Cómo aprovechar los estímulos Fiscales de la Región Fronteriza Norte para ISR

Lo primero que tenemos que saber de dicho decreto para poder acceder a los estímulos que este otorga es:

La vigencia será del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020

De acuerdo al decreto se reduce el Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA)

 

Se entiende región fronteriza

Requisitos para la aplicación del estímulo

De conformidad con el artículo séptimo del dicho decreto, para poder calificar como beneficiarios del referido estímulo fiscal en la región fronteriza norte, los contribuyentes personas físicas y morales deberán cumplir, entre otros, con los requisitos específicos establecidos:

 

  1. Acreditar una antigüedad en su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, dentro de la región, igual o mayor a 18 meses a la fecha de la solicitud de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo”
  2. Cuando la antigüedad sea menor a 18 meses, incluyendo aquellos contribuyentes que inician actividades, se deberá acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que cuentan con la capacidad económica, activos fijos e instalaciones para la realización de sus operaciones en esa región.
  3. Solicitar ante el SAT la inscripción y obtener la autorización de su registro. Esa solicitud de inscripción se deberá realizar a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal 2019.
  4. Cuando se trate de los contribuyentes que inicien operaciones, la solicitud de autorización se deberá de efectuar dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), o de la presentación del aviso de apertura de sucursal o establecimiento.
  5. Colaborar semestralmente con el SAT, participando en el denominado Programa de Verificación en Tiempo Real. Para tal efecto, el SAT emitió con fecha 7 de enero de 2019 una serie de reglas de carácter general (mismas que están pendientes de publicarse en el DOF), que señalan los requisitos específicos aplicables.

 

El SAT deberá emitir una resolución favorable (en caso de ser procedente) a la inscripción que se refiere en el numeral 3, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de esa solicitud. De conformidad con las reglas de carácter general que al efecto se establezcan; en caso contrario, la resolución correspondiente se entenderá emitida en sentido negativo.

 

Beneficio del estímulo para los contribuyentes

Los contribuyentes que obtengan una resolución favorable de conformidad con el artículo segundo de dicho decreto, se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas y morales residentes en México, así como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que efectúen actividades empresariales y perciban ingresos “exclusivamente” en la región fronteriza norte.

 

El estímulo consiste en la aplicación de un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio y en los pagos provisionales, contra el ISR causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda.

 

Finalmente, en la aplicación práctica la tasa efectiva del ISR puede fluctuar entre un 20 y un 21% en función del total de los ingresos obtenidos fuera de la región fronteriza norte todo dependerá del caso particular de cada contribuyente.

Autor: Thomson Reuters®

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