Control de diferencias de centavos

Existen empresas que cobran mensualmente por sus servicios, como el caso de las telefónicas, las empresas de servicios básicos, o servicios de televisión o Internet, por mencionar sólo algunas. Es una práctica comercial arraigada que, para facilitar el pago del servicio del mes, se efectúen redondeos, a favor o a cargo, que se aplican a la factura del siguiente mes.

 

Con la última modificación a las guías de llenado del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) la autoridad ha emitido criterio en cuanto al manejo de estas cantidades, indicando de manera textual:

 

En el caso de operaciones mensuales con clientes (frecuentes), cuando éste liquide la factura en la que en el monto del pago monetario existan diferencias de centavos y hasta un peso, podrás conservar dichas diferencias en una cuenta de orden y aplicarla como pago a las facturas siguientes a ese mismo cliente, siempre y cuando esta aplicación se realice dentro de los dos meses calendario inmediatos siguientes a la realización del pago en dónde existan las citadas diferencias, en caso contrario, será obligatorio emitir un CFDI por anticipos para este tipo de operaciones.

 

Como puede apreciarse, la autoridad da un plazo de dos meses para aplicar aquellas diferencias que quedan a favor del cliente, y en caso de que no sean aplicadas en facturas posteriores dentro del plazo indicado, se deberá emitir un CFDI reconociendo dichos centavos como anticipo, quedando entonces obligados posteriormente a emitir la documentación correspondiente en la que se aplica el anticipo contra la factura que corresponda, agregando complejidad y costo al proceso administrativo, por lo que conviene evaluar los procedimientos administrativos conforme a esta nueva indicación del SAT.

 

Es de llamar la atención que a través de las guías de llenado se siga buscando establecer regulación tanto de procedimiento contable como de causación de impuestos.

 

Ahora bien, a través del Programa de Síndicos de Contribuyente, se ha planteado a la autoridad fiscal la revisión de este plazo de dos meses para cumplir con esta obligación, cuya legalidad resulta cuestionable por contenerse en una guía de llenado y no en una disposición fiscal, a lo que esta ha respondido lo siguiente, en la reunión de síndicos del mes de junio de 2019:

 

El plazo establecido se determinó considerando los diversos casos que pueden presentarse según el tipo y número de operaciones de los contribuyentes, esto incluye tanto a contribuyentes de baja transaccionalidad como a otros de alta o muy alta, por ejemplo, prestadores de servicios de gas, energía eléctrica o servicio telefónico. En este último caso, las sumas a mantener en la cuenta de orden pueden ser varias veces millonarias, por lo que es necesario que exista un tiempo no largo para evitar que estas cantidades queden sin su aplicación final. Este plazo fue el máximo que aceptaron las áreas fiscalizadoras que se pudiera otorgar.

 

Es de llamar la atención que a través de las guías de llenado se siga buscando establecer regulación tanto de procedimiento contable como de causación de impuestos.

 

En cualquier caso, el criterio de la autoridad ha sido expresado mediante esa vía y es conveniente que quienes realizan este tipo de prácticas revisen si sus procedimientos contables y fiscales se apegan al criterio del SAT y, en su caso, evaluar los costos y los beneficios de aplicar éste o un criterio distinto.

 

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