CAUSALES DE RESTRICCIÓN DE CERTIFICADOS DE SELLOS DIGITALES

CAUSALES DE RESTRICCIÓN DE CERTIFICADOS DE SELLOS DIGITALES

Todos los sistemas fiscales del orbe contienen disposiciones que envían señales de disuasión al defraudador fiscal. Se le llama “percepción de riesgo” y básicamente consiste en una serie de medidas que desalientan al que está dispuesto a romper la ley en busca de un pago de impuestos menor; imponiendo desde multas hasta la cárcel, lo cual es entendible y adecuado.

Sin embargo, en México se encontró la manera de someter al contribuyente a un estado que va más allá de la sana “percepción de riesgo” pues desde años atrás se empezó a estructurar, poco a poco, un sistema que hoy permite a las autoridades del SAT determinar, en los hechos, quien puede hacer negocios en México y quien no, al impedir que las empresas facturen sus ingresos mediante la restricción y cancelación de los Certificados de Sello Digital.

Hoy existen 220 causas por las cuales el fisco federal puede restringir -para luego cancelar definitivamente- el certificado digital de una empresa, y la mayoría de ellos aplican por igual a la PYME que a la multinacional más exitosa. Sin embargo, nunca se ha sabido que las cancelaciones de sellos digitales las apliquen a las grandes empresas, más bien ha sido un castigo reservado a las PYMEs.

Aunque el fisco asegura que las disposiciones las utiliza para combatir la industria de las facturas falsas, lo que se advierte en la práctica es que son mucho más las empresas que se ven afectadas por supuestamente incumplir cualquiera de las 220 causas, que las factureras que son atrapadas.

Este análisis de la legislación tiene como propósito sensibilizarnos sobre lo que nos parece un exceso de causas que pueden producir la restricción y cancelación de sellos digitales y con ello provocar el debate público sobre la necesidad de lograr un marco normativo más adecuado, que saque a las PYMEs del permanente estado de inseguridad jurídica en el que se encuentran.

Antecedentes

En los últimos 20 años se han realizado diversas reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) con las cuales, cada vez, se han otorgado más facultades al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Esta asignación de mayores atribuciones se ha realizado -entre otras razones que exponen los legisladores y las autoridades fiscales- para dotar a dicho órgano desconcentrado de más herramientas que prevengan, limiten y castiguen la evasión fiscal.

Entre la amplia gama de mecanismos sancionadores y facultades del SAT para vigilar, fiscalizar y castigar a los contribuyentes se encuentra la restricción y cancelación del Certificado de Sello Digital, prevista en los artículos 17-H y 17-H Bis del CFF, que obligan al causante a llevar a la perfección -sin margen de error- su contabilidad y sus obligaciones fiscales, pues el más mínimo incumplimiento trae aparejada la restricción de su Certificado de Sello Digital.

El Certificado de Sello Digital (CSD) es el documento electrónico mediante el cual el SAT garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su certificado. El CSD se utiliza exclusivamente para la expedición de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), es decir, facturas. Por ello, el CSD es un requisito indispensable para emitir facturas, sin el cual el contribuyente no puede recibir ingresos ni realizar sus actividades.

En otras palabras, sin el CSD los contribuyentes no pueden operar y están esencialmente restringidos y excluidos de hacer cualquier actividad; su restricción y cancelación implica inexorablemente la ruina para muchas empresas (la mayoría PYME).

De una lectura rápida al artículo 17-H Bis del CFF, el SAT se encuentra facultado para restringir -y después cancelar- el CSD, conforme a los 10 supuestos (fracciones) que establece dicha norma.

Sin embargo, dichas fracciones hacen referencia, a su vez, a incumplimientos descritos en otros artículos del CFF que prevén de la misma manera una larga lista de obligaciones, englobando una cantidad de causales inmensamente mayor a esas 10 fracciones debido a las referencias que realiza.

Cabe señalar que para efectos prácticos la restricción del CSD trae consigo los mismos efectos perjudiciales para el contribuyente que su cancelación, ya que durante el tiempo en que se subsanen las inconsistencias presuntivas de la autoridad, estos no podrán continuar con sus actividades de manera ordinaria al no poder emitir facturas (CFDIs). Además, en caso de que la autoridad tenga por no desvirtuada su presunción, ésta podrá cancelar el CSD del contribuyente de forma definitiva.

Causales de Restricción del Certificado de Sello Digital

A continuación, se desarrollan de manera detallada todos los supuestos mediante los cuales el SAT puede restringir los CSD de los contribuyentes, los cuales derivan de lo establecido en el artículo 17-H Bis del CFF y proceden cuando:

No. Causal 17-H Bis, Fracción Correlacionado Correlacionado
1 Se detecte que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligado a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que estaba obligado. I
2 En caso de que en un ejercicio fiscal y estando obligado a ello, el contribuyente omita la presentación de dos o más declaraciones provisionales definitivas consecutivas o no consecutivas. I
3 Se encuentre en el ejercicio de sus facultades de comprobación y el contribuyente no pueda ser localizado en su domicilio fiscal. II
4 Se encuentre en el ejercicio de sus facultades de comprobación y el contribuyente desaparezca en el procedimiento. II
5 Se encuentre en el ejercicio de sus facultades de comprobación y el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el RFC III
6 Se encuentre en el ejercicio en sus facultades de comprobación y se ignore el domicilio del contribuyente. III
7 Se encuentre en el ejercicio de sus facultades de comprobación y tenga conocimiento que los CFDI’s emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes. III
8 Se encuentre en el ejercicio de sus facultades de comprobación y tenga conocimiento que los CFDI’s emitidos se utilizaron para amparar operaciones simuladas. III
9 Se encuentre en el ejercicio de sus facultades de comprobación y tenga conocimiento que los CFDI’s emitidos se utilizaron para amparar operaciones ilícitas. III
10 Se detecte que el contribuyente emisor de CFDI’s no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF. IV
11 Cuando la autoridad detecte que un contribuyente ha estado emitiendo CFDI’s sin contar con los activos para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. IV Art. 69-B, cuarto párrafo del CFF
12 Cuando la autoridad detecte que un contribuyente ha estado emitiendo CFDI’s sin contar con el personal para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. IV Art. 69-B, cuarto párrafo del CFF
13 Cuando la autoridad detecte que un contribuyente ha estado emitiendo CFDI’s sin contar con la infraestructura para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. IV Art. 69-B, cuarto párrafo del CFF
14 Cuando la autoridad detecte que un contribuyente ha estado emitiendo CFDI’s sin contar con la capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. IV Art. 69-B, cuarto párrafo del CFF
15 Se detecten a contribuyentes que dieron algún efecto fiscal a CFDI’s de contribuyentes que se encuentran en la situación del artículo 69-B del CFF y que a su vez no desvirtuaron la presunción de la autoridad en el plazo correspondiente con la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrigieron su situación fiscal. V
16 Cuando se lleve a cabo una verificación para constatar los datos proporcionados en el RFC conforme al artículo 27 del CFF y se detecte que no se cumple con alguno de los siguientes supuestos establecidos en el artículo 10 del CFF: VI
17 Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello. VI Art. 27 del CFF Último párrafo del art. 10 del CFF
18 Cuando los contribuyentes designen como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda. VI Art. 27 del CFF Último párrafo del art. 10 del CFF
19 Cuando los contribuyentes hayan manifestado un domicilio ficticio. VI Art. 27 del CFF Último párrafo del art. 10 del CFF
20 Se detecte que el ingreso declarado y el impuesto retenido por el contribuyente manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los CFDI’s, documentos, expedientes o bases de datos que tenga el SAT. VI
21 En caso de que el contribuyente sea responsable de que los medios de contacto establecidos por el SAT registrados para el uso del buzón tributario no sean correctos o auténticos. VIII
22 Detecten la comisión de una o más conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 del CFF, y que dicha conducta haya sido realizada por el titular del CSD. Para una mayor comprensión se procede a desglosar las hipótesis normativas previstas por cada uno de los artículos en cuestión. IX
23 No solicitar la inscripción cuando se esté obligado a ello. IX Art. 79, fracción I del CFF
24 Solicitar la inscripción de manera extemporánea. IX Art. 79, fracción I del CFF
25 No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando se esté legalmente obligado a ello, siendo los supuestos siguientes: IX Art. 79, fracción II del CFF
26 No inscribir en el RFC a las personas físicas que elaboren y te enajenen artesanías. IX Art. 79, fracción II del CFF
27 No inscribir en el RFC a las personas que les compres vehículos usados. IX Art. 79, fracción II del CFF
28 No inscribir en el RFC a las personas que te venden obras de artes plásticas y antigüedades. IX Art. 79, fracción II del CFF
29 No inscribir en el RFC a las personas que te venden productos minerales diferentes a oro, plata y rubíes. IX Art. 79, fracción II del CFF
30 No inscribir en el RFC a las personas físicas del sector primario. IX Art. 79, fracción II del CFF
31 No inscribir en el RFC a las personas que recolectan materiales y productos reciclables. IX Art. 79, fracción II del CFF
32 No inscribir en el RFC a propietarios o titulares de terrenos, bienes o derechos reales, ejidales o comunales. IX Art. 79, fracción II del CFF
33 No inscribir en el RFC a tus arrendadores de espacios para anuncios publicitarios o antena de telefonía. IX Art. 79, fracción II del CFF
34 Solicitar de manera extemporánea la inscripción a nombre de un tercero cuando se esté legalmente obligado a ello. IX Art. 79, fracción II del CFF
35 No presentar avisos al RFC. IX Art. 79, fracción III del CFF
36 No presentar el aviso de apertura de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades. IX Art. 79, fracción III del CFF Art. 27 del CFF
37 No presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. IX Art. 79, fracción III del CFF Art. 27 del CFF
38 No presentar el aviso de cierre de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades. IX Art. 79, fracción III del CFF Art. 27 del CFF
39 No presentar el aviso de suspensión de actividades. IX Art. 79, fracción III del CFF Art. 27 del CFF
40 No presentar el aviso de reanudación de actividades. IX Art. 79, fracción III del CFF Art. 27 del CFF
41 No presentar el aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados. IX Art. 79, fracción III del CFF Art. 27 del CFF
42 No presentar el aviso de cambio de denominación o razón social. IX Art. 79, fracción III del CFF Art. 27 del CFF
43 No presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal. IX Art. 79, fracción III del CFF Art. 27 del CFF
44 No presentar el aviso de corrección o cambio de nombre. IX Art. 79, fracción III del CFF Art. 27 del CFF
45 No presentar el aviso de cambio de régimen de capital. IX Art. 79, fracción III del CFF Art. 27 del CFF
46 No presentar el aviso de apertura de sucesión. IX Art. 79, fracción III del CFF Art. 27 del CFF
47 No presentar el aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones. IX Art. 79, fracción III del CFF Art. 27 del CFF
48 No presentar el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo. IX Art. 79, fracción III del CFF Art. 27 del CFF
49 No presentar el aviso de cancelación en el RFC por defunción. IX Art. 79, fracción III del CFF Art. 27 del CFF
50 No presentar el aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión. IX Art. 79, fracción III del CFF Art. 27 del CFF
51 No presentar el aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal. IX Art. 79, fracción III del CFF Art. 27 del CFF
52 No presentar el aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades. IX Art. 79, fracción III del CFF Art. 27 del CFF
53 No presentar el aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil. IX Art. 79, fracción III del CFF Art. 27 del CFF
54 No presentar el aviso de suspensión de actividades de personas morales. IX Art. 79, fracción III del CFF Art. 27 del CFF
55 No presentar el aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros contables. IX Art. 79, fracción III del CFF Art. 30 del CFF
56 No presentar el aviso de actualización de socios o accionistas. IX Art. 79, fracción III del CFF Art. 27 del CFF
57 Presentar avisos de manera extemporánea. IX Art. 79, fracción III del CFF
58 No citar la clave de registro en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos cuando se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales. IX Art. 79, fracción IV del CFF
59 Utilizar clave de registro no asignada por la autoridad fiscal en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos cuando se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales. IX Art. 79, fracción IV del CFF
60 Autorizar actas constitutivas de fusión de personas morales sin comprobar ante fedatario que se han presentado las solicitudes o avisos correspondientes al RFC. IX Art. 79, fracción V del CFF
61 Autorizar actas constitutivas de escisión de personas morales sin comprobar ante fedatario que se han presentado las solicitudes o avisos correspondientes al RFC. IX Art. 79, fracción V del CFF
62 Autorizar actas constitutivas de liquidación de personas morales sin comprobar ante fedatario que se han presentado las solicitudes o avisos correspondientes al RFC. IX Art. 79, fracción V del CFF
63 Señalar como domicilio fiscal uno distinto para efectos del RFC un lugar distinto del que corresponda al artículo 10 del CFF. IX Art. 79, fracción VI del CFF
64 No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libros de socios o accionistas, la clave en el RFC de cada socio o accionista. IX Art. 79, fracción VII del CFF
65 No asentar o asentar incorrectamente en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el RFC, la clave correspondiente a cada socio o accionista, conforme al artículo 27, apartado B, fracción IX del CFF, cuando los socios o accionistas concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva. IX Art. 79, fracción VIII del CFF
66 No verificar que la clave del RFC aparezca en los documentos a que hace referencia la fracción anterior, cuando los socios o accionistas no concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva. IX Art. 79, fracción IX del CFF
67 No atender los requerimientos realizados por la autoridad fiscal, en el plazo concedido, respecto de corroborar la autenticidad, la validación o envío de instrumentos notariales para efectos de la inscripción o actualización en el RFC, conforme al artículo 27, apartado C, fracción VI de este Código. IX Art. 79, fracción X del CFF
68 No presentar las declaraciones que exijan las disposiciones fiscales. IX Art. 81, fracción I del CFF
69 No presentar solicitudes que exijan las disposiciones fiscales. IX Art. 81, fracción I del CFF
70 No presentar avisos que exijan las disposiciones fiscales. IX Art. 81, fracción I del CFF
71 No presentar constancias que exijan las disposiciones fiscales. IX Art. 81, fracción I del CFF
72 No cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar declaraciones, solicitudes, avisos o constancias. IX Art. 81, fracción I del CFF
73 Cumplir fuera de tiempo los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar declaraciones, solicitudes, avisos o constancias. IX Art. 81, fracción I del CFF
74 Presentar las declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales. IX Art. 81, fracción II del CFF
75 Presentar las solicitudes incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales. IX Art. 81, fracción II del CFF
76 Presentar los avisos incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales. IX Art. 81, fracción II del CFF
77 Expedir constancias incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales. IX Art. 81, fracción II del CFF
78 Presentar la información correspondiente a los medios de contacto del buzón tributario de manera incompleta, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales. IX Art. 81, fracción II del CFF
79 No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes. IX Art. 81, fracción III del CFF
80 No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución. IX Art. 81, fracción IV del CFF
81 No proporcionar información de las personas a las que les hubiera entregado cantidades en efectivo por concepto de subsidio para el empleo. IX Art. 81, fracción V del CFF
82 Proporcionar fuera de plazo la información respecto a las personas a las que les hubiera entregado cantidades en efectivo por concepto de subsidio para el empleo. IX Art. 81, fracción V del CFF
83 No presentar aviso de cambio de domicilio. IX Art. 81, fracción VI del CFF
84 Presentar el aviso de cambio de domicilio fuera de los plazos que establezca el Reglamento. IX Art. 81, fracción VI del CFF
85 No presentar a la autoridad fiscal la información mediante la cual manifieste las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor. IX Art. 81, fracción VII del CFF
86 No presentar la información a que se refiere el art 19, fracciones VIII, IX y XII, de la Ley del IEPS dentro del plazo previsto en dichos preceptos, o no presentarla conforme lo establecen los mismos. IX Art. 81, fracción VIII del CFF
87 Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), D), F), G), H), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del IEPS, obligados al pago del impuesto, deberán proporcionar al SAT, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración. IX Art. 81, fracción VIII del CFF Art. 19, fracción VIII de la Ley del IEPS
88 Los productores e importadores de tabacos labrados deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conjuntamente con su declaración del mes, el precio de enajenación de cada producto y el valor y volumen de los mismos; así como especificar el peso total de tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad total de cigarros enajenados. Esta información se deberá proporcionar por cada una de las marcas que produzca o importe el contribuyente. IX Art. 81, fracción VIII del CFF Art. 19, fracción IX de la Ley del IEPS
89 Los fabricantes, productores y envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, deberán reportar en el mes de enero de cada año, al SAT, las características de los equipos que utilizarán para la producción, destilación, envasamiento y almacenaje de dichos bienes, así como de los contenedores para el almacenaje de dichos bienes cuando no se trate de equipo. IX Art. 81, fracción VIII del CFF Art. 19, fracción XII de la Ley del IEPS
90 No proporcionar la información necesaria en materia de estadística de ingresos que se proporcione en declaración distinta de aquella con la cual se efectué el pago. IX Art. 81, fracción IX del CFF
91 En caso de no remitir al SAT, antes de su expedición el CFDI mediante el cual el contribuyente adquiera bienes, disfrute de su uso o goce temporal, reciban servicios, esto con el objeto de validarlo, asignarle folio o incorporar el sello digital del SAT conforme a lo establecido en el artículo 29, fracción IV del CFF. IX Art. 81, fracción X del CFF Art. 29, fracción IV del CFF
92 No incluir a todas las sociedades integradas en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal integrado que presente la sociedad integradora. IX Art. 81, fracción XI del CFF
93 No presentar el aviso de incorporación al régimen opcional para grupos de sociedades. IX Art. 81, fracción XII del CFF
94 No presentar el aviso de desincorporación al régimen opcional para grupos de sociedades. IX Art. 81, fracción XII del CFF
95 Presentar de manera extemporánea el aviso de incorporación o desincorporación al régimen opcional para grupos de sociedades. IX Art. 81, fracción XII del CFF
96 No proporcionar información de las operaciones realizadas el año calendario pasado, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales, de acuerdo con el artículo 76 fracción XIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. IX Art. 81, fracción XIV del CFF Art. 76, fracción XIII de la Ley del ISR
97 No proporcionar información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto al valor agregado a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. IX Art. 81, fracción XVI del CFF Art. 32, fracción V de la Ley del IVA
98 Proporcionar información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto al valor agregado fuera del plazo establecido. IX Art. 81, fracción XVI del CFF Art. 32, fracción V de la Ley del IVA
99 Proporcionar información incompleta sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto al valor agregado. IX Art. 81, fracción XVI del CFF Art. 32, fracción V de la Ley del IVA
100 Proporcionar información con errores sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto al valor agregado. IX Art. 81, fracción XVI del CFF Art. 32, fracción V de la Ley del IVA
101 Proporcionar información incompleta respecto a la expedición de comprobantes fiscales por las retenciones del impuesto que se le traslade. IX Art. 81, fracción XVI del CFF Art. 32, fracción V de la Ley del IVA
102 Proporcionar información errónea respecto a la expedición de comprobantes fiscales por las retenciones del impuesto que se le traslade. IX Art. 81, fracción XVI del CFF Art. 32, fracción V de la Ley del IVA
103 No presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero durante el año de calendario inmediato anterior, de conformidad con los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla incompleta o con errores. IX Art. 81, fracción XVII del CFF
104 No proporcionar la información a que se refiere el artículo 19, fracciones II, tercer párrafo, XIII y XV de la Ley del IEPS. IX Art. 81, fracción XVIII del CFF
105 En caso de que los contribuyentes que enajenen los bienes a que se refieren los incisos A), F), G) y J) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del IEPS, que trasladen en forma expresa y por separado el impuesto establecido en la misma, no proporcionen al SAT en forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la relación de las personas a las que en el trimestre anterior al que se declara les hubiere trasladado el impuesto especial sobre producción y servicios en forma expresa y por separado, así como el monto del impuesto trasladado en dichas operaciones y la información y documentación que mediante reglas de carácter general señale el SAT. IX Art. 81, fracción XVIII del CFF Art. 19, fracción II, tercer párrafo de la Ley del IEPS
106 En caso de que los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), D), F) y H) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del IEPS, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, no proporcionen al SAT, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en el trimestre inmediato anterior. Los contribuyentes que enajenen vinos de mesa deberán cumplir con la obligación a que se refiere esta fracción en los meses de enero y julio de cada año. IX Art. 81, fracción XVIII del CFF Art. 19, fracción XIII de la Ley del IEPS
107 En caso de que los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas no presenten a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, un informe de los números de folio de marbetes y precintos, según corresponda, obtenidos, utilizados, destruidos, e inutilizados durante el trimestre inmediato anterior. Los contribuyentes a que se refiere esta fracción o terceros con ellos relacionados, deberán proporcionar a las autoridades fiscales, con motivo de la solicitud de marbetes o precintos que realicen, la información o documentación que sea necesaria para constatar el uso adecuado de los marbetes o precintos que les hayan sido entregados. IX Art. 81, fracción XVIII del CFF Art. 19, fracción XV de la Ley del IEPS
108 No llevar un control físico del volumen fabricado, producido o envasado, según corresponda, así como reportar trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la lectura mensual de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el citado control, en el trimestre inmediato anterior al de su declaración. IX Art. 81, fracción XIX del CFF Art. 19, fracción X de la Ley del IEPS
109 En caso de que los productores o envasadores de los bienes a que se refiere el numeral 3 del inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del IEPS, no lleven un control volumétrico de producción y no presenten a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, un informe que contenga el número de litros producidos de conformidad con el citado control, del trimestre inmediato anterior a la fecha en que se informa. IX Art. 81, fracción XIX del CFF Art. 19, fracción XVI de la Ley del IEPS
110 No registrarse conforme a las fracciones XI y XIV del artículo 19 de la Ley del IEPS. IX Art. 81, fracción XIX del CFF
111 En caso de que los importadores o exportadores de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), D), F), G), H) e I) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del IEPS, no estén inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial, según sea el caso, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. IX Art. 81, fracción XIX del CFF Art. 19, fracción XI de la Ley del IEPS
112 En caso de que los fabricantes, productores, envasadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, no estén inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. IX Art. 81, fracción XIX del CFF Art. 19, fracción XIV de la Ley del IEPS
113 No presentar el aviso correspondiente al dejar de ser residentes en México, ya sea personal moral o física, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquel en que suceda el cambio de residencia fiscal, de conformidad con el último párrafo del artículo 9 del CFF. IX Art. 81, fracción XX del CFF Art. 9 del CFF
114 No registrarse conforme a las fracciones XI y XIV del artículo 19 de la Ley del IEPS, las cuales establecen lo siguiente: IX Art. 81, fracción XXI del CFF
115 En caso de que los importadores o exportadores de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), D), F), G), H) e I) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del IEPS, no estén inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial, según sea el caso, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. IX Art. 81, fracción XXI del CFF Art. 19, fracción XI de la Ley del IEPS
116 En caso de que los fabricantes, productores, envasadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, no estén inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. IX Art. 81, fracción XXI del CFF Art. 19, fracción XIV de la Ley del IEPS
117 No proporcionar información relativa al interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate por créditos hipotecarios conforme al artículo 151, fracción IV de la LISR. IX Art. 81, fracción XXII del CFF Art. 151, fracción IV de la Ley del ISR
118 No proporcionar la constancia a que se refiere la fracción II del artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. IX Art. 81, fracción XXIV del CFF
119 No proporcionar constancia en la que se señale el monto nominal y el real de los intereses pagados. IX Art. 81, fracción XXIV del CFF Art. 55, fracción II de la Ley del ISR
120 No proporcionar constancia de la pérdida (cuando el ajuste de inflación sea mayor a los intereses obtenidos). IX Art. 81, fracción XXIV del CFF Art. 55, fracción II de la Ley del ISR
121 No proporcionar información sobre las retenciones efectuadas, correspondientes al ejercicio anterior. IX Art. 81, fracción XXIV del CFF Art. 55, fracción II de la Ley del ISR
122 No dar cumplimiento con la obligación de llevar la contabilidad fiscal establecida en el artículo 28 del CFF. IX Art. 81, fracción XXV del CFF Art. 28 del CFF
123 No contar con los dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo, que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina tratándose de personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero. IX Art. 81, fracción XXV, inciso a) del CFF Art. 28, fracción I, apartado B del CFF
124 No contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos tratándose de personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, además de lo señalado en el apartado anterior, IX Art. 81, fracción XXV, inciso b) del CFF Art. 28, fracción I, apartado B del CFF
125 No presentar información correspondiente al pago del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o fue trasladado el IVA, conforme al artículo 32 de la Ley correspondiente. IX Art. 81, fracción XXVI del CFF Art. 32, fracción VIII de la Ley del IVA
126 No presentar información correspondiente a la retención del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o fue trasladado el IVA, conforme al artículo 32 de la Ley correspondiente. IX Art. 81, fracción XXVI del CFF Art. 32, fracción VIII de la Ley del IVA
127 No presentar información correspondiente al acreditamiento del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o fue trasladado el IVA, conforme al artículo 32 de la Ley correspondiente. IX Art. 81, fracción XXVI del CFF Art. 32, fracción VIII de la Ley del IVA
128 No presentar información correspondiente al traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o fue trasladado el IVA, conforme al artículo 32 de la Ley correspondiente. IX Art. 81, fracción XXVI del CFF Art. 32, fracción VIII de la Ley del IVA
129 Presentar información incompleta correspondiente al pago, retención, acreditamiento o al traslado del IVA. IX Art. 81, fracción XXVI del CFF Art. 32, fracción VIII de la Ley del IVA
130 Presentar información errónea correspondiente al pago, retención, acreditamiento o al traslado del IVA. IX Art. 81, fracción XXVI del CFF Art. 32, fracción VIII de la Ley del IVA
131 No comunicar por escrito al empleador antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente. IX Art. 81, fracción XXVIII del CFF Art. 98, fracción IV de la Ley del ISR
132 No proporcionar información sobre sus clientes cuando la autoridad fiscal se los solicite de conformidad con el artículo 30-A. IX Art. 81, fracción XXIX del CFF Art. 30-A del CFF
133 Proporcionar información incompleta sobre sus clientes cuando la autoridad fiscal lo haya solicitado, de conformidad con el artículo 30-A. IX Art. 81, fracción XXIX del CFF Art. 30-A del CFF
134 Proporcionar información errónea sobre sus clientes cuando la autoridad fiscal lo haya solicitado, de conformidad con el artículo 30-A. IX Art. 81, fracción XXIX del CFF Art. 30-A del CFF
135 No proporcionar información sobre sus proveedores cuando la autoridad fiscal se los solicite. de conformidad con el artículo 30-A. IX Art. 81, fracción XXIX del CFF Art. 30-A del CFF
136 Proporcionar información incompleta sobre sus proveedores cuando la autoridad fiscal lo haya solicitado, de conformidad con el artículo 30-A. IX Art. 81, fracción XXIX del CFF Art. 30-A del CFF
137 Proporcionar información errónea sobre sus proveedores cuando la autoridad fiscal lo haya solicitado, de conformidad con el artículo 30-A. IX Art. 81, fracción XXIX del CFF Art. 30-A del CFF
138 No proporcionar la documentación comprobatoria que ampare que las acciones objeto de la autorización a que se refiere el artículo 161 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no han salido del grupo de sociedades. IX Art. 81, fracción XXX del CFF Art. 161 de la Ley del ISR
139 Proporcionar de forma extemporánea la documentación comprobatoria que ampare que las acciones objeto de la autorización a que se refiere el artículo 161 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. IX Art. 81, fracción XXX del CFF Art. 161 de la Ley del ISR
140 No presentar la información o el aviso a que se refieren los artículos 262, fracción IV y 269 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. IX Art. 81, fracción XXX del CFF
141 Presentar en forma extemporánea la información o el aviso a que se refieren los artículos 262, fracción IV y 269 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta IX Art. 81, fracción XXX del CFF
142 No proporcionar de conformidad con el artículo 76, fracción XV de la Ley del ISR, la información de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. IX Art. 81, fracción XXXI del CFF Art. 76, fracción XV de la Ley del ISR
143 Presentar de forma extemporánea la información de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos de conformidad con el artículo 76, fracción XV de la Ley del ISR. IX Art. 81, fracción XXXI del CFF Art. 76, fracción XV de la Ley del ISR
144 No informar de los donativos recibidos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos de conformidad con el artículo 82, fracción VII de la Ley del ISR. IX Art. 81, fracción XXXI del CFF Art. 82, fracción VII de la Ley del ISR
145 Informar de manera extemporánea los donativos recibidos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos de conformidad con el artículo 82, fracción VII de la Ley del ISR. IX Art. 81, fracción XXXI del CFF Art. 82, fracción VII de la Ley del ISR
146 No presentar la información a que se refiere las fracciones VI y XV del artículo 76 de la Ley del ISR, lo anterior de conformidad con el artículo 110, fracción VII de la Ley del ISR. IX Art. 81, fracción XXXI del CFF Art. 110, fracción VII de la Ley del ISR
147 No presentar el saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero de conformidad con la fracción VI de la Ley del ISR. IX Art. 81, fracción XXXI del CFF Art. 110, fracción VII de la Ley del ISR
148 No presentar la información respecto al tipo de financiamiento nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y de los accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento a que se refiere el punto anterior. IX Art. 81, fracción XXXI del CFF Art. 110, fracción VII de la Ley del ISR
149 Omitir proporcionar los datos, informes o documentos para planear y programar actos de fiscalización cuando la autoridad fiscal lo solicite de conformidad con el artículo 42-A del CFF. IX Art. 81, fracción XXXIV del CFF Art. 42-A del CFF
150 No proporcionar la información relativa al artículo 31-A del CFF y artículo 76-A de la LISR; presentarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales. IX Art. 81, fracción XL del CFF
151 No proporcionar la información relativa a operaciones financieras previstas en el artículo 20 y 21 del CFF. IX Art. 81, fracción XL del CFF Art. 31-A del CFF
152 No proporcionar la información relativa a operaciones con partes relacionadas. IX Art. 81, fracción XL del CFF Art. 31-A del CFF
153 No proporcionar la información relativa a la participación en el capital de las sociedades. IX Art. 81, fracción XL del CFF Art. 31-A del CFF
154 No proporcionar la información relativa a reorganizaciones y reestructuras corporativas. IX Art. 81, fracción XL del CFF Art. 31-A del CFF
155 No proporcionar la información relativa a enajenaciones de bienes y activos financieros. IX Art. 81, fracción XL del CFF Art. 31-A del CFF
156 No proporcionar la información relativa a aportaciones de bienes y activos financieros. IX Art. 81, fracción XL del CFF Art. 31-A del CFF
157 No proporcionar la información relativa a operaciones con países de sistema de tributación territorial. IX Art. 81, fracción XL del CFF Art. 31-A del CFF
158 No proporcionar la información relativa a operaciones de financiamiento y sus intereses. IX Art. 81, fracción XL del CFF Art. 31-A del CFF
159 No proporcionar la información relativa a pérdidas fiscales. IX Art. 81, fracción XL del CFF Art. 31-A del CFF
160 No proporcionar la información relativa a reembolsos de capital. IX Art. 81, fracción XL del CFF Art. 31-A del CFF
161 No proporcionar la información relativa a pago de dividendos. IX Art. 81, fracción XL del CFF Art. 31-A del CFF
162 No proporcionar la información referente al grupo empresarial multinacional, de la estructura organizacional. IX Art. 81, fracción XL del CFF Art. 76-A de la Ley del ISR
163 No proporcionar la información relativa a la descripción de la actividad financiera con sus partes relacionadas. IX Art. 81, fracción XL del CFF Art. 76-A de la Ley del ISR
164 No proporcionar la información relativa a la descripción de sus intangibles con sus partes relacionadas. IX Art. 81, fracción XL del CFF Art. 76-A de la Ley del ISR
165 No proporcionar la información relativa a su posición financiera. IX Art. 81, fracción XL del CFF Art. 76-A de la Ley del ISR
166 No proporcionar la información relativa a su posición fiscal. IX Art. 81, fracción XL del CFF Art. 76-A de la Ley del ISR
167 No proporcionar la declaración informativa local de partes relacionadas. IX Art. 81, fracción XL del CFF Art. 76-A de la Ley del ISR
168 No proporcionar la declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional. IX Art. 81, fracción XL del CFF Art. 76-A de la Ley del ISR
169 No ingresar información contable a través del portal digital del SAT estando obligado a ello de conformidad con el artículo 28, fracción IV del CFF. IX Art. 81, fracción XLI del CFF Art. 28, fracción IV del CFF
170 Ingresar información contable a través del portal digital del SAT fuera del tiempo establecido en ley, de conformidad con el artículo 28, fracción IV del CFF. IX Art. 81, fracción XLI del CFF Art. 28, fracción IV del CFF
171 No ingresar la información contable a través del portal digital del SAT de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del CFF. IX Art. 81, fracción XLI del CFF Art. 28, fracción IV del CFF
172 Ingresar información contable a través del portal digital del SAT estando obligado a ello de conformidad con alteraciones que impidan su lectura. Lo anterior de conformidad con el artículo 28, fracción IV del CFF. IX Art. 81, fracción XLI del CFF Art. 28, fracción IV del CFF
173 En el caso de instituciones autorizadas para recibir donativos, no informar a las autoridades fiscales el importe de los bienes, así como los de identidad de las personas morales a quienes se destinó la totalidad de su patrimonio, a través de los medios establecidos por el SAT. IX Art. 81, fracción XLII del CFF Art. 82-Bis de la Ley del ISR
174 En el caso de instituciones autorizadas para recibir donativos, no informar a las autoridades fiscales los datos de identificación de los bienes, así como los de identidad de las personas morales a quienes se destinó la totalidad de su patrimonio, a través de los medios establecidos por el SAT. Esto de conformidad con el artículo 82-Bis de la Ley del ISR. IX Art. 81, fracción XLII del CFF Art. 82-Bis de la Ley del ISR
175 Presentar información respecto del importe de los bienes y datos de identificación de los bienes de manera incompleta. Esto de conformidad con el artículo 82-Bis de la Ley del ISR. IX Art. 81, fracción XLII del CFF Art. 82-Bis de la Ley del ISR
176 Presentar información respecto del importe de los bienes y datos de identificación de los bienes de manera errónea. Esto de conformidad con el artículo 82-Bis de la Ley del ISR. IX Art. 81, fracción XLII del CFF Art. 82-Bis de la Ley del ISR
177 No cumplir con especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT al enviar CFDI’s de conformidad con el artículo 29, fracción VI del CFF. IX Art. 81, fracción XLIII del CFF
178 No cumplir con la información necesaria relativa a la autorización para recibir donativos de conformidad con el artículo 82, fracción VI de la Ley del ISR. IX Art. 81, fracción XLIV del CFF Art. 82, fracción IV de la Ley del ISR
179 No mantener a disposición del público la información relativa al uso y destino que se le haya dado a los donativos recibidos de conformidad con el artículo 82, fracción VI de la Ley del ISR. IX Art. 81, fracción XLIV del CFF Art. 82, fracción IV de la Ley del ISR
180 No mantener a disposición del público la información de cumplimiento de sus obligaciones fiscales una vez recibido los donativos de conformidad con el artículo 82, fracción VI de la Ley del ISR. IX Art. 81, fracción XLIV del CFF Art. 82, fracción IV de la Ley del ISR
181 Respecto al artículo 83 del CFF, el cual prevé infracciones relacionadas a la obligación de llevar la contabilidad en las facultades de comprobación o en las facultades previstas en el artículo 22 del CFF, se establecen los siguientes supuestos: IX Art. 83 del CFF
182 No llevar contabilidad. IX Art. 83, fracción I del CFF
183 No llevar libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales. IX Art. 83, fracción II del CFF
184 No cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios. IX Art. 83, fracción II del CFF
185 No llevar procedimiento de control de los inventarios. IX Art. 83, fracción II del CFF
186 Llevar la contabilidad de manera distinta a la establecida en el CFF. IX Art. 83, fracción III del CFF
187 Llevar la contabilidad en lugares distintos a los señalados en el CFF. IX Art. 83, fracción III del CFF
188 No realizar los asentamientos correspondientes a las operaciones efectuadas. IX Art. 83, fracción IV del CFF
189 Hacer los asentamientos de las operaciones efectuadas de manera incompleta. IX Art. 83, fracción IV del CFF
190 Hacer los asentamientos de las operaciones efectuadas de manera inexacta. IX Art. 83, fracción IV del CFF
191 Hacer los asentamientos de las operaciones efectuadas con identificación incorrecta de su objeto. IX Art. 83, fracción IV del CFF
192 Hacer los asentamientos de las operaciones efectuadas fuera de los plazos respectivos. IX Art. 83, fracción IV del CFF
193 Registrar gastos inexistentes. IX Art. 83, fracción IV del CFF
194 No conservar la contabilidad por el plazo establecido en las disposiciones fiscales. IX Art. 83, fracción VI del CFF
195 No expedir a clientes los CFDI’s de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan. IX Art. 83, fracción VII del CFF
196 No entregar a clientes los CFDI’s de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan. IX Art. 83, fracción VII del CFF
197 No poner a disposición de los clientes los CFDI’s de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan. IX Art. 83, fracción VII del CFF
198 Expedir CFDI’s sin que cumplan los requisitos que establezca el CFF, su Reglamento o las reglas de carácter general que emita el SAT. IX Art. 83, fracción VII del CFF
199 No entregar o poner a disposición la representación impresa de los CFDI’s a las autoridades fiscales que lo requieran. IX Art. 83, fracción VII del CFF
200 Expedir CFDI’s utilizando la clave del registro federal de contribuyentes de una persona distinta a la que adquiere el bien. IX Art. 83, fracción IX del CFF
201 Expedir CFDI’s utilizando la clave del registro federal de contribuyentes de una persona distinta a la que adquiere el servicio. IX Art. 83, fracción IX del CFF
202 Expedir CFDI’s utilizando la clave del registro federal de contribuyentes de una persona distinta a la que contrate el uso o goce temporal de los bienes. IX Art. 83, fracción IX del CFF
203 No dictaminar sus estados financieros cuando se hubiere optado por hacerlo de conformidad con el artículo 32-A del CFF. IX Art. 83, fracción X del CFF Art. 32-A del CFF
204 Expedir CFDI’s que señalen corresponder a donativos deducibles sin contar con la autorización para recibirlos. IX Art. 83, fracción XI del CFF
205 No expedir la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional. IX Art. 83, fracción XII del CFF
206 No acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional. IX Art. 83, fracción XII del CFF
207 No tener en operación las máquinas registradoras de comprobación fiscal o en los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal autorizado por las autoridades fiscales cuando se esté obligado a ello. IX Art. 83, fracción XIII del CFF
208 No registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en las máquinas registradoras de comprobación fiscal o en los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal autorizado por las autoridades fiscales cuando se esté obligado a ello. IX Art. 83, fracción XIII del CFF
209 No identificar en contabilidad las operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero de conformidad con el artículo 76, fracción IX de la Ley del ISR, IX Art. 83, fracción XV del CFF
210 No conservar la documentación probatoria con la que se demuestre que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios y montos de las contraprestaciones que hubieran utilizado para independientes en operaciones comparables. IX Art. 83, fracción XV del CFF Art. 76, fracción IX de la Ley del ISR
211 No presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal ante el SAT los contribuyentes señalados en el artículo 32-H del CFF. IX Art. 83, fracción XVII del CFF
212 Presentar de manera incompleta la declaración informativa sobre su situación fiscal ante el SAT los contribuyentes señalados en el artículo 32-H del CFF. IX Art. 83, fracción XVII del CFF
213 Utilizar para efectos fiscales comprobantes expedidos por un tercero que no desvirtuó que tales comprobantes amparan una operación inexistente, y que por lo tanto se encuentra dentro de los supuestos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF. IX Art. 83, fracción XVIII del CFF
214 Cuando las autoridades detecten que el contribuyente no ha desvirtuado la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales de conformidad con el artículo 69-B Bis del CFF. Para lo anterior la autoridad podrá presumir que efectuó la transmisión de indebida de las deudas cuando del análisis de la información con que se cuenta en la base de datos, identifique que el contribuyente fue parte de una reestructuración, escisión o fusión de sociedades o cambio de accionistas, y está presunción podrá ser llevada a cabo cuando la autoridad considere que el contribuyente actualizó uno de los siguientes supuestos: X
215 Obtener pérdidas fiscales en alguno de los tres ejercicios fiscales siguientes al de su constitución en un monto mayor al de sus activos y que más de la mitad de sus deducciones derivaron de operaciones realizadas con partes relacionadas. X Art. 69-B Bis
216 Obtener pérdidas fiscales con posterioridad a los tres ejercicios fiscales declarados siguientes al de su constitución, derivadas de que más de la mitad de sus deducciones son resultado de operaciones entre partes relacionadas y las mismas se hubieren incrementado en más de un 50 por ciento respecto de las incurridas en el ejercicio inmediato anterior. X Art. 69-B Bis
217 En caso de que disminuya en más del 50 por ciento su capacidad material para llevar a cabo su actividad preponderante, en ejercicios posteriores a aquél en el que declaró la pérdida fiscal, como consecuencia de la transmisión de la totalidad o parte de sus activos a través de reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o porque dichos activos se hubieren enajenado a partes relacionadas. X Art. 69-B Bis
218 Obtener pérdidas fiscales y se advierta la existencia de enajenación de bienes en la que se involucre la segregación de los derechos sobre su propiedad sin considerar dicha segregación al determinar el costo comprobado de adquisición. X Art. 69-B Bis
219 Obtener pérdidas fiscales y se advierta la modificación en el tratamiento de la deducción de inversiones previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, antes de que se haya realizado al menos el 50 por ciento de la deducción. X Art. 69-B Bis
220 Obtener pérdidas fiscales y se adviertan deducciones cuya contraprestación esté amparada con la suscripción de títulos de crédito y la obligación adquirida se extinga mediante una forma de pago distinta a las previstas para efectos de las deducciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta. X Art. 69-B Bis

Como se puede observar del listado anterior, si bien el artículo 17-H Bis del CFF únicamente prevé diez fracciones para la restricción del CSD, estos terminan siendo hasta 220 supuestos derivado a que dichas fracciones remiten a otros artículos del CFF, de la Ley del ISR y la Ley del IEPS, lo que conlleva a que la autoridad fiscal puede restringir el CSD de los contribuyentes ante cualquier mínimo incumplimiento.

Si bien se busca evitar la evasión fiscal, esta restricción podría ser fácilmente utilizada de manera abusiva por parte de la autoridad en perjuicio del contribuyente al quedar completamente a su arbitrio si las actividades de éste último se ven paralizadas o no, aunado a que muchos de los supuestos derivan sencillamente de “presunciones”, viéndose afectados los contribuyentes ya que pasa por alto los requisitos de fundamentación y motivación de los actos administrativos, lo cual es a todas luces inconstitucional.

También se ha vuelto una costumbre que las autoridades fiscales aprovechan para exigir al contribuyente se autocorrija en otros aspectos distintos a los que causaron la restricción de los CSD, así como también aprovechan para auditar al contribuyente sin ejercer ninguna facultad de manera formal, fuera de todo procedimiento e incluso de toda supervisión de sus órganos de control interno.

Si bien la facultad de restringir y cancelar CSD por parte de las autoridades fiscales nace de una buena intención (limitar y detener el fenómeno conocido como la “compra de facturas”), es notoriamente excesivo que ante el mínimo incumplimiento de la legislación fiscal se le restringa a los contribuyentes a realizar actividades y recibir ingresos.

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