
Colegas, te compartimos información relevante sobre la Defraudación fiscal y la subcontratación de personal
L.C. Omar Hernández Trejo, Autor de Dofiscal Thomson Reuters
El artículo 108 del Código Fiscal de la Federación (CFF), señala que comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omitan total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La omisión total o parcial de alguna contribución comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos, así como, el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.
Subcontratación de personal
Con la reforma publicada en la edición vespertina del DOF el 23 de abril de 2021, quedó prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, así lo establece el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Asimismo, señala que las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. Estas no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.
Sin embargo, el artículo 13 de la LFT, establece que se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).
Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
Sanciones por defraudación fiscal
De conformidad con el cuarto párrafo, del artículo 108 del CFF, el delito de defraudación fiscal se sancionará con las siguientes penas:
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo defraudado, la pena será de tres meses a seis años de prisión.
Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un 50%.
Defraudación fiscal calificada
De acuerdo con la exposición de motivos de la reforma publicada el 23 de abril de 2021, señala que se que se han identificado actividades delictivas por defraudación fiscal a través de la figura de subcontratación, lo cual se ha convertido en una práctica común en México, lo que está ocasionando una disminución extraordinaria en la recaudación.
Asimismo, señala la exposición de motivos que en materia fiscal la principal afectación que genera la subcontratación ilegal es la evasión en el pago de las contribuciones siguientes:
Derivado de lo anterior, se adicionó un inciso i), al séptimo párrafo del artículo 108 del CFF, para establecer que el delito de defraudación fiscal y sus equiparables será calificado cuando se origine por utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, descritas en el artículo 15-D, penúltimo párrafo, de este Código, o realizar la subcontratación de personal a que se refiere el primer y segundo párrafos de dicho artículo.
Por lo que el delito de defraudación fiscal y sus equiparables serán calificados cuando se originen por:
- Usar documentos falsos.
- Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un periodo de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.
- Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.
- No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.
- Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
- Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.
- Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.
- Declarar pérdidas fiscales inexistentes.
- Utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, descritas en el artículo 15-D, penúltimo párrafo, de este Código, o realizar la subcontratación de personal a que se refiere el primer y segundo párrafos de dicho artículo.
Simulación de relaciones laborales
En virtud de la reforma en materia de subcontratación laboral, publicada en el DOF del 23 de abril de 2021, la exposición de motivos de la reforma fiscal para 2022, señala que los contribuyentes que proporcionaban los servicios conocidos como outsourcing han estado migrando a otros esquemas y se ha detectado, en algunos casos, que en lugar de reconocer a los trabajadores como propios, las empresas simulan la existencia de una prestación de servicios profesionales independientes.
Derivado de lo anterior y de los amplios beneficios que ofrece el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), para efectos de inhibir estos casos, la reforma fiscal para 2022, publicada en la edición vespertina del DOF el 12 de noviembre de 2021, adicionó el inciso j), al séptimo párrafo del artículo 108 del CFF, para quedar como sigue:
- Simular una prestación de servicios profesionales independientes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto de sus trabajadores.
Es importante señalar que cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.
Conclusión
Esperemos que las reformas generen mayor certeza jurídica respecto de las consecuencias de este tipo de conductas, y ayude a identificar a los beneficiarios finales de los esquemas de subcontratación.
Finalmente, es importante señalar que se pueden cometer otros delitos fiscales relacionados con actos de simulación laboral o subcontratación y que pueden ser sancionados como delitos calificados de conformidad con las disposiciones vigentes.
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