Complemento de servicios de plataformas tecnológicas

De forma muy poco visible, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica en una recóndita sección de su página de Internet, el Complemento de Servicios de Plataformas Tecnológicas, que se utilizará con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de los servicios de plataformas digitales, por los que se haya optado por aplicar el esquema de retenciones previsto en la Regla Miscelánea 3.11.12., dirigido al transporte terrestre de pasajeros o de entrega de alimentos preparados, como las empresas Uber o Rappi.

 

Este complemento, publicado el 30 de abril de 2019, se da a conocer en el apartado “Consultas de Orientación” de la página de Internet del SAT, y no se coloca en la página donde se encuentra el listado de los complementos de CFDI, en la dirección siguiente:


http://omawww.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/complementos_factura_cfdi.aspx

 

Esta situación provoca que muchos contribuyentes no se enteren de que la publicación tuvo lugar, y el plazo de 30 días para que inicie su obligatoriedad, transcurra sin que estos contribuyentes hubieran realizado las modificaciones necesarias a sus sistemas. Considerando ese plazo de 30 días, el inicio obligatorio de este complemento sería el 30 de mayo de 2019.

La documentación de este complemento puede ser consultada directamente en el siguiente link:


https://www.sat.gob.mx/consulta/52846/complemento-servicios-de-plataformas-tecnologicas

 

Un problema que presenta este esquema es que no incluye un campo que indique la propina, que es ya una costumbre arraigada en este tipo de transacciones y que, además, puede entregarse a través de la misma plataforma digital, por lo que termina sumando al total de la transacción, pero que no coincidirá con lo manifestado en el Complemento en cuestión.

 

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