En días recientes el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer en su página de Internet la nueva versión de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) la cual está adecuada al estímulo de la Región Fronteriza Norte (RFN).
Esta nueva versión de la DIOT incluye los campos para informar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se hubiera pagado a los proveedores a una tasa del 8%.
Un punto que no ha sido aclarado por el SAT es si aquellos contribuyentes que no tienen operaciones a la tasa 8% deben utilizar esta nueva versión, o pueden continuar utilizando la versión anterior. Para evitar cualquier contingencia, se sugiere utilizar la nueva versión en cualquier caso.
Ante la reciente actualización de la versión de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) que incluye campos para las operaciones afectas al 8% del estímulo a la Región Fronteriza Norte, conviene repasar las facilidades que desde hace años el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha otorgado para el llenado de esta declaración.
Al respecto, las reglas 4.5.1. y 4.5.2. establecen lo siguiente:
El campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas) no será obligatorio tratándose de personas físicas. Para el caso de personas morales, se deben anotar las cantidades que fueron trasladadas, pero que no reúnen los requisitos para ser considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR.
No se relacionarán individualmente aquellos proveedores que se desee incluir en tipo de proveedor “global”, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:
- El monto de los pagos incluidos en proveedor “global” será hasta por un monto que no exceda de 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes.
- En ningún caso el monto de alguno de los pagos incluidos en el porcentaje anterior podrá ser superior a $50,000 por proveedor.
- No deben incluirse dentro del porcentaje y monto antes señalado, los gastos por consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de monederos electrónicos, ya que este tipo de gastos deben relacionarse independientemente del monto.
- En el campo denominado “proveedor global” debe señalarse la información de los proveedores que no fueron relacionados en forma individual.
- Tampoco se consideran incluidas dentro de dicho porcentaje las cantidades vinculadas a la obtención de beneficios fiscales.
- Los comprobantes que amparen los gastos mencionados deben reunir los requisitos previstos en las disposiciones fiscales.
Es necesario tener presente que los contribuyentes que hagan capturas de más de 40,000 registros, deberán presentar la información ante cualquier ADSC, en disco compacto (CD), o unidad de memoria extraíble (USB), los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.