Colegas, conozcan las sanciones al emitir CFDI sin requisitos legales

Lic. Leslie Barrera Álvarez

Autora de Dofiscal Thomson Reuters

 

Los requisitos legales para la expedición de un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) son esenciales, pero acaso la omisión de alguno en los emitidos por operaciones con el público en general ¿son una infracción por incumplir con las obligaciones de llevar contabilidad?, esta situación fue resuelta en la tesis PC.XIV. J/2 A (11a.).

 

Infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad

 

El artículo 83, fracción VII del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que:

 

 Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:

 

VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria; no entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran.

 

(Énfasis añadido.)

Al analizar el numeral anterior, se puede advertir que fue voluntad del legislador sancionar a los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general únicamente en dos supuestos:

 

  • No expidan los CFDI que amparen esas operaciones.
  • No pongan a disposición de las autoridades fiscales esos comprobantes cuando estas se lo requieran.

 

Conclusión

 

De acuerdo con el Pleno de Circuito que resolvió esta incógnita, estos supuestos de infracción están diferenciados en dicha fracción, a través de un punto y coma, por lo que tratándose de los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, únicamente se contemplaron esas dos conductas como infractoras.

 

Con lo anterior, se puede concluir que, si una persona emite un CFDI que ampare operaciones con el público en general y este no cumple con los requisitos establecidos para ello en la legislación aplicable, no representa una infracción al artículo 83, fracción VII del CFF y por lo tanto no puede sancionarse.

 

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