Debes de poner mucha atención a la hora de emitir tus CFDI

Debes de poner mucha atención a la hora de emitir tus CFDI

Desde el año 2012, en que se adicionó al Código Fiscal de la Federación (CFF) la obligación de expedir un comprobante fiscal por el total de la operación y comprobantes adicionales por las parcialidades recibidas correspondientes a esa operación, se establecieron los conceptos de “Pago en una sola exhibición” y “Pago en parcialidades”.

 

La disposición mencionada obliga al contribuyente a indicar cuándo la operación se liquida en una sola exhibición y cuándo en parcialidades.

 

Uso histórico

El concepto de “pago una sola exhibición” se ha manejado siempre en los casos en que la operación se pacta no en parcialidades, sino en un solo pago, independientemente de que el monto se liquidara en ese momento o con posterioridad; es decir, el pago en una sola exhibición siempre ha indicado que  el pago se hacía en su totalidad, independientemente de que éste se realizara en ese momento o con posterioridad.

 

En este sentido, los contribuyentes han utilizado el “Pago en una sola exhibición” tanto para los pagos de contado como aquellos a crédito, siempre que no fueran en parcialidades.

 

Nuevo significado

Ahora, con la versión 3.3 del CFDI, este concepto cambia radicalmente de significado. Como se puede ver en la “Guía de Llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet”, el concepto “Pago en una sola exhibición” ahora equivale única y exclusivamente a “pago de contado”; es decir, la aplicación de esta leyenda “Pago en una sola exhibición” ha quedado reservada para cuando la operación es liquidada previo a la expedición de la factura.

 

Cuando la operación amparada en el comprobante se liquide con posterioridad, en un solo pago, se deberá utilizar la leyenda “Pago en parcialidades o diferido”, entendiéndose que el pago se hace de forma diferida.

 

La Guía señala en su página 11, a la letra:

 

Se debe registrar la clave “PUE” (Pago en una sola exhibición), cuando se realice dicho pago al momento de emitir el comprobante.

 

Se debe registrar la clave “PPD” (Pago en parcialidades o diferido), cuando se emita el comprobante de la operación y con posterioridad se vaya a liquidar en un solo pago el saldo total o en varias parcialidades. En caso de que al momento de la operación se realice el pago de la primer parcialidad, se debe emitir el comprobante por el monto total de la operación y un segundo comprobante con el complemento para recepción de pago por la parcialidad.

 

Relevancia

Esta distinción es sumamente relevante porque el criterio del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en torno al uso de estas leyendas es que si un contribuyente utiliza la expresión “Pago en una sola exhibición”, dará por hecho que la operación ya fue liquidada, con las siguientes consecuencias:

 

  • El CFDI que ampara la operación deberá contener los datos del pago
  • Los efectos fiscales de la operación ya se han generado:
    • Causación/Acreditamiento del IVA
    • Acumulación de ingreso para regímenes de flujo de efectivo
  • No deberá existir un comprobante posterior con complemento para pagos. De existir, podría considerare una doble causación de impuestos por la misma operación.

 

Esto lleva a los contribuyentes a modificar el uso del concepto “Pago en una sola exhibición” para aplicarse únicamente en los casos de pago de contado.

Si la operación se liquida después de la emisión de la factura, en un pago único, se deberá utilizar “Pago en parcialidades o diferido”, y se deberá expedir un CFDI con complemento para pagos cuando se realice el pago.

 

Si la operación se paga en parcialidades, se expedirá un CFDI con complemento para pagos cada vez que se reciba un pago, y por el monto de cada pago.

Este es un cambio trascendente en la operación de las empresas, por lo que es necesario que el personal encargado de emitir las facturas, tenga claridad en el uso y diferenciación de estos conceptos, pues los efectos fiscales de las operaciones que amparan, así como los requisitos adicionales que de ellos derivan, dependen de su uso y aplicación.

 

El uso equivocado de uno de estos conceptos, puede llevar a la no deducibilidad de una erogación.

 

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