Con los cambios a la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento” dados a conocer el 11 de octubre de 2019 por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se pone fin a una práctica que distorsionaba los datos con que la autoridad cuenta a través del Comprobante de Nómina.
A la fecha, un problema que se venía presentando en la práctica era la colocación, en un mismo CFDI de nómina, conceptos de pagos ordinarios y pagos extraordinarios, generalmente de separación aunque no limitado a estos. La recomendación en la práctica siempre fue emitir dos CFDI o un CFDI con dos complementos por separado: Un CFDI o un complemento con los datos de la nómina ordinaria y otro CFDI o complemento con los datos de la extraordinaria.
En la nueva Guía de Llenado se elimina el último párrafo del campo TipoNomina que indica que en un solo complemento se pueden agregar conceptos de nómina ordinaria y extraordinaria, poniendo así fin a esta práctica.
Con este cambio, en una nómina ordinaria no podrá aplicarse la clave “13 – Indemnización o separación” del catálogo “c_TipoRegimen”.
En este sentido, para el campo TipoRegimen se aclara que se deben emitir dos CFDI cuando se pague una nómina ordinaria y a su vez el pago de separación del trabajador, o bien se puede emitir un CFDI con dos complementos de nómina para que en uno se especifique el sueldo ordinario y en el otro el pago de la separación del trabajador, como se menciona anteriormente.
De esta manera, las opciones establecidas en la Guía para el caso en que un trabajador se separe de su empleo y en un mismo período se efectué tanto el pago por indemnización o separación y el último pago de sueldos ordinarios, se podrá emitir el o los CFDI conforme a lo siguiente:
- Dos CFDI, uno por el pago por indemnización o separación y otro por pago de sueldos
- Un sólo CFDI al que se incorporen dos complementos, señalando en cada caso la clave que corresponda conforme a este catálogo:
- Uno por el pago por separación
- Otro por el pago de sueldos y salarios
Estos cambios entran en vigor el 1 de enero de 2020, por lo que es necesario que lo más pronto posible los departamentos de nómina trabajen con el personal de sistemas, o bien, que se contacte al proveedor externo de software de nóminas, para evaluar el impacto del cambio y proceder a realizar los cambios de forma oportuna, de manera que se tenga tiempo de realizar pruebas de validación con los proveedores autorizados de certificación y asegurarse que la información, datos y procesos fluyen de forma eficiente y eficaz.