¿CONOCES LOS INCOTERMS?

¿CONOCES LOS INCOTERMS?

En la dinámica de los negocios el contador debe estar familiarizado con los “incoterms” ya que son de suma importancia en las áreas de comercio, finanzas y contabilidad, logísticas, entre otros, dado que estos proporcionan al comprador, vendedor y transportista la información relacionada con los términos de venta.

 

Incoterms: Este vocablo procede de su definición internacional “International Comercial Terms”, que son normas de tres letras, todas ellas elaboradas por la CCI. (Cámara de Comercio Internacional)

 

Esta institución internacional, la CCI, se ha encargado de las Incoterms desde 1936 haciendo revisiones y actualizaciones aproximadamente cada diez años, encargándose también de brindar protección a las empresas involucradas en relaciones comerciales o controversias derivadas de ella.

 

En el ámbito de los negocios su utilización es para la determinación/entendimiento de os acuerdos entre el comprador y el vendedor, (condiciones, riesgos y responsabilidades en la compraventa de mercancías.) dándole en los departamentos de finanzas la correcta aplicación en el reconocimiento de los ingresos, ya que con ellos podemos conocer, entre otros datos, el momento de la transferencia de riesgos.

 

Estos incoterms están divididos en cuatro grupos y cada grupo depende de otra agrupación lo cual nos puede ayudar en su identificación, Los grupos E y D refieren a una entrega directa, y el grupo F y C refieren a una entrega indirecta.

 

  1. I) Grupo E

EXW Ex Work (en fábrica): El comprador es responsable de poner las mercancías en el transporte designado, así como de pagar los derechos de aduana. Siendo el Vendedor es el responsable de proveer las mercancías y factura.

 

  1. II) Grupo F

 

FCA Free Carrier (libre de transportista): Se asigna un lugar convenido en el país de origen, antes de este punto los riesgos y responsabilidades son del vendedor, después de este punto son del comprador. Así como el despacho de importación va por parte del vendedor. En este caso se puede utilizar cualquier tipo de transporte.

 

FAS Free Alongside Ship (libre al costado del buque): Todos los gastos van por parte del vendedor, esto hasta dejarlo en el buque, a partir de este punto los costos y riesgos van por parte del comprador.

 

FOB Free On Board (libre a bordo): Al igual que su antecesor este solo aplica para medio marítimo. El vendedor tiene la obligación de subir el contenedor al buque, es importante que entre comprador y vendedor lleguen al acuerdo considerando desde qué punto el comprador toma la responsabilidad. Si desde que el contenedor cruza la borda del buque o hasta que toque el piso del buque. Por esta razón, el comprador tiene la obligación de los riegos y el despacho de obligación.

 

III) Grupo C

 

CFR Cost and Freight (Costo y flete): Todos los gastos corresponden al vendedor hasta el puerto destino, así como el despacho de exportación, a partir de que se hace el transbordo la responsabilidad es del comprador, por lo que tiene la obligación de contratar una póliza de seguro. Solo aplica para transporte marítimo.

 

CIF Cost, Insurance and Freight (Costo, seguro y flete): En este incoterm es exactamente igual que CFR, con la diferencia del que la póliza de seguro corre por parte del vendedor. Por lo que es recomendable para el comprador asegurarse de que la información en póliza sea correcta.

 

CPT Carriage Paid To (transporte pagado hasta): En esta ocasión el vendedor paga todos los gastos (gastos de origen, despacho de exportación, pago del transporte principal), hasta el punto de acordado por ambas partes. Esto puede ser hasta la bodega del comprador. Por tanto, en este caso puede usarse cualquier medio de transporte. Mientras que por el lado del comprador es responsable de los trámites de importación y de un seguro en caso de requerirlo.

 

CIP Carriage and Insurance Paid (Transporte y seguro pagados hasta): En esta situación es igual que el incoterm CPT, con la diferencia de que el seguro tiene que ser obligatorio y es responsabilidad del vendedor

 

  1. IV) Grupo D

DPU Delivered at Place Unloaded (entrega en lugar descargada): Todas las responsabilidades son para el vendedor, con excepción de los trámites de despacho de importación que las debe hacer el comprador.

 

DAP Delivery at Place (entrega en sitio): El vendedor debe entregar las mercancías en un lugar designado por el comprador. En general el vendedor se encarga de todos los riegos y gastos. La única responsabilidad del comprador son los gastos de descarga, así como el despacho de importación.

 

DDP Delivered Duty Paid (entrega con derechos pagados): Este incoterm beneficia principalmente al comprador, dado que es el opuesto al EXW, otorgando la mayor responsabilidad al vendedor.

 

*Los grupos más conocidos el F y C

 

En la profesión contable debemos conocer estas definiciones al momento del registro, amén de que es conveniente evolucionar con toma de decisiones de más relevancia por lo que el saber de aspectos de otras áreas y profesiones como es el caso de las relacionadas con Comercio Exterior, nos enriquecerá nuestra visión, ya que como observamos en la lectura anterior existe un mundo de operaciones en las que podemos y debemos participar activamente.

 

 

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