
Colegas, está en puerta, el cobro a plataformas digitales por explotación de infraestructura de CDMX
Lic. Carlos B. Herrera Martínez,
Autor de Dofiscal Thomson Reuters
El próximo 15 de febrero las personas físicas o morales que realicen actividades de intermediación, promoción o de facilitación digital a través de la operación y/o administración de aplicaciones y/o plataformas informáticas de control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, deberán pagar el aprovechamiento por el uso y explotación de la infraestructura de la Ciudad de México.
Recordemos que el 30 de diciembre de 2021 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México”, adicionándose el artículo 307 TER, mediante el cual se estableció un nuevo aprovechamiento por la utilización de la infraestructura.
Ese aprovechamiento entró en vigor el 1 de enero de este año, y según lo dispuesto en el numeral citado, se debe declarar y enterar, a más tardar el día 15 de cada mes, respecto del total de comisiones o tarifas, cobradas en el mes inmediato anterior, por lo que este 15 de febrero, vence el plazo para declarar y enterar el aprovechamiento generado en enero.
¿ES REALMENTE UN APROVECHAMIENTO?
Sin embargo, muchos expertos en la materia se han cuestionado si realmente se trata de un aprovechamiento o en realidad estamos frente a una contribución disfrazada, que inclusive, podría resultar violatoria de diversos principios de justicia tributaria.
Lo anterior, en atención a que la contribución en comento no toma como base una unidad de consumo vinculada directamente con el grado de aprovechamiento del bien del dominio público, sino solamente el cobro total por cada entrega realizada, es decir, en realidad constituye un pago de derechos en el que queda perfectamente definido el hecho imponible del tributo y que nada tiene que ver con las funciones que realiza la Ciudad de México en su carácter de ente de derecho público.
ELEMENTOS CONFIGURADORES DEL TRIBUTO
De la regulación del aprovechamiento en trato, podemos inferir que se integra por los siguientes elementos configuradores del tributo:
- Elemento subjetivo: Personas físicas o morales que operen, utilicen y/o administren aplicaciones y/o plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales los usuarios puedan contratar la entrega de paquetería, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía con entrega en el territorio de la Ciudad de México, siempre que actúen con carácter de intermediarias, promotoras o facilitadoras.
- Elemento objetivo: Operar, utilizar y/o administrar aplicaciones y/o plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales los usuarios puedan contratar la entrega de paquetería, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía en el territorio de la Ciudad de México.
- Elemento espacial: Entrega o recepción de paquetes, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía en territorio de la Ciudad de México.
- Elemento temporal: Debe pagarse a más tardar el día 15 de cada mes por el total que corresponda al mes inmediato anterior.
- Elemento cuantitativo: Establece una tasa fija del 2%, antes de impuestos, que será aplicable sobre cada entrega realizada y sin posibilidad de deducción alguna.
De lo anterior se colige que el artículo 307 TER reviste la naturaleza de una contribución que cumple con los elementos esenciales, cualitativos y cuantitativos, configuradores del hecho imponible.
¿VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA?
Además de lo anterior, cabe señalar que hay otras personas que de igual manera usan la infraestructura de la ciudad y no se encuentran sujetas al pago de este aprovechamiento, lo cual puede implicar una violación a la garantía de equidad tributaria.
En el mismo sentido, podría existir violación a esa garantía al situar a las personas que desarrollan sus actividades en el ámbito de la economía digital en una condición de igualdad distinta a la de aquellas que por el solo hecho de no utilizar plataformas digitales no se ven sometidas al pago de ese tributo.
Por todo lo expuesto, es de esperar que los contribuyentes afectados busquen ampararse en contra del cobro de este aprovechamiento.
Sabemos que estos temas son de tu interés, por ello te recomendamos mantenerte actualizado con la Compilación Fiscal de la Ciudad de México 2022 que Dofiscal Thomson Reuters tiene para ti
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