CFDI de traslado

La Regla Miscelánea 2.7.1.9. regula la manera en que debe comprobarse el transporte de mercancías. Para el caso de los servicios de fletes, la Regla señala lo siguiente.

 

Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, deberán expedir el CFDI que ampare la prestación de este tipo de servicio, mismo que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, o bien, podrán expedir una representación impresa del CFDI con los requisitos a que se refiere la presente regla, independientemente de los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante su página de Internet para la denominada carta de porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.

 

Esta regla fue modificada en 2019, a partir del 30 de abril de 2019, para cambiar la referencia a que se podrá expedir un ‘comprobante impreso’ (texto vigente hasta el 29 de abril), por la referencia a que se podrá expedir ‘una representación impresa del CFDI’.

 

El cambio parece sutil, pero tiene fondo. Cuando se hacía referencia a un comprobante impreso, la práctica era que podía utilizarse el documento conocido como Carta de Porte, pero con este cambio, la intención pareciera ser que se debe utilizar la representación impresa de un CFDI, en este caso, el CFDI de Traslado.

 

La duda sobre el alcance de esta modificación ha sido planteada a la autoridad mediante el Programa de Síndicos del Contribuyente en su sesión de junio de 2019, a lo que la autoridad ha respondido, a la letra:

 

En términos de la modificación que se realizó a la regla 2.7.1.9., en la RMF para 2019, efectivamente los contribuyentes que se dediquen al autotransporte de carga, deberán emitir un CFDI de traslado en la modalidad de carta porte, esto ya se prevé en la CIRCULAR por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que autoriza el Servicio de Autotransporte Federal de Carga en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, así como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos.

 

No obstante lo anterior, el SAT está trabajando en una modificación a la referida regla, misma que se encuentra en revisión de manera conjunta con la Secretaría de Comunicaciones y Transporte.

 

Por lo anterior, los transportistas deben utilizar un CFDI de Traslado.

 

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