Declaraciones con estimulo de RFN

Declaraciones con estimulo de RFN

En febrero de 2019 será el primer mes en que los contribuyentes que hubieran aplicado el estímulo en la Región Fronteriza Norte (RFN) presenten el primero pago provisional o definitivo, de Impuesto sobre la Renta (ISR) o Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 

El estímulo fiscal consiste en:

  • Un acreditamiento de una tercera parte del ISR
  • Un acreditamiento del 50% del IVA

 

Ahora bien, para efectos de la presentación de las declaraciones de pago provisional de ISR y de pago definitivo mensual de IVA, las plataformas electrónicas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) aún no han sido acondicionadas para la presentación de la información, y surge la duda de cómo es que se debe presentar la información.

 

Cálculos automáticos

Se debe partir de la premisa de que la plataforma del SAT realizar algunos cálculos automáticos de impuesto, por lo que los impuestos causados se deberán informar de esa manera, tal como son causados.

 

Por ejemplo, si un contribuyente que aplica el estímulo del IVA realiza operaciones por $1,000, el impuesto causado sigue siendo del 16% ($160), pero tiene derecho a un crédito de 8% ($80), de forma que el neto a pagar resulta en $80. En este sentido, el impuesto causado deber reflejarse en el monto que resulta de aplicar el 16% al valor de los actos o actividades, y en otro campo de la declaración se especificará la aplicación del estímulo por $80. Sería incorrecto querer reflejar la cantidad de $80 (en el ejemplo mostrado) como impuesto causado, pues técnicamente no lo es.

 

Partiendo de esta premisa, la forma de presentar las declaraciones será informando los impuestos causados antes de la aplicación de los estímulos, tanto ISR como IVA, y en los campos correspondientes a los estímulos, reflejar en ellos las cantidades procedentes.

 

Las plataformas del SAT, tanto el Servicio de Declaraciones y Pagos (SDP) como ‘Mi Contabilidad’, prevén un campo para la aplicación de estímulos donde debe señalarse con precisión cuál es el estímulo que se aplica, con la observación de que a la fecha no se ha incluido el estímulo de la RFN, por lo que los contribuyentes se verán obligados a seleccionar la opción “Otros”, salvo que en los próximos días la autoridad realice las adecuaciones.

 

Los estímulos se presentarían como se muestra a continuación:

 

Servicio de Declaraciones y Pagos

Impuesto sobre la Renta

 

 

 

Impuesto al Valor Agregado

 

 

 

Mi contabilidad

Impuesto sobre la Renta

 

 

Impuesto al Valor Agregado

 

 

 

Es importante que la autoridad realice las adecuaciones correspondientes al sistema, sobre todo si se considera que uno de los requisitos de este estímulo a la RFN es que no se aplique conjuntamente con otros estímulos, por lo que una función recomendable de la plataforma del SAT es que no permita la selección de más estímulos cuando se elija el de RFN, ayudando así a los contribuyentes a no realizar aplicaciones improcedentes que les pueden generar después un problema costoso de adeudo de impuestos por aplicación de estímulos improcedentes.

 

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