CFDI de retenciones

De acuerdo con la Regla Miscelánea 2.7.5.4., cuando se efectúen retenciones por los siguientes conceptos, los contribuyentes emitirán un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de retenciones e información de pagos, de conformidad con las especificaciones del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

 

Sobre este punto es importante destacar que no se trata del CFDI de ingresos tradicionalmente conocido como factura electrónica, aunque se incluye en el Anexo 20, se trata de un documento digital especial, que contiene únicamente la información de pagos y retenciones de todo tipo, excepto de salarios.

 

De acuerdo con la regla en cuestión, el CFDI de retención por los siguientes conceptos podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago:

 

  • Pagos al extranjero. Expedir CFDI con el monto de los pagos al extranjero de fuente de riqueza mexicana o pagos a establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, y del impuesto retenido correspondiente. Artículo 76, fracción III; Artículo 86, fracción V; Artículo 110, fracción VIII, de la Ley del ISR.
  • Dividendos o utilidades. Expedir CFDI con el monto de dividendos o utilidades pagados, y el impuesto retenido correspondiente. Artículo 76, fracción XI, de la Ley del ISR.
  • Intereses. Pago de intereses a personas físicas. Artículo 135 de la Ley del ISR.
  • Rendimientos de fideicomiso arrendador. Expedir CFDI de rendimientos del uso o goce temporal de bienes inmuebles otorgados a través de fideicomiso. Artículo 117, último párrafo, de la Ley del ISR.
  • Premios. Proporcionar CFDI por el monto del premio pagado y el impuesto retenido correspondiente. Artículo 139, fracción I, de la Ley del ISR.
  • Enajenación de bienes. Fedatarios deben expedir CFDI donde conste la operación consignada en escritura pública y el impuesto retenido. Artículo 126, tercer párrafo; Artículo 127, tercer párrafo; Artículo 132, segundo párrafo, de la Ley del ISR.
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA). Expedir comprobante por la retención del IVA. Artículo 32, fracción V y 33 segundo párrafo, de la Ley del IVA.
  • Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). Expedir comprobante por la retención del IEPS. Artículo 5-A de la Ley del IEPS.

 

Cabe resaltar que la misma regla prevé que en los casos en donde se emita un CFDI, del tipo de factura electrónica de ingresos, por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como el CFDI de las retenciones efectuadas. Esto mismo se establece en la Ley de Ingresos de la Federación 2019, en su Artículo 16, apartado A, fracción XII.

 

Como puede advertirse, por algunos de estos conceptos sí se emite un CFDI que contiene la información de la operación, como en el caso del IVA, IEPS y en algunos casos por intereses o enajenación de bienes.

 

Hay, sin embargo, algunos otros casos donde no media un CFDI por la operación, que es el caso de los pagos a extranjeros, en cuyo caso sí es necesario emitir este documento de pagos y retenciones.

 

Es necesario revisar cuáles son los casos en que se tiene la obligación de emitir este documento y hacerlo a más tardar el 31 de enero.

 

Comments

comments

más recientes

Artículos relacionados