
Colegas, conoce cuáles son los nuevos impuestos en el Edomex a partir del 2022
Lic. Carlos B. Herrera Martínez, Autor de Dofiscal Thomson Reuters
El gobierno del Estado de México remitió a la Legislatura para su análisis y eventual aprobación, el paquete fiscal estatal 2022, en el cual se planteó, entre otras cosas, la creación de cuatro nuevos impuestos.
En la Gaceta Parlamentaria del Poder Legislativo del Estado de México de fecha 30 de noviembre de 2021, se publicaron, entre otras:
- Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2022, e;
- Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones al Código Financiero del Estado de México y Municipios del Código Administrativo del Estado de México, de la Ley de Seguridad Social para los servidores públicos del Estado de México y Municipios, así como la autorización para refinanciar y/o reestructurar el crédito FONREC, de reestructura o refinanciamiento de certificados bursátiles de IFREM, de obtención de financiamiento garantizado por recurso FAFEF; la autorización para ampliar el plazo de la concesión así como reestructurar la línea de crédito contingente de las plantas tratadoras de aguas residuales Toluca norte y Toluca oriente, para la suscrición de convenios de reestructura por concepto de adeudos con el ISSEMYM.
En esas iniciativas se propone la creación de cuatro impuestos:
- Impuesto Cedular por la prestación de servicios profesionales
- Impuesto Cedular por realizar actividades empresariales
- Impuesto Ecológico por la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera
- Impuesto a Casas de Empeño
IMPUESTO ECOLÓGICO POR LA EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA
En la exposición de motivos, se propone adicionar una Sección Séptima al Capítulo Primero del Título Tercero del Código Financiero del Estado de México y Municipios (CFEM), que regularía el Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera, el cual busca gravar actividades que por su accionar causan daños o externalidades negativas en el ambiente y por resultar necesaria la obtención de recursos que se destinarán a preservar y garantizar el derecho de las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
Estarían obligadas al pago de este impuesto, las personas que cuenten con fuentes fijas, dentro del territorio del Estado de México que no sean de jurisdicción federal, y se considera como emisión de gases contaminantes a la atmósfera, a la descarga directa o indirecta a la atmosfera de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea unitaria o de cualquier combinación de ellos, que alteren el equilibrio ecológico.
El impuesto se causará en el momento que se descarguen gases a la atmósfera y se determinará aplicando una cuota de 43 pesos por tonelada de dióxido de carbono.
Se deberá pagar anualmente mediante la forma oficial aprobada por la autoridad, misma que deberá presentarse a más tardar en el mes de abril del ejercicio fiscal siguiente a aquel en el que se causó el impuesto correspondiente.
Cabe mencionar, que en la exposición de motivos se precisa que este impuesto no tiene fines recaudatorios, por lo que el ingreso obtenido será destinado a acciones para mejorar la condición ambiental en el estado.
IMPUESTO A CASAS DE EMPEÑO
También se propone, adicionar una Sección Octava al Capítulo Primero del Título Tercero del CFEM, denominada del Impuesto a Casas de Empeño, señalándose que resulta necesario contar con la información respecto de la solvencia económica de estas, que actualmente se encuentran funcionando en la entidad, proporcionando certeza al pignorante de que dichas unidades económicas pueden responder a sus consumidores, lo anterior, aunado al hecho de que al funcionar y operar en el estado, también deben contribuir en la recaudación.
De aprobarse la iniciativa, estarán obligadas al pago del impuesto las personas que, en el territorio del estado, en forma habitual o profesional, realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, no reguladas por leyes y autoridades financieras, respecto de aquellos bienes dados en prenda que no hayan sido recuperados por el deudor prendario y sean posteriormente enajenados.
El impuesto se causará en la fecha en la que el bien dado en prenda se enajene al público en general y se determinará aplicando la tasa del 5% a la diferencia, entre el monto del avalúo que sirve de base para el otorgamiento del crédito prendario y el monto de la enajenación del bien otorgado en garantía prendaria.
Este impuesto se pagará mediante declaración a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquel en que se causó el impuesto.
IMPUESTOS CEDULARES
La iniciativa también contempla la adición de una Sección Novena al Capítulo Primero del Título Tercero del CFEM, que regularía los impuestos cedulares para las personas físicas que, en territorio del Estado de México, obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios o en cualquier otro tipo, por la prestación de servicios profesionales y por realizar actividades empresariales.
En la exposición de motivos, se arguye que el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) señala que las entidades federativas podrán establecer impuestos cedulares sobre los ingresos que obtengan las personas físicas que perciban ingresos por la prestación de servicios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, por enajenación de bienes inmuebles, o por actividades empresariales, sin que se considere un incumplimiento de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ni del artículo 41 de la LIVA.
En ese sentido, se propone incorporar los siguientes impuestos:
IMPUESTO CEDULAR POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas que en el territorio del Estado de México obtengan ingresos que deriven de la prestación de servicios profesionales, considerándose las remuneraciones que deriven de servicios personales independientes que no estén asimiladas a los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Los sujetos obligados al pago de este impuesto efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, mediante declaración, la cual deberá presentarse a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquel en que se causó el impuesto correspondiente.
El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes en el que se declara, las deducciones correspondientes del mismo periodo, al resultado que se obtenga se le aplicará la tasa del 5%. Contra el pago provisional determinado, se acredita el impuesto retenido del mismo ejercicio efectuado con anterioridad.
Las personas jurídicas colectivas que reciban la prestación de un servicio profesional en territorio del Estado de México, deberán retener el total del monto que resulte de aplicar a sus pagos efectuados la tasa establecida, sin deducción alguna, y deberán entregar al prestador del servicio profesional la constancia de retención dentro de los 15 días siguientes al periodo respectivo.
Las personas que efectúen las retenciones deberán presentar declaración a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquel en que se causó el impuesto correspondiente.
El impuesto del ejercicio fiscal se calculará disminuyendo a la totalidad de los ingresos obtenidos, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo y al resultado se le aplicará la tasa establecida. Contra el impuesto anual calculado, se podrá acreditar el importe de los pagos provisionales y, en su caso, el impuesto retenido durante el año de calendario.
IMPUESTO CEDULAR POR REALIZAR ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas que obtengan ingresos derivados de la realización de actividades empresariales desarrolladas en el territorio del Estado de México, con independencia de que la persona física tenga su domicilio fiscal fuera de la entidad.
Los sujetos obligados al pago de este impuesto efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, mediante declaración, la cual deberá presentarse a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquel en que se causó el impuesto correspondiente
El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes en el que se declara, las deducciones correspondientes del mismo periodo, al resultado que se obtenga se le aplicará la tasa del 5%.
El impuesto del ejercicio fiscal se calculará disminuyendo a la totalidad de los ingresos obtenidos, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo y al resultado se le aplicará la tasa establecida. Contra el impuesto anual calculado, se podrá acreditar el importe de los pagos provisionales.
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