Bajo el argumento de que el permitir la compensación de saldos a favor contra otros impuestos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, esquema conocido como “Compensación Universal”, ha abierto espacios para prácticas de evasión fiscal y que se compensan saldos a favor de IVA que la contraparte no ha enterado al fiscal, así como la detección de que cada vez son mayores los saldos compensados que los solicitados en devolución, la autoridad propone limitar la Compensación Universal.
Para esto, se establece que en sustitución de las disposiciones aplicables en materia de compensación de cantidades a favor, en 2019 se estará a lo siguiente:
La compensación de saldos a favor únicamente procederá:
- Contra las cantidades que estén obligadas a pagar por adeudo propio
- Que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.
- No será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni a aquéllos que tengan un fin específico.
Tratándose del Impuesto al Valor Agregado, el saldo a favor únicamente podrá acreditarse contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.
Esta disposición ha sido sometida al Legislativo, por lo que falta que sea aprobada en estos términos y publicada en el Diario Oficial de la Federación.