C.P. Beatriz Ramírez Rivera
Autora de Dofiscal Thomson Reuters
Para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), el dictamen es un mecanismo de fiscalización indirecto, pues si bien es opcional para las empresas, les permite determinar el nivel de cumplimiento o incumplimiento parcial o total de sus obligaciones, así como cuantificar las omisiones para cubrirlas con la actualización y recargos respectivos, evitando la aplicación de multas. Por tanto, es importante atender las reglas definidas para su recepción oportuna.
En términos de los artículos 29, fracción VIII, segundo párrafo y 30, fracción VIII de la Ley del Infonavit (LINFONAVIT), así como 59 y 65 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y entero de descuentos al Infonavit (RIPA), los patrones pueden elegir si dictaminan o no el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que de optar por ese medio de regularización deben presentar dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, el aviso de dictamen respectivo. Para dentro de los seis meses posteriores a eso, rendir el resultado de la revisiónque practica un contador público autorizado (CPA).
Así, al concluir en octubre el plazo de entrega del dictamen, para los patrones o sujetos obligados que exhibieron en la fecha límite –abril de 2022– el aviso para dictaminar el ejercicio fiscal 2021, en seguida se indican algunos aspectos a considerar para asegurar su recepción por el personal del Instituto:
MEDIOS DE PRESENTACIÓN
La entrega del dictamen puede realizarse de manera presencial o por medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el Comunicado General CGRF/GSF/2022/635.
Presencial
El CPA debe acudir a la Delegación Regional que corresponda al domicilio fiscal de la empresa que opte por dictaminarse, con la documentación siguiente:
1. Dos legajos de cada dictamen, que incluyan la carta de presentación (formato DI-03), por duplicado, requisitada de manera correcta y con la firma autógrafa del patrón o su representante legal y el CPA.
2. Aviso para dictaminar (formato DI-01).
3. En un dispositivo USB, identificado con el nombre y Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del patrón dictaminado, se almacenará la documentación obligatoria digitalizada y los archivos en formato PDF y en su caso Excel, que se indican para el trámite electrónico.
Por medios electrónicos
El envío del dictamen por medios electrónicos se realiza a los correos institucionales ggarza@infonavit.org.mx y ayhernandezr@infonavit.org.mx, atendiendo los aspectos siguientes:
1. Solo debe adjuntarse un dictamen por correo, de lo contrario no serán aceptados por el Instituto.
2. El asunto del correo para remitir el dictamen se identificará como “RECEPCIÓN DICTAMEN INFONAVIT”, seguido del nombre del patrón y el ejercicio a dictaminar, todo con mayúsculas, sin comas ni guiones altos o bajos.
3. En ese mail, los interesados señalarán la dirección de correo electrónico que utilizarán como medio de contacto, así como uno alterno.
4. Los formatos y la documentación digitalizada que se remitirá por correo electrónico es la siguiente:
• Carta de presentación del dictamen, con firma autógrafa del representante legal y CPA (en PDF).
• Relación en Excel si son más de 10 números de registro patronal dictaminados.
• Opinión, con firma autógrafa del CPA (en PDF).
• Anexos I, I bis y II, con firma autógrafa del representante legal y del CPA (PDF y Excel).
• Balanza de comprobación analítica, al tercer nivel de todas las subcuentas de costos y gastos, así como las cuentas de balance que tengan relación con las prestaciones de los trabajadores, y que sirvieron de base para integrar el Anexo I (PDF y Excel).
• Aviso que presentó para dictaminar (DI-01), en PDF:
• Carátula para presentación del dictamen (PDF).
• Identificación oficial vigente del patrón, en caso de ser persona física o identificación oficial del representante legal tratándose de persona moral o física con representante legal (PDF).
• Carátula de pagos bancarios, hoja de resumen del pago SUA y detalle (PDF).
• Constancia de situación fiscal de la empresa emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), con fecha de emisión no mayor a 10 días naturales (PDF).
• Modificaciones al acta constitutiva, efectuadas entre la presentación del aviso y el dictamen (PDF).
• Poder notarial e identificación oficial vigente del representante legal (en caso de que haya cambiado con fecha posterior a la presentación del aviso).
5. Los archivos comprimidos, de ser el caso, se enviarán en formato *.zip.
6. El Infonavit enviará correo electrónico confirmando la recepción de la información para validarla. Una vez que el personal del Instituto revise los datos y la documentación, notificará al CPA a través de los correos electrónicos referidos, el número de dictamen que por turno le fue asignado y la fecha de recepción.
7. Si en dos días hábiles el CPA no recibe el acuse de recepción de la información para validación, tendrá que acudir a la delegación que corresponda al domicilio fiscal de la empresa a realizar la entrega del dictamen. De cumplir con los requisitos esa será la fecha de recepción.
8. Atender las especificaciones de las reglas para la presentación del dictamen, establecidas en el anexo del comunicado CGRF/GSF/2022/635.
DISPOSICIONES APLICABLES
Para la elaboración y entrega del dictamen en comento, es importante atender lo previsto en:
• Capítulo V, De la Opción para Dictaminarse por Contador Público Autorizado, del RIPA.
• Instructivo para la dictaminación de las obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus reglamentos, imponen a los patrones y demás sujetos obligados, así como para su integración y presentación vía electrónica a través de documentos digitalizados, publicado en el DOF de 21 de julio de 2004.
• Guía para la presentación del Dictamen Infonavit.
• Instructivo para la elaboración de los anexos del Dictamen Infonavit.
CONSECUENCIAS POR INCUMPLIMIENTO
Con fundamento en los artículos 6, fracción XVI y 8, fracción I del Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las obligaciones que la LINFONAVIT y sus Reglamentos establecen a cargo de los patrones (RMI), el Instituto puede imponer sanción pecuniaria al patrón que, al elegir la opción de dictaminar, no presente el dictamen de sus obligaciones en materia de vivienda de acuerdo con lo dispuesto en la ley y el RIPA, dentro del plazo previsto para ello, esto es, dentro de los seis meses siguiente a la entrega del aviso de dictamen.
La multa aplicable corresponde al rango mínimo, de tres a 150 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA); es decir, $286.66 a $14,433.00, considerando que el valor diario de esa unidad equivale a $96.22 en 2022.
Asimismo, será sujeto de una visita de auditoría del Infonavit, el empleador que por sí o interpósita persona impida, por cualquier medio, que el CPA realice la revisión de sus nóminas, registros contables y demás documentación, con lo cual derive un dictamen con opinión negativa, salvedades o abstención.