¿DEBO EMITIR CFDI DE RETENCIONES?

¿DEBO EMITIR CFDI DE RETENCIONES?

Cuando las personas morales pagan honorarios o arrendamientos a personas físicas, están obligadas a retener tanto el Impuesto sobre la Renta (ISR) como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y es en este caso particular en que existe una facilidad en la expedición de constancias que es conveniente revisar.

 

Cuando las leyes correspondientes disponen la retención de un impuesto, se prevé la obligación de expedir una constancia de retenciones donde se plasmen estas cantidades; pero al mismo tiempo prevén que los retenedores podrán optar por no proporcionar el comprobante fiscal de las retenciones, siempre que la persona física sujeta a retención expida un comprobante fiscal que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. En este caso, las personas que expidan el comprobante fiscal podrán considerarlo como comprobante de retención del impuesto y efectuar el acreditamiento del mismo en los términos de las disposiciones fiscales.

 

Esta facilidad no libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.

 

Esta facilidad está vigente desde el 1 de enero de 2014, y se preveía por la vía de un decreto y de Ley de Ingresos de la Federación; sin embargo, a partir de 2020 esta facilidad ya está incorporada en las leyes correspondientes.

 

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