreditar el impuesto causado por la enajenación del combustible contra el ISR propio, limitándose su acreditamiento únicamente contra el impuesto del ejercicio y ya no más contra retenciones ni contra pagos provisionales. Se prevé para 2019 que el acreditamiento se realice utilizando una forma oficial que se dé a conocer mediante reglas de carácter general. Si el acreditamiento no se realiza teniendo derecho a ello, se perderá el derecho.
  • Acreditamiento contra el ISR del 50% del monto de las cuotas pagadas al utilizar la Red Nacional de Autopistas de Cuota, aplicable a personas que se dediquen al transporte terrestre de carga o pasaje. El estímulo se restringe a aplicación únicamente contra el ISR del ejercicio, ya no será aplicable contra retenciones ni pagos provisionales.
  • Estímulo a los adquirentes de combustibles fósiles utilizados en sus procesos productivos que no se destinen a la combustión, para acreditar IEPS contra el ISR. El estímulo se restringe a aplicación únicamente contra el ISR del ejercicio, ya no será aplicable contra retenciones ni pagos provisionales.
  • Acreditamiento contra el ISR del derecho especial sobre minería.
  • Disminución de la PTU en pagos provisionales.
  • Deducción adicional del 5% del costo de lo vendido por donación de bienes básicos para subsistencia humana en materia de alimentación o salud.
  • Deducción adicional del 25% del salario pagado a personas con alguna discapacidad.
  • Crédito fiscal contra pagos provisionales de ISR a contribuyentes que aporten a proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional. El cambio para 2019 consiste en que no pude aplicarse este estímulo de manera conjunta con otros beneficios o estímulos fiscales.
  • Facilidad de utilizar CFDI como constancia de retención, en lugar de expedir la constancia correspondiente.
  • Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural.

 

 Artículo 21 – Tasa de retención en LISR

Se incrementa de 0.46% a 1.04% la tasa de retención de ISR sobre intereses.

 

Artículo 23 – RIF con operaciones con público en general

Se mantiene para 2019 el tratamiento opcional vigente en 2018 para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que realicen operaciones con público en general, para efectos de causar el IVA y el IEPS con base en una tasa definida según el sector económico, así como la reducción de estos impuestos, y el régimen especial para quienes obtengan ingresos inferiores a $300,000 pesos en el ejercicio.

 

Artículo 25 – Lineamientos en relación a obligaciones previstas en CFF, LISR, LIVA, LISH, LFD

DIOR
Continúa regulándose a través de LIF la obligación de presentar con base en su contabilidad, en lugar de la Declaración Informativa de Operaciones Relevantes (DIOR), la información de las siguientes operaciones, de forma trimestral, dentro de los 60 días siguiente a aquél en que concluya el trimestre.

  • Operaciones financieras derivadas y referidas a un subyacente
  • Operaciones con partes relacionadas
  • Participación en el capital de sociedades y cambios en la residencia fiscal
  • Reorganizaciones y reestructuras corporativas
  • Enajenación y aportación de bienes y activos financieros
  • Operaciones con países con sistema de tributación territorial
  • Operaciones de financiamiento y sus intereses
  • Pérdidas fiscales
  • Rembolsos de capital
  • Pago de dividendos

 

Saldos a favor por hidrocarburos

Se regula la generación de saldos a favor del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos.

 

Derechos por inspección y vigilancia CNBV

Continúan los lineamientos para los derechos por servicios de inspección y vigilancia de la CNBV.

 

Apoyos por sismos no acumulables

No serán ingresos los apoyos económicos a personas físicas por los sismos del 7 y 19 de septiembre.

 

Donatarias autorizadas

Se establecen requisitos para verificar que las donatarias autorizadas cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales, cumplen con su objeto social cuando otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización de donataria, mismos que a continuación se detallan:

  1. a) Tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos:
  • Contar con autorización vigente para recibir donativos al menos durante los cinco años previos al momento en que se realice la donación, y que durante ese periodo la autorización correspondiente no haya sido revocada o no renovada.
  • Haber obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior cuando menos de cinco millones de pesos.
  • Auditar sus estados financieros.
  • Presentar un informe respecto de los donativos que se otorguen
  • No otorgar donativos a partidos políticos, sindicatos, instituciones religiosas o de gobierno.
  • Presentar un listado con el nombre, denominación o razón social y registro federal de contribuyentes de las organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con la autorización para recibir donativos a las cuales se les otorgó el donativo
  1. b) Tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos:
  • Estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Comprobar que han efectuado operaciones de atención de desastres, emergencias o contingencias por lo menos durante tres años anteriores a la fecha de recepción del donativo.
  • No haber sido donataria autorizada a la que se le haya revocado o no renovado la autorización.
  • Ubicarse en alguno de los municipios o en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de las zonas afectadas por el desastre natural de que se trate.
  • Presentar un informe ante el SAT, en el que se detalle el uso y destino de los bienes o recursos recibidos, incluyendo una relación de los folios de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet y la documentación con la que compruebe la realización de las operaciones que amparan dichos comprobantes.
  • Devolver los remanentes de los recursos recibidos no utilizados para el fin que fueron otorgados a la donataria autorizada.
  • Hacer pública la información de los donativos recibidos en su página de Internet o, en caso de no contar con una, en la página de la donataria autorizada.

 

Eliminación de la Compensación Universal

Bajo el argumento de que el permitir la compensación de saldos a favor contra otros impuestos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, esquema conocido como “Compensación Universal”, ha abierto espacios para prácticas de evasión fiscal y que se compensan saldos a favor de IVA que la contraparte no ha enterado al fiscal, así como la detección de que cada vez son mayores los saldos compensados que los solicitados en devolución, la autoridad propone limitar la Compensación Universal.

Para esto, se establece que en sustitución de las disposiciones aplicables en materia de compensación de cantidades a favor, en 2019 se estará a lo siguiente:

La compensación de saldos a favor únicamente procederá:

  • Contra las cantidades que estén obligadas a pagar por adeudo propio
  • Que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.
  • No será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni a aquéllos que tengan un fin específico.

Tratándose del Impuesto al Valor Agregado, el saldo a favor únicamente podrá acreditarse contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

 

Derechos turísticos

Los ingresos por derechos turísticos se destinarán en un 20% al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, y en un 80 por ciento para los estudios, proyectos y la inversión en infraestructura que determine el Gobierno Federal con el objeto de iniciar o mejorar los destinos turísticos del país.

Se deja sin efectos la posibilidad de utilizar para pago de adeudos de inversiones en infraestructura los ingresos destinados al Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

 

Derechos mineros

Los ingresos por derechos mineros se destinarán en un 80% al Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera, en un 10% a la Secretaría de Economía, y un 10% al Gobierno Federal.

Estos recursos podrán destinarse a proyectos de infraestructura y equipamiento educativo, de salud, de previsión social, prevención del delito, protección civil, movilidad rural, reforestación y centros comunitarios que permitan apoyar la integración de las comunidades, incluyendo a las comunidades indígenas. Asimismo, podrán destinarse dichos recursos a la creación de capacidades de la población en las zonas de producción minera.

 

Artículo 27 – Regulación de precio de combustible al público en general

Continúan la disposición que establece que en las actividades de expendio al público de gasolinas y diésel, la Comisión Reguladora de Energía podrá establecer la regulación de precios cuando la Comisión Federal de Competencia Económica determine que no existen condiciones de competencia efectiva.

La Comisión Reguladora de Energía podrá establecer, como medida precautoria, la regulación provisional de los precios en las actividades que se mencionan en el párrafo anterior mientras la Comisión Federal de Competencia Económica desahoga el procedimiento de declaratoria correspondiente, cuya vigencia no podrá exceder de la fecha en que se emita la resolución que ponga fin a dicho procedimiento.

 

Concentración de recursos no comprometidos

Las dependencias y entidades que coordinen la operación de fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos y análogos, salvo los que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, concentrarán en la Tesorería de la Federación a más tardar el 28 de febrero de 2019, los recursos públicos disponibles no comprometidos al 31 de diciembre de 2018 en dichos vehículos, salvaguardando en todo momento los derechos de terceros, a efecto de que sean destinados a gasto de inversión así como a programas que permitan cumplir con los objetivos que se establezcan en el Plan Nacional de Desarrollo. Lo anterior no será aplicable a dichos instrumentos jurídicos que por disposición expresa de ley los recursos públicos deban permanecer en el patrimonio o afectos a los mismos, así como a aquellos en materia de pensiones y seguridad social, desastres naturales, infraestructura, estabilización de ingresos incluyendo al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, y aquellos que sirvan como mecanismo de garantía o fuente de pago de obligaciones a cargo del Gobierno Federal o sus entidades paraestatales. Dicha dependencia deberá señalar en los informes trimestrales sobre la situación económica y las finanzas públicas, sobre el monto y el destino que dé a los recursos utilizados conforme a lo previsto en este párrafo.

 

Regularización en materia de prevención de lavado de dinero

Se establece que para dar debido cumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Anti-lavado), los sujetos obligados que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, podrán implementar programas de auto regularización, sin que procedan sanciones, previa autorización del Servicio de Administración Tributaria, siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de 2019.

 

El SAT podrá condonar las multas que se hayan fijado en términos de la Ley Anti-lavado durante el periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización. La vigencia del programa de auto regularización interrumpe el plazo de prescripción para la imposición de las sanciones correspondientes.

El SAT deberá emitir reglas para la aplicación del programa de auto regularización en un plazo máximo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

 

Vigencia

Esta ley entra en vigor el 1 de enero de 2019

 

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