Lic. Teresa Ganado Guevara
Autora de Dofiscal Thomson Reuters
La devolución de impuestos es el derecho que tiene todo contribuyente de recuperar las cantidades pagadas indebidamente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como los saldos a favor que resulten en sus declaraciones, siempre que estas se hayan determinado correctamente y conforme a lo previsto en las disposiciones fiscales correspondientes.
En ese sentido, el artículo 2, fracción II de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, reconoce la legitimidad de estos a obtener las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de las leyes fiscales aplicables.
Por otra parte, el artículo 22 del CFF establece las disposiciones a que se sujetarán las autoridades fiscales en materia de devoluciones, tales como aquellas en donde exista un saldo a favor, mismo que se genera hasta que se realiza la determinación y liquidación del impuesto derivado de la aplicación de la mecánica establecida en la ley de la materia.
Ahora bien, conforme al portal de Internet del SAT, para hacer efectivo ese derecho las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal anterior al año en curso, cuentan con la facilidad administrativa para solicitar la devolución en forma automática, además de que se encuentren en los siguientes supuestos:
(i) Señalen la opción de devolución en la declaración anual del ejercicio, (ii) Su declaración sea presentada de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable, según se trate:
- Si el saldo a favor es igual o menor a $10,000.00 (Declaración anual con contraseña)
- Si el saldo a favor es mayor a $10,000.00 y no excede de $150,000.00 (Declaración anual con contraseña siempre y cuando se seleccione una cuenta CLABE activa a 18 dígitos ya precargada en el aplicativo, la cual deberá estar a nombre del contribuyente. En caso de capturar una cuenta CLABE distinta a las precargadas, se deberá presentar la declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.)
(iii) Señalen un número de cuenta CLABE a 18 dígitos, misma que deberá estar a nombre del contribuyente como titular, la denominación de la institución financiera, y deberá ser única por contribuyente, es decir, no puede ser manifestada por ningún otro.
Asimismo, el SAT realiza las siguientes consideraciones:
- Si el saldo a favor de la declaración anual excede de $150,000.00, no se podrá aplicar la devolución en forma automática, sino a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
- Para que proceda la devolución en forma automática de la declaración anual del ejercicio fiscal anterior, se deberá presentar a más tardar el 31 de julio.
- No podrán aplicar la devolución en forma automática cuando: (i) Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal anterior, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, (ii) Soliciten la devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED), previo a la obtención del resultado de la declaración anual, (iii) Presenten la declaración anual normal o complementaria del ejercicio fiscal anterior, no habiendo elegido la opción de devolución, (iv) Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el portal del SAT al momento de presentar su declaración anual, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF, (v) Soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que en encuentren en la publicación o el listado que refieren los artículos 69 o 69-B del CFF y (vi) El contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT conforme a lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal anterior.
En tanto, el plazo para efectuarse la devolución solicitada conforme al séptimo párrafo del artículo 22 del CFF citado, deberá realizarse dentro del plazo de 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal, la cual, para verificar la procedencia de la devolución podrá requerir al contribuyente, en un plazo no mayor a 20 días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos que considere necesarios, apercibido que en caso de no hacerlo dentro de este se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente.
Cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente, las autoridades fiscales podrán realizar un nuevo requerimiento durante los 10 días siguientes a la fecha en que se haya cumplido el primero.
Finalmente, la obligación de la autoridad fiscal de devolver saldos a favor o pagos de lo indebido prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal, es decir, en un plazo de cinco años a partir de la fecha en que pudo ser legalmente exigida.
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