Existe un problema de inseguridad jurídica que genera la inadecuada publicación de la información relativa al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en su página de Internet.
Una de las obligaciones de los contribuyentes al expedir CFDI es la de incorporar un complemento según el tipo de operación que están realizando, y estos complementos únicamente se dan a conocer en la página de Internet del SAT. Su fecha de entrada en vigor es, por lo menos, 30 días posteriores a la publicación del complemento.
Como puede apreciarse, la fecha de publicación del complemento es un elemento esencial para determinar el inicio de la obligación; sin embargo, este dato no es publicado por la autoridad, quien se limita a publicar el complemento sin informar la fecha en que es publicado.
Este no es el único problema, sino que la ubicación de las publicaciones que hace el SAT no es la más clara ni intuitiva. Como ejemplo se referencia la publicación del complemento Plataformas Tecnológicas que se hizo en un lugar poco visible y sin una noticia sobre su publicación, no obstante que era esencial para el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de los involucrados.
Ahora, en días pasados el SAT hizo un ajuste a su página de Internet en la sección donde publica los complementos, para integrar en un mismo lugar tanto los complementos del CFDI como los complementos del Comprobante de Retenciones e Información de Pagos (CRIP), quedando así ubicados de una manera más ágil.
No obstante lo anterior, persiste la omisión de la fecha de publicación, requisito esencial para definir su entrada en vigor, como se ha mencionado anteriormente.
La dirección de Internet de esta página de los Complementos de CFDI es la siguiente:
http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/emite_complementosdefactura.htm