Colegas, conozcan todo lo relacionado a Resico para personas físicas y morales

Primera Parte Nuevas reglas

 

*Artículo publicado en la revista Puntos Prácticos, No. 138, marzo 2022

Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez, Catedrático en la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México

 

Actividades: Consultoría fiscal y contable

Tiene 20 años de experiencia en el área fiscal

 

INTRODUCCIÓN

A partir del 1 de enero de 2022, se incorpora a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (Resico), aplicable tanto a personas físicas como a morales.

Al respecto, el artículo segundo, fracción XIII, de las Disposiciones Transitorias (DT) de la LISR para 2022 establece que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para que las citadas personas puedan cumplir sus obligaciones tributarias, las cuales, por su importancia, se analizan en el presente análisis.

En este tenor, el 27 de diciembre de 2021, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2022, por ello, asimismo, también se hace un análisis de la Primera Resolución de modificaciones a la misma.[1]

 

PRESENTACIÓN DE AVISOS ANTE EL RFC[2]

 

El artículo 113-E, primer párrafo, de la LISR estipula que los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta (ISR) en el Resico, siempre que la totalidad de sus ingresos, propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (total de ingresos facturados en 2019), no hubieran excedido de la cantidad de $3’500,000.00.

Por su parte, el artículo 206, primer párrafo, de la LISR señala que deberán cumplir con sus obligaciones fiscales, en materia del ISR conforme al Resico, las personas morales residentes en México constituidas únicamente por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior (2021) no excedan de la cantidad de $35’000,000.00.

Así, en el caso de las personas físicas, al tratarse de un régimen opcional, deberán presentar aviso a la autoridad fiscal para gozar de los beneficios fiscales contenidos en las disposiciones fiscales correspondientes.

Al respecto, la regla 3.13.1. de la RM para 2022 establece que las personas físicas que soliciten su inscripción en este nuevo régimen deberán realizarlo en términos de lo establecido en la Ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, del anexo 1-A “Trámites fiscales” de la citada resolución, cumpliendo con los requisitos y condiciones previstos en ella.

[1] Resolución dada a conocer en la página del SAT. A la fecha de cierre de esta edición no se había publicado en el DOF

[2] Registro Federal de Contribuyentes

 

Asimismo, el artículo 29, fracción VII, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) menciona que para los efectos del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las personas físicas o morales presentarán, en su caso, el aviso de “actualización de actividades económicas y obligaciones”, lo cual deberán hacerlo dentro del mes siguiente a aquel en el que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, previo a la presentación de cualquier trámite que deba realizarse ante el SAT.

 

En este sentido, la regla 3.13.2. de la RM para 2022 indica que los contribuyentes personas físicas que reanuden actividades podrán optar por tributar en el Resico, siempre que cumplan con lo establecido en los artículos antes referidos y presenten el aviso a que se refiere la Ficha de trámite 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”, contenida en el anexo 1-A de la misma.

 

 

Las personas morales que reanuden actividades, y que se encontraban tributando en el Título II de la LISR o aplicando la opción de acumulación vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, deberán presentar el citado aviso a efecto de tributar en términos del Resico.

 

Aquellos contribuyentes personas físicas que tributen en un régimen vigente distinto al Resico podrán optar por hacerlo en este último siempre y cuando presenten su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a que se refiere la Ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” del anexo 1-A de la RM; una vez elegida esta opción no podrá variarla en el mismo ejercicio.

 

Asimismo, la regla 3.13.23. de la RM para 2022 establece que los contribuyentes que tributen en el régimen de las actividades empresariales y profesionales y arrendamiento de bienes inmuebles, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 113-E de la LISR para tributar en el Resico, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo estipulado en la Ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, del anexo 1-A.

 

EJERCICIO DE LA OPCIÓN POR EL TOTAL DE LAS ACTIVIDADES

 

El artículo 113-E, primer párrafo, de la LISR señala que los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes podrán optar por pagar el ISR en el Resico, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $3’500,000.00.

Con este fin, la regla 3.13.4. de la RM para 2022 dispone que las personas físicas que opten por tributar en el Resico deberán hacerlo por la totalidad de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, tal como se muestra a continuación:

 

Además, la misma regla señala que las personas físicas que, de acuerdo con el artículo 113-A, primer párrafo, de la LISR, estén obligadas al pago del ISR por los ingresos que generen a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), por la totalidad o alguna parte de sus actividades económicas, y que además obtengan ingresos por actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no podrán tributar en el Resico, por los referidos ingresos.

 

Por ejemplo, si la persona física únicamente obtiene ingresos que se generan por medio de plataformas digitales no podrá tributar en el Resico, y en el caso de que, además de los ingresos en plataformas, obtenga por la prestación de servicios profesionales tampoco podrá hacerlo por los referidos ingresos, tal como se muestra a continuación:

 

 

INGRESOS EXTRAORDINARIOS QUE NO SE CONSIDERAN EN EL LÍMITE MÁXIMO PARA TRIBUTAR EN EL RESICO

 

El artículo 113-E, primer párrafo, de la LISR indica que los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes podrán optar por pagar el ISR conforme al Resico, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que efectúen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (total de ingresos facturados en 2019), no hubieran excedido de $3’500,000.00, es decir, la persona física no debe obtener otros ingresos más que únicamente los de las actividades empresariales, profesionales o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

 

De este modo, si la persona física obtiene ingresos por dividendos y además tiene un negocio dedicado a la venta de papelería, y desea tributar en el Resico, no podrá hacerlo al obtener ingresos por dividendos, por lo que el negocio deberá ubicarse en el régimen de las actividades empresariales y profesionales de la LISR. Misma situación sería para la persona física dedicada a la venta de alimentos que además obtiene ingresos por la venta de un terreno de manera accidental (enajenación de bienes), razones por las que no podrá hacerlo en el Resico.

 

Sin embargo, la regla 3.13.5. de la RM para 2022 prevé que no se considerarán para el monto de los $3’500,000.00, a fin de tributar en el Resico, los ingresos que se obtengan distintos a los de la actividad empresarial a que se refieren los artículos 93, fracciones XIX, inciso a) (venta de casa habitación) y XXIII (donativos); 95 (indemnización laboral); 119, último párrafo (transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte); 130, fracción III (adquisición por prescripción), 137 (premios) y 142, fracciones IX (intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales) y XVIII (provenientes de planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias), de la LISR.

 

DETERMINACIÓN DEL ISR CUANDO LOS CONTRIBUYENTES DEJEN DE TRIBUTAR CONFORME AL RESICO

 

El artículo 113-E, tercer párrafo, de la LISR establece las causas de salida del Resico, a saber:

 

  1. En caso de que los ingresos excedan de $3’500,000.00 en cualquier momento del año de tributación. Al respecto, cuando los ingresos por actividades empresariales, profesionales o el uso o goce temporal de bienes (incluyendo salarios e intereses), obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad referida, este dejará de tributar en el Resico y deberá de hacerlo en el régimen de las actividades empresariales y profesionales o en arrendamiento de bienes inmuebles a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedieron el monto citado;

 

  1. Se incumpla con alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 113-G de la LISR, o,

 

  1. Se actualice el supuesto previsto en el artículo 113-I de la LISR relativo a las declaraciones. Al respecto, el numeral en comento establece que los contribuyentes que omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o bien, el presentar su declaración anual, dejarán de tributar en el Resico y deberán de hacerlo en el régimen de las actividades empresariales y profesionales o en arrendamiento de bienes inmuebles, según corresponda.

 

Es importante mencionar que el artículo segundo, fracción VIII, de las DT de la LISR para 2022 menciona que, durante este ejercicio, no resultará aplicable lo previsto en el dispositivo 113-I de la LISR, tratándose de los contribuyentes personas físicas que tributen en el Resico que, estando obligados a presentar declaraciones mensuales, omitan hacerlo, siempre que cumplan con la presentación de la declaración anual, en la que calculen y paguen el impuesto de todo el ejercicio.

 

En este sentido, la regla 3.13.6. de la RM para 2022 señala que no serán aplicables a los contribuyentes las disposiciones del Resico en el año de tributación en el que se dé cualquiera de los supuestos establecidos en el propio precepto.

 

Asimismo, esa regla indica que cuando se actualice cualquiera de estos supuestos, los contribuyentes deberán presentar, al mes siguiente, las declaraciones complementarias de los meses anteriores del mismo ejercicio y realizar la determinación de sus pagos provisionales de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106 y 116 de la LISR, según corresponda, pudiendo disminuir los pagos efectuados en los meses que aplicó las disposiciones del Resico.

 

Ejemplo

 

Una persona física, que a partir del 1 de enero de 2022 inició un negocio dedicado a la renta de maquinaria, se inscribió en el RFC y en el Resico, ya que consideró que no rebasaría el límite fijado; sin embargo, en mayo de este año sobrepasó la cantidad establecida, por lo que deberá abandonar el citado régimen.

 

Esto es, en el momento en que los ingresos excedan de los $3’500,000.00 se deberán presentar, al mes siguiente, las declaraciones complementarias de los meses anteriores del mismo ejercicio y realizar la determinación de sus pagos provisionales de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de la LISR, pudiendo disminuir los pagos efectuados en los meses que aplicó las disposiciones del Resico, esto es:

 

Por tanto, deberá presentar, a partir del 1 de enero de 2022, los pagos provisionales del ISR en el régimen general de las actividades empresariales de la LISR, aplicando la mecánica del artículo 106 de ese ordenamiento, sin tener los beneficios del Resico, pudiendo disminuir los pagos efectuados en los meses que aplicó las disposiciones de ese régimen. Sin embargo, hay que comentar que es contrario a lo que señala la ley por lo que se espera que la autoridad aclare tal situación más adelante.

 

Validación de los requisitos por la autoridad para tributar en el Resico

 

La regla 3.13.26. de la RM para 2022 indica que la autoridad fiscal verificará que los contribuyentes, que opten por tributar en el Resico, cumplen con los requisitos establecidos para ello.

 

En caso de que los citados contribuyentes no se ubiquen en los supuestos para tributar en el Resico, la autoridad actualizará sus obligaciones fiscales para ubicarlos en el régimen de actividad empresarial y profesional y uso goce temporal de bienes inmuebles, basándose en la información que obre en su poder, por lo que se sugiere revisar la constancia de situación fiscal del contribuyente.

 

Notificación de salida del Resico

 

La regla 3.13.28. de la RM para 2022 señala que los contribuyentes personas físicas que dejen de tributar en el Resico por incumplimiento de sus obligaciones fiscales en ningún caso podrán volver a tributar en él. Lo anterior será notificado al contribuyente a través del medio de contacto (Buzón Tributario) que tenga registrado y, en caso de que no exista, se hará mediante estrados en el portal del SAT, según lo dispuesto en el artículo 139 del CFF.

 

DECLARACIONES MENSUALES DEL ISR

 

El artículo 113-E, cuarto párrafo, de la LISR establece que los contribuyentes que tributen en el Resico calcularán y pagarán el impuesto en forma mensual, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, y deberán presentar la declaración anual.

 

Por tal motivo, los contribuyentes determinarán los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades mencionadas y que estén amparados por Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Facturas Electrónicas (CFDI) efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA), y sin aplicar deducción alguna.

 

Ejemplo

Una persona física que obtiene ingresos por servicios profesionales optó por tributar en el Resico a partir del 1 de enero de 2022 y desea conocer el ISR a pagar en la declaración mensual de enero del citado año.

Determinación del ISR a pagar en enero de 2022

 

 

En este sentido, la regla 3.13.8. de la RM para 2022 indica que las personas físicas que tributen en el Resico deberán presentar el pago mensual a través de la declaración “ISR simplificado de confianza. Personas físicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, de acuerdo con lo establecido en la regla 2.8.3.1. de la citada resolución.

 

 

Esta declaración estará prellenada con la información de los CFDI emitidos por las personas físicas en el periodo de pago, tal como se muestra a continuación:

 

Para efectos de lo anterior, la regla 3.13.7. de la RM para 2022 estipula que los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las poblaciones o zonas rurales sin servicios de Internet, que el SAT dé a conocer en su portal, cumplirán con la obligación de presentar declaraciones a través de Internet o en medios electrónicos, acudiendo a cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente.

 

 

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN EL RESICO CUANDO ADEMÁS SE OBTENGAN INGRESOS POR SALARIOS E INTERESES

 

El artículo 113-E, sexto párrafo, de la LISR menciona que las personas físicas que además obtengan ingresos de los Capítulos I (salarios) y VI (intereses) del Título IV de la LISR podrán optar por tributar en el Resico, siempre que el total de estos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no haya excedido de $3’500,000.00.

Al respecto, la regla 3.13.9. de la RM para 2022 establece que estos contribuyentes deberán determinar de forma independiente el impuesto anual inherente a los citados capítulos.

PERSONAS FÍSICAS QUE NO PUEDEN TRIBUTAR EN EL RESICO

 

El artículo 113-E, octavo párrafo, fracción I, de la LISR indica que no podrán pagar el impuesto en el Resico, entre otras, las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del numeral 90 de la misma ley.

Con este fin, la regla 3.13.10. de la RM para 2022 dispone que quedan exceptuados de lo previsto en aquella fracción los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales que tributen en el Título III de la LISR, siempre que no perciban de estas el remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de ese ordenamiento.
  2. Sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción XIII, de la LISR, aun cuando reciban intereses de aquellas.
  3. Sean socios de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas, dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, en términos del artículo 74, fracciones I y II, de la LISR, siempre que estos cumplan por cuenta propia con sus obligaciones fiscales.

En el caso de las partes relacionadas, al respecto, el último párrafo del numeral 90 de la LISR establece:

 

 

 

            Artículo 90.

 

                        Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una             participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital          de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o     indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas           personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la            legislación aduanera.

            (Énfasis añadido.)

Al respecto, el artículo 68, fracción VIII, de la Ley Aduanera considera que hay vinculación entre personas para los efectos de la citada ley, entre otros casos, si son de la misma familia.

En ese sentido, el artículo 125 del Reglamento de la Ley Aduanera establece que para los efectos de la fracción VIII del artículo 68 de la ley, se considera que existe vinculación entre personas de la misma familia, si tienen parentesco civil; por consanguinidad sin limitación de grado en línea recta, en la colateral o transversal dentro del cuarto grado; por afinidad en línea recta o transversal hasta el segundo grado; así como entre cónyuges.

Por tanto, se puede interpretar que si, por el hecho de que una persona tenga la calidad de hijo, padre, hermano, nieto, cónyuge, sobrino, tío, yerno, etc., no puede tributar en el Resico, o bien, por el hecho de que la persona física del Resico realice actividades empresariales con su hijo, padre, hermano, nieto, cónyuge, sobrino, tío, yerno, etc., tampoco pueda hacerlo, por lo que, en ese sentido, se aclara en la regla 3.13.10. de la RM para 2022, último párrafo, que se considera que no hay vinculación entre cónyuges o personas con quienes se tenga relación de parentesco en términos de la legislación civil, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico.

Por ejemplo, si el papá tiene un negocio y el hijo se dedica a la prestación de servicios profesionales, ambos pueden tributar en el Resico, sin embargo, no pueden tener relaciones comerciales entre ellos.

 

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