Colegas, te compartimos aspectos regulatorios de las Fintech en materia de contabilidad

Colegas, te compartimos aspectos regulatorios de las Fintech en materia de contabilidad

Sin duda, la evolución de la era digital ha revolucionado los modelos de negocios a través de innovaciones tecnológicas para la prestación de servicios financieros que ofrecen a sus clientes una mayor celeridad en sus operaciones, cambiando por completo la banca tradicional, dando lugar a las instituciones de tecnología financiera o como comúnmente se les denomina FinTech ­­-por su acrónimo en inglés Financial Technology-.

 

En este sentido, como lo han señalado los especialistas del gremio, la contabilidad de igual forma se va transformando con estos nuevos esquemas de negocios, que, si bien derivado de la velocidad con la que ocurren los avances tecnológicos, los supuestos de las normas jurídicas no permiten adecuar oportunamente todos los casos, de una u otra forma es importante conocer la regulación de estas innovaciones, que de forma general se exponen a continuación:

 

Con la promulgación de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera o Ley Fintech como comúnmente se le denomina, publicada en el DOF de 9 de marzo de 2018, se estableció el marco normativo respecto de los servicios financieros que prestan las instituciones de tecnología financiera (ITF), regulando su operación y funcionamiento a efecto de prever una mayor seguridad jurídica a los inversionistas y usuarios de las ITF y sus servicios.

 

Para tal efecto, las ITF se clasifican en dos tipos: (i) Instituciones de financiamiento colectivo (IFC) y (ii) instituciones de fondos de pago electrónicos (IFPE). Previo a realizar cualquier operación deben contar con la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNVB), por lo que las ITF están obligadas a difundir de manera notoria a través de los medios por los cuales contacten a sus clientes, que se encuentran autorizadas, reguladas y supervisadas por las autoridades financieras.

 

Una parte muy criticada de la ley ha sido respecto a los activos virtuales como son las criptomonedas, ya que si bien esta autoriza tanto a las ITF como a las instituciones de crédito tradicionales a utilizar solo aquellos activos virtuales que sean determinados por el Banco de México (Banxico), este ha determinado que las instituciones financieras no tienen permitido ofrecer operaciones con criptomonedas.

 

Ahora bien, respecto de los documentos certificados por contador público, cabe señalar que los estados de cuenta relativas a créditos, préstamos o mutuos que celebren las ITF con sus clientes, al ser certificadas por el contador público facultado por la ITF serán considerados títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, por lo que, salvo prueba en contrario, este estado de cuenta certificado hará fe en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los clientes de la ITF. (Artículo 14 Ley Fintech)

 

En tanto, respecto a los dictámenes de los estados financieros anuales de las ITF, estos deben ser dictaminados por un auditor externo independiente, designado directamente por su órgano de administración.

 

Para tal efecto, la CNBV mediante disposiciones de carácter general, señalará los requisitos a que se sujetará la aprobación de los estados financieros por parte de los administradores de las ITF, al igual que los requisitos que deberán cumplir los auditores externos independientes, determinar el contenido de los dictámenes y otros informes que deben rendir estos; dictar medidas para asegurar una adecuada alternancia de dichos auditores en las ITF, así como señalar los requisitos de control de calidad y, en general, de las relaciones profesionales o de negocios que presten o mantengan con las ITF que auditen o evalúen, según sea el caso. (Artículo 49 de la Ley Fintech)

 

Asimismo, el auditor externo, así como la persona moral de la cual sea socio, estarán obligados a conservar la documentación, información y demás elementos utilizados para elaborar su dictamen, evaluación, informe u opinión, por un plazo de al menos cinco años. Para tales efectos, se podrán utilizar medios automatizados o digitalizados.

 

Además, si durante la práctica o como resultado de la auditoría encuentren irregularidades que pongan en riesgo la operación y funcionamiento de la ITF a la que presten sus servicios de auditoría, deberán presentar su caso al comité o al comisario de la sociedad y a la CNVB y Banxico, un informe detallado sobre la situación observada.

 

Finalmente, los auditores externos responderán por los daños y perjuicios que ocasionen en la ITF que los contrate, cuando: (i) Por negligencia inexcusable, el dictamen u opinión que proporcionen contenga vicios u omisiones que, en razón de su profesión u oficio, debieran formar parte del análisis, evaluación o estudio que dio origen al dictamen u opinión, (ii) Intencionalmente, en el dictamen u opinión:

 

  1. a) Omitan información relevante de la que tengan conocimiento, cuando deba contenerse en su dictamen u opinión;
  2. b) Incorporen información falsa o que induzca al error, o bien, adecuen el resultado con el fin de aparentar una situación distinta de la que corresponda a la realidad;
  3. c) Recomienden la celebración de alguna operación, optando dentro de las alternativas existentes, por aquella que genere efectos patrimoniales notoriamente perjudiciales para la institución, o
  4. d) Sugieran, acepten, propicien o propongan que una determinada transacción se registre en contravención a la normatividad contable aplicable. (Artículo 52 de la Ley Fintech)

 

 

Fuente: Checkpoint México

Teresa Ganado Guevara, Autora de Dofiscal Thomson Reuters