Colegas, Aprueban diputados que recursos abandonados en cuentas bancarias se destinen a seguridad pública

Lic. José Francisco Jiménez Carrizales

Autor de Dofiscal Thomson Reuters

El pasado 11 de octubre durante la sesión del Pleno de la Cámara de Diputados, con 483 votos a favor, cero en contra y una abstención, fue aprobada en lo general la iniciativa de reforma al artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), con la cual se busca que los recursos abandonados en instituciones bancarias se destinen a seguridad pública.

La iniciativa presentada por los diputados de Morena, Moisés Ignacio Mier Velazco y Juanita Guerra Mena tiene como objetivo fortalecer las finanzas públicas, tal y como lo contempla la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, a fin de que el Estado Mexicano se encuentre en posibilidades de combatir la delincuencia organizada, misma que ha aumentado en los últimos tiempos.

De acuerdo con el último Informe Global emitido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) respecto del uso de las instituciones bancarias y mecanismos de moneda virtual por parte de la delincuencia organizada, aun y cuando estos grupos emplean cada vez más la criptomoneda para el lavado de dinero, los ahorros ordinarios en bancos tradicionales son aún el mecanismo favorito empleado para mover sus recursos financieros.

Tomando como referencia lo establecido en las normas de prevención de lavado de dinero, cuando se detectan este tipo de cuentas, las mismas son congeladas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para que se lleve a cabo el proceso de investigación.

Sin embargo, se desconoce si las investigaciones hechas derivan en procesos judiciales, así como el destino de los recursos, ya que los mismos entran en una cuenta concentradora del banco y no se puede disponer de ellos hasta en tanto no haya una sentencia definitiva.

Por lo anterior, se estima necesario que, ante la imposibilidad de disponer de esos recursos en el corto plazo, estos sean concentrados en las denominadas “cuentas centrales” de las instituciones bancarias.

Estas cuentas centrales o  globales son aquellas en las que las instituciones bancarias depositan el dinero que ha estado inactivo durante tres años, generando intereses y sin cobro de comisiones; cuando esto sucede, el banco está obligado a notificar al usuario para requerir que sus recursos le sean restituidos y, en caso de que pasen otros tres años sin ser reclamados, estos precluirán a favor de la beneficencia pública, siempre que no rebasen los 300 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal (s.m.v.), texto actual contemplado en la LIC.

Por tanto, se pretende que estas “cuentas centrales o globales” concentren los recursos abandonados en instituciones bancarias y los montos que excedan de los 300 días de s.m.v. precluyan, después de seis años, a favor de la seguridad pública y sean destinados al fortalecimiento de corporaciones, tanto a nivel federal como local en entidades y municipios.

Por lo que, con la iniciativa en comento se busca adicionar un párrafo quinto y reformar el cuarto y sexto del artículo 61 de LIC, quedando de la siguiente forma:

“Artículo 61.

“…

“…

“…

(Re) “Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a quinientas cuarenta Unidades de Medida y Actualización en la Ciudad de México, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.

(Ad)Los recursos, así como los intereses y rendimientos acumulados, generados por todos los depósitos e inversiones en la cuenta global con excepción de aquellos previamente destinados a la beneficencia pública, prescribirán en favor de la Seguridad Pública y se deberán destinar para las políticas y acciones de combate a la delincuencia en los porcentajes que para tal efecto se establezcan.

“Las instituciones estarán obligadas a enterar los recursos correspondientes tanto a la beneficencia pública como a la dependencia responsable de la seguridad pública, dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo.

“…”

Es importante resaltar que el procedimiento para disponer de dichos recursos será el mismo que se emplea actualmente para la transferencia de aquellos que precluyen a favor de la beneficencia pública y que estarán considerados como excedentes en términos del artículo 19 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), por tanto, al formar parte del presupuesto serán objeto de fiscalización y revisión de la cuenta pública.

Asimismo, el Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP) se encargará de implementar los mecanismos de coordinación con el sistema bancario y sus reguladores para llevar a cabo el traslado de recursos y, de igual forma, será quien establezca de forma anual la distribución de recursos, estableciendo un porcentaje de 30% para las entidades federativas y un 70% para los municipios y alcaldías de la Ciudad de México.

Fuente: Gaceta Parlamentaria

Si desea conocer más detalles acerca de esta iniciativa, consulte la plataforma Checkpoint[CKV(1]  que Dofiscal Thomson Reuters tiene para usted.


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