C.P. Augusto Gracida Ramírez,
Autor de Dofiscal Thomson Reuters
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) da un nuevo plazo de convivencia para la incorporación de los cambios aprobados por la miscelánea fiscal para este ejercicio fiscal, por lo cual otorga una prórroga al 31 de diciembre de 2022 para los siguientes trámites:
- Cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Facturas Electrónicas (CFDI) de ejercicios fiscales anteriores a 2022.
- El uso del CFDI 3.3, ya que la obligatoriedad de la versión 4.0 será a partir del 1 de enero de 2023.
- Los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (Resico) podrán expedir sus CFDI con Factura fácil y Mi nómina a través de Mis cuentas sin la necesidad de contar con el certificado de la firma electrónica (e.firma) o de un Certificado de Sello Digital (CSD) hasta la fecha señalada.
- Las personas físicas que tributan en el Resico deberán contar con su e.firma activa a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
- Se extiende la prórroga para aquellos contribuyentes que no hayan habilitado su Buzón Tributario o registrado o actualizado sus medios de contacto, a efecto de que durante dicho periodo no les sea aplicable una multa conforme a lo dispuesto en los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Lo anterior para que los contribuyentes tengan un mayor periodo de adaptación para recibir, emitir o cancelar facturas. Es importante tener presente que si los CFDI no cumplen con los requisitos que impone la autoridad o contienen errores serán causa de multas y en su caso no serán deducibles conforme lo dispone el artículo 29, 29-A, 81 y 82 del CFF.
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