Cuando un tercero puede renovar la e-firma por ti

La firma electrónica (e.firma) es una herramienta de autenticación cada vez más imprescindible en la relación no sólo con el fisco, sin con el gobierno.

 

La e.firma tiene una vigencia de 4 años a cuyo vencimiento se debe renovar.

 

Quienes ya han tramitado una firma de este tipo saben que es necesario acudir de forma presencial a las oficinas del fisco para que, entre otras cosas, le sean capturadas las huellas digitales, así como tomar un escaneo del iris, lo que se conoce como reconocimiento biométrico.

 

No obstante lo anterior, existen casos en que la persona interesada se ve imposibilitada para acudir de forma personal a las oficinas, y es por esto que la ficha de trámite 105/CFF prevé los casos en que puede nombrarse a un representante legal, así como los requisitos para tales efectos.

 

Las personas físicas podrán designar a un representante legal para efectos de tramitar la e.firma, siempre que se ubique en los supuestos siguientes:

  • Sea menor de edad
  • Los que cuenten con la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la interdicción del contribuyente (original)
  • Sea designado como albacea
  • Estén privados de su libertad
  • Estén clínicamente dictaminados por institución pública o privada con enfermedad en etapa terminal, y que dentro del cuerpo del dictamen que emite la institución se señale expresamente tal circunstancia

 

Cabe mencionar que la Regla Miscelánea 2019 2.2.13. establece que las personas físicas que cuenten con el servicio de e.firma portable, podrán renovar a través del Portal del SAT el certificado digital de la e.firma aun y cuando éste se encuentre activo, caduco o revocado a solicitud del contribuyente.

 

La e.firma portable es aquella que se tramita e instala a través de dispositivo móvil utilizando para ello la aplicación e.firma portable, del SAT, disponible en Android y en iOS.

 

Por tanto quienes cuenten con la e.firma portable, aunque se venza, pueden renovar la e.firma sin necesidad de acudir a las oficinas de la autoridad, lo que puede resultar en grandes conveniencias para quienes tienen dificultad para trasladarse.

 

Se sugiere tomar las previsiones necesarias para renovar la firma electrónica con tiempo y sin inconvenientes.

 

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