Como debes emitir tus comprobantes aplicando la tasa de IVA AL 8% en la RFN

Como debes emitir tus comprobantes aplicando la tasa de IVA AL 8% en la RFN

A través del Primer Anteproyecto de Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018, dado a conocer el 7 de enero de 2018 en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se dan a conocer las Reglas para la del estímulo a la Región Fronteriza Norte.

 

Una de las reglas, la 11.11.3., establece los lineamientos para expedir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) aplicando la tasa de IVA al 8%, que consisten en:

 

  • En el catálogo de tasa o cuota, del campo o atributo denominado “TasaOCuota” del CFDI, seleccionarán la opción o valor identificada como: “IVA Crédito aplicado del 50%”.
  • Una vez transcurridas 72 horas a la presentación del aviso a que se refiere la regla 11.11.2., podrán reflejar la aplicación del estímulo, en el CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%”.
  • Los proveedores de certificación de CFDI validarán que quienes hayan emitido CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%” hayan presentado efectivamente el citado aviso.
  • Para efectos de asentar en el CFDI la tasa de retención de IVA, los contribuyentes capturarán la que corresponda una vez aplicado el crédito de 50% que otorga el citado Decreto.

 

Esto no es aplicable a aquellas operaciones en donde en el CFDI se señale en el campo o atributo denominado “ClaveProdServ” como clave de producto o servicio la “01010101 no existe en el catálogo”, salvo que se trate de operaciones celebradas con el público en general, ni las que el SAT identifique como correspondientes a bienes o servicios no sujetos a los beneficios del estímulo de IVA, en el catálogo de productos y servicios (c_ClaveProdServ) del CFDI publicado en la página del SAT.

 

Adicional a esto, los contribuyentes podrán diferir la expedición de los CFDI aplicando el estímulo, por el período comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2019, siempre que, a más tardar, al 1 de mayo de 2019 se hayan emitido todos los CFDI por los que se haya tomado la opción de diferimiento señalada, so pena, de perder el derecho de aplicar la facilidad.

 

Los contribuyentes receptores de los CFDI podrán obtener los CFDI cuya emisión se haya diferido, a más tardar el 1 de mayo de 2019.

 

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