Colegas, conozcan todo lo que deben saber del Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas del sector primario

Generalidades

*Artículo publicado en la revista Puntos Prácticos, No. 145, octubre 2022.

Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez, Catedrático en la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México

Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez, Catedrático
en la Facultad de Contaduría y Administración de la

Universidad Nacional Autónoma de México

Actividades: Consultoría fiscal y contable Tiene 20 años de experiencia en el área fiscal

INTRODUCCIÓN

Como parte de las Reformas Fiscales que entraron en vigor el 1 de enero de 2022, en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) se incluyó un nuevo régimen fiscal denominado “Régimen Simplificado de Confianza” (Resico), el cual es aplicable, tanto para personas físicas como para personas morales. En este análisis nos enfocaremos a las personas físicas que obtienen ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (sector primario) que opten por tributar en el citado régimen.

PERSONAS FISICAS DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS O PESQUERAS

Una persona física dedicada a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras puede tributar en el Resico al realizar actividades empresariales. Hay que señalar que uno de los cambios fiscales para 2022 es la reforma al artículo 74, fracción III, de la LISR, en la que se elimina a las personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

Al respecto, el artículo 113-E, noveno párrafo, de la LISR, establece que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de $900,000.00, efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta (ISR) por los ingresos provenientes de tales actividades.

A continuación, se muestra un ejemplo:

Una persona física que obtiene ingresos por actividades empresariales, exclusivamente ganaderas, optó por tributar en el Resico, a partir del 1 de enero de 2022, y desea determinar el ISR a pagar en la declaración anual de este ejercicio.

Determinación de los ingresos gravados

ConceptoImporte
Ingresos totales, efectivamente cobrados en el ejercicio, con Comprobantes Ficales Digitales por Internet o Facturas Electrónicas (CFDI)$860,000.00
menos: 
Ingresos exentos860,000.00
igual: 
Ingresos gravados en el ejercicio0.00

En este caso, el contribuyente no debe pagar el ISR por los ingresos obtenidos exclusivamente por las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, porque en el ejercicio no se excedió de los $900,000.00, efectivamente cobrados.

Al respecto, la regla 3.13.20. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2022 estipula que tratándose de contribuyentes que se encuentren exentos del pago del ISR, tal como se mostró en el ejemplo, solo procederá el acreditamiento del impuesto al valor agregado (IVA) derivado de la realización de sus actividades empresariales, siempre que se pague el gravamen correspondiente por los ingresos que se consideran exentos.

Asimismo, la regla 3.13.32. de la Segunda Resolución de modificaciones a la RM para 2022 (DOF 9-III-2022), indica que las citadas personas físicas, podrán optar por no presentar las declaraciones mensuales y la anual correspondientes, siempre que emitan los CFDI por las actividades que realicen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).

En caso de que los referidos ingresos excedan el monto mencionado, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al Resico, en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En ese tenor, la regla 3.13.11. de la Primera Resolución de modificaciones a la RM para 2022 (DOF 18-II-2022), establece que para efectos de lo anterior las personas físicas, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de $900,000.00, deberán pagar el ISR a partir del mes en que esto suceda, por la totalidad de los ingresos obtenidos, que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados en el mes de que se trate.

A continuación, un ejemplo:

Una persona física que obtiene ingresos por actividades empresariales, exclusivamente agrícolas, optó por tributar en el Resico a partir del 1 de enero de 2022, y desea determinar el ISR a pagar en la declaración mensual de mayo de 2022 al exceder en el ejercicio de $900,000.00.

Determinación del ISR a pagar en la declaración de mayo de 2022

ConceptoImporte
Ingresos efectivamente cobrados en mayo 2022$92,600.00
por: 
Tasa del ISR mensual2.00%
igual: 
Declaración mensual del ISR1,852.00
menos: 
Retención del ISR[1]0.00
igual: 
ISR a pagar1,852.00

Cabe señalar, que el artículo 113-E, último párrafo, de la LISR, indica que para tales efectos, se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuando el total de sus ingresos representa el 100% por estas actividades.

Al respecto, la regla 3.13.30. de la Primera Resolución de modificaciones a la RM para 2022, señala que se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuando el total de sus ingresos por esas actividades representan el 100% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad, que hubiesen estado afectos a su actividad.

A los ingresos por la enajenación de activos fijos –o activos fijos y terrenos– a que se refiere el párrafo anterior, no les será aplicable lo establecido en el artículo 113-E, noveno párrafo, de la LISR, por lo que se deberá pagar el impuesto correspondiente.

Veamos el siguiente ejemplo:

1. Determinación del total de ingresos obtenidos por el contribuyente.

Persona física que tributa en el Resico
Concepto123
Total de ingresos obtenidos por actividades del sector primario$360,900.00$845,879.00$2’554,789.00
más:   
Ingresos obtenidos por venta de activo fijo, activo fijo y terrenos, afectos a las actividades del sector primario128,300.00275,600.00 
más:   
Ingresos obtenidos por otras actividades (honorarios y arrendamiento de inmuebles, entre otros)464,200.00  
igual:   
Total de ingresos obtenidos por el contribuyente953,400.001’121,479.002’554,789.00

2. Determinación del porcentaje de ingresos por actividades del sector primario.

Concepto123
Total de ingresos obtenidos por actividades del sector primario$360,900.00$845,879.00$2’554,789.00
entre:   
Total de ingresos obtenidos por el contribuyente, sin considerar los ingresos obtenidos por venta de activo fijo, activo fijo y terrenos, afectos a las actividades del sector primario825,100.00845,879.00$2’554,789.00
igual:   
Proporción0.4374015271.0000000001.000000000
Proporción en porcentaje44%100%100%
    
¿El contribuyente obtiene ingresos exclusivamente del sector primario?No[2][3]

Sin embargo, la regla 3.13.31. de la Tercera Resolución de modificaciones a la RM para 2022 (DOF 29-IV-2022), estipula que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, podrán además obtener ingresos por pensiones y jubilaciones, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio de que se trate no exceda de $900,000.00.

RETENCIÓN DEL ISR

El artículo 113-J de la LISR señala que cuando los contribuyentes que tributen en el Resico realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el IVA, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.

A continuación, se muestra un ejemplo:

Determinación de la retención del ISR por parte de la persona moral

ConceptoImporte
Pago por parte de una persona moral (sin incluir el IVA)$30,000.00
por: 
Tasa de retención del ISR1.25%
igual: 
Retención del ISR375.00

Sin embargo, la regla 3.13.33. de la Tercera Resolución de modificaciones a la RM para 2022, establece que para los efectos de lo anterior, cuando las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, realicen operaciones derivadas de estas actividades con personas morales, estas últimas quedarán relevadas de efectuar la retención del 1.25% por los pagos realizados a las citadas personas físicas.

Lo anterior, siempre que dichos ingresos se encuentren exentos en términos de lo dispuesto por el numeral 113-E, noveno párrafo, de la citada ley y que en el CFDI que ampare la operación, las personas físicas señalen en el atributo “Descripción”, lo siguiente: “Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención a que se refiere el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley de ISR”.

OBLIGACIONES

El artículo 113-G de la LISR indica que los contribuyentes sujetos al Resico tendrán las obligaciones siguientes:

1. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y mantenerlo actualizado.

2. Contar con Firma Electrónica Avanzada (e.firma) y Buzón Tributario activo.

3. Contar con comprobantes fiscales por la totalidad de sus ingresos efectivamente cobrados.

4. Obtener y conservar comprobantes fiscales que amparen sus gastos e inversiones.

5. Expedir y entregar a sus clientes comprobantes fiscales por las operaciones que realicen con los mismos. En el supuesto de que los adquirentes de los bienes, de los servicios o del uso o goce temporal de bienes, no soliciten el comprobante fiscal, los contribuyentes deberán expedir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general, conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita el SAT, el cual solo podrá ser cancelado en el mes en que se emitió.

Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su reglamento, y efectuar mensualmente, los días 17 del mes inmediato posterior, el entero por concepto del ISR de sus trabajadores.

6. Presentar el pago mensual, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.

Cuando derivado de la información que conste en los expedientes, documentos, bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales; así como aquellos proporcionados por otras autoridades, o por terceros, la autoridad detecte que el contribuyente percibió ingresos sin emitir los comprobantes fiscales correspondientes, dicho contribuyente dejará de tributar en el Resico y deberá hacerlo en el régimen de las actividades empresariales y profesionales o arrendamiento de bienes inmuebles, según corresponda.

7. Presentar declaración anual en el mes de abril del año siguiente a aquel al que corresponda la declaración.

Además, el artículo 113-H de la LISR, establece que los contribuyentes que opten por pagar el ISR en el Resico, deberán cumplir con lo siguiente:

1. Encontrarse activos en el RFC.

2. En el caso de reanudación de actividades, que en el ejercicio inmediato anterior, los ingresos amparados en CFDI no hayan excedido de $3’500,000.00.

3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo previsto en el artículo 32-D del CFF.

4. No encontrarse en el listado de contribuyentes publicados por el SAT, en términos del artículo 69- B, cuarto párrafo, del CFF -Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS)-.

COMENTARIOS FINALES

Se analizaron las disposiciones fiscales para las personas fiscas del sector primario que hayan optado por tributar en el Resico, y las obligaciones a cumplir para no salir del citado régimen. •


[1] Pagos de personas físicas

[2] El artículo 113-E, último párrafo, de la LISR, señala que para tales efectos se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuando el total de sus ingresos representan el 100% por dichas actividades y no cumple con tal condición

[3] Sí es exclusivo, sin embargo, no le aplica la exención por rebasar los $900,000.00

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