Lic. Teresa Ganado Guevara
Autora de Dofiscal Thomson Reuters
Con la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) de 2014, se incluyó el artículo 17-K con el que se implementó la figura del buzón tributario como un medio de comunicación entre la autoridad fiscal y los contribuyentes con la finalidad de dar celeridad a las notificaciones de actos administrativos y resoluciones al tiempo que los ciudadanos puedan realizar trámites fiscales, dar cumplimiento a requerimientos, presentar avisos y consultas sobre su situación fiscal.
En ese sentido, la habilitación o actualización del buzón tributario tiene el carácter de obligatorio tanto para personas físicas o morales quienes podrán registrar como medios de contacto para recibir avisos electrónicos, notificaciones o mensajes de la autoridad fiscal: (i) un correo electrónico o (ii) un teléfono celular.
Para efectuar tales registros, se realiza el procedimiento señalado en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto” prevista en el Anexo 1-A de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 publicado en el DOF de fecha 18 de febrero de 2022, que consiste en ingresar en el portal del SAT a través del “Minisitio de Buzón Tributario”, registrando el RFC, contraseña o seleccionar e.firma.
Ahora bien, conforme al artículo 134 del CFF las notificaciones electrónicas efectuadas a través del buzón tributario, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar, previo a la realización le será enviado un aviso a través del mecanismo señalado para ello.
Recibido tal aviso, los contribuyentes cuentan con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar, y en caso de no consultar el documento, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día.
En ese tenor surge el cuestionamiento ¿Qué sucede con un contribuyente que no consultó el buzón tributario e interpuso un medio de defensa en contra de la legalidad de este tipo de notificaciones?
Al respecto, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa emitió la Tesis de Jurisprudencia número IX-J-1aS-7 publicada en la revista de dicho órgano del mes de agosto de 2022, por la que señala los requisitos que debe cumplir la notificación por buzón tributario para calificarla de legal, cuando el contribuyente no lo consulte, por lo que la autoridad fiscal tendrá que aportar lo siguiente:
- Aviso Electrónico de notificación, en la que se advierta como mínimo, los datos del destinatario, día y hora en que fue enviado el documento digital al buzón tributario, el o los correos electrónicos a donde fue enviado el aludido aviso electrónico, que contaba con tres días para abrir el documento digital enviado, sello digital que autentica el documento, así como la cadena original.
- Constancia de Notificación Electrónica, en la que se observe, además de los datos referidos anteriormente, se haga constar que el destinatario no consultó su buzón tributario, en razón de que no existe constancia de que autenticó con los datos de creación de su e.firma, para abrir el documento digital a notificar dentro del plazo que le fue concedido, precisar cuándo se constituyó el cuarto día, a fin de estimar la fecha de notificación del acto y los datos relativos del acto a notificar, como puede ser número de oficio, fecha y funcionario emisor.
Por tanto, si la autoridad no demuestra el cumplimiento de tales requisitos en la notificación por buzón tributario cuando el contribuyente no lo consulte, podría declararse en el juicio respectivo como ilegal, de acuerdo con la tesis jurisprudencial señalada.
Si desea consultar las jurisprudencias publicadas en la revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa puede realizarlo desde la plataforma Checkpoint.[CKV(1]
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