Declaración informativa de donatarias

Las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, deberán poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 19/ISR denominada ‘Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación’ contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.

 

El plazo para cumplir con esta obligación tradicionalmente ha sido en los meses de agosto y septiembre del año siguiente al que corresponde la información, pero desde el ejercicio 2018 la fecha límite de presentación de esta declaración se adelantó al mes de mayo, por lo que la declaración correspondiente al ejercicio 2018, debe presentarse a más tardar el 31 de mayo de 2019.

 

Requisito

Cabe resaltar que esta obligación es un requisito para mantener la autorización de donataria. En caso de no cumplir con esta obligación, la donataria perderá su autorización a partir del año siguiente a aquél en que no presente la información. Al respecto, el Artículo 82, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece como obligación de las donatarias autorizadas:

 

Mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos, así como al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y en su caso, la información a que se refiere la fracción II de este artículo, por el plazo y en los términos que mediante reglas de carácter general fije el Servicio de Administración Tributaria.

 

En los casos en que a las personas morales con fines no lucrativos o a los fideicomisos se les haya revocado o no se les haya renovado la autorización para recibir donativos derivado del incumplimiento de la obligación de poner a disposición del público en general la información relativa al uso o destino de los donativos recibidos a que se refiere el párrafo anterior, sólo estarán en posibilidad de obtener una nueva autorización si cumplen con la citada obligación omitida, previamente a la obtención de la nueva autorización.

 

No extemporaneidad

Otro punto a tener presente es que esta obligación no puede presentarse de forma extemporánea, aun siendo de forma espontánea.

 

Esto es así porque la plataforma digital a través de la cual se presenta esta información, no permite el acceso una vez transcurrido el plazo.

 

Si la donataria omite cumplir con esta obligación, deberá solicitar nuevamente la autorización cumpliendo previamente con esta obligación, informando los datos que en la declaración se solicitan, mediante escrito libre.

 

Esto se establece en la Regla Miscelánea 2019 3.10.27.

 

Medio de presentación

El medio para presentar esta información es la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, ingresando al menú Trámites, en la sección “Mi Portal”, ingresando con el RFC y al contraseña de la donataria.

 

En el interior de la plataforma puede localizarse el menú para las donatarias autorizadas.

 

Puede ingresarse directamente a “Mi portal”, a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/

 

Datos a presentar

Los datos que la donataria debe presentar en esta declaración son los siguientes:

  • Fecha de la Autorización

 

Patrimonio:

  • Activo Circulante
  • Activo Fijo
  • Activo Diferido

 

Totales:

  • Activo
  • Pasivo
  • Capital

 

Ingresos del Ejercicio:

  • Donativos recibidos en especie
  • Donativos recibidos en efectivo
  • Tipo de donante
  • Monto total de los donativos recibidos en efectivo
  • Otro tipo de ingresos: concepto y monto

 

Estado de Egresos:

  • Monto total de la plantilla laboral
  • Monto total de percepciones netas del Consejo de Administración o Directivos análogos
  • Monto total
  • Gastos de Administración
  • Gastos de Operación
  • Gastos de Representación
  • Montos destinados y conceptos, ejercidos en el desarrollo directo de su actividad
  • Monto total
  • Donativos otorgados y beneficiarios
  • Monto total de los donativos otorgados

 

Actividades:

  • Sector beneficiado
  • Actividad
  • Número de beneficiarios
  • Entidad Federativa
  • Municipios

 

Organigrama

 

Quedan pocos días para cumplir con esta obligación, por lo que es importante que, a fin de evitar cualquier contratiempo de tipo técnico, se prepare esta información cuanto antes, y se proceda con la presentación de la misma.

 

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