La Cámara de Diputados aprobó la madrugada del 18 de octubre de 2019, por 300 votos a favor, 127 en contra y dos abstenciones, en lo general y en lo particular el dictamen de la Reforma Fiscal 2020, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y el Código Fiscal de la Federación.
La propia Cámara de Diputados emitió un resumen esquematizado de los cambios, los cuales se incluyen a continuación:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
Transparencia fiscal | Considerar como sujetos del ISR a los socios o asociados de fondos extranjeros que inviertan en empresas mexicanas. |
Deducción de intereses | Se ajusta: – Limitante de 10 años en lugar de 3 años – No aplica a sistema financiero, industria extractiva en general y deuda pública – Regulación en caso de pérdidas fiscales – Incorpora adecuaciones en materia de componente inflacionario |
Ventas por catálogo | Se elimina la propuesta del Ejecutivo de retener ISR a vendedores y se faculta al SAT para que emita reglas que faciliten el pago de impuestos. |
Plataformas digitales | – Obligación a personas físicas de proporcionar el RFC o ser sujetos de una retención del 20% – Entrada en vigor en junio de 2020, en lugar de abril de 2020 – Facilidad para emitir un comprobante simplificado durante 2020. |
Arrendamiento de aviones | Se mantiene la tasa de retención del 1% al arrendamiento de aviones con concesión o permiso del gobierno federal |
Maquila de albergue | Eliminación de un plazo máximo de permanencia siempre que se paguen los impuestos |
Fibras | Obligación de identificar a los fideicomitentes e inmuebles aportados |
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | |
Plataformas digitales | – Se eliminan como servicios a la publicidad y el almacenamiento de datos – Se considera como receptor cuando el teléfono tenga el código de país que le corresponde a México – Información trimestral en lugar de mensual – Cuando no se identifiquen los servicios gravados de los exentos, se considera que el 70% está sujeto a la tasa de IVA. – Obligación de tener firma electrónica – Sustitución de la suspensión temporal de la conexión por bloqueo temporal de la página de internet – Entrada en vigor en junio de 2020, en lugar de abril 2020 |
Sanciones a plataformas digitales | – Sanciones por no cumplir con el bloqueo temporal de la página de internet – Suspensión dictada solo por Administrador General del SAT – Suspensión por incumplimiento en obligaciones de registro, designación de representante y domicilio fiscal, no presentar tres declaraciones consecutivas de pago o informativas – Entrada en vigor en junio de 2020, en lugar de abril 2020 |
Plataformas digitales de intermediación | – Retención del 100% del IVA cuando no se proporcione el RFC a la plataforma por parte de los prestadores de servicio o por conceder el uso o goce temporal de bienes – Durante 2020 las plataformas podrán emitir un comprobante simplificado identificando la operación y el importe de la retención |
Subcontratación laboral | Retención al 6% del impuesto, no del 16%. |
Actos no objeto | Se elimina propuesta de incluir actos no objeto para determinar el acreditamiento del impuesto |
Donatarias | Continúan exentos los donativos recibidos por donatarias autorizadas |
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS | |
Tabacos labrados | Se sustituye la propuesta de actualización estimada para la cuota aplicable por la inflación del periodo diciembre 2010 a diciembre 2019 |
Bebidas saborizadas | Se sustituye la propuesta de actualización estimada para la cuota aplicable por la inflación del periodo diciembre 2018 a diciembre 2019 |
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
Regla General Antiabuso | – Eliminación de la determinación de existencia – Definición de beneficio económico – Requiere de opinión favorable de un órgano colegiado, pudiendo suspenderse auditorias en curso por un plazo máximo de dos meses |
Esquemas reportables | – Facultades de no caducidad, eliminada – Esquemas reportables inciertos, eliminados – Se reincorpora el actual artículo 31-A relativo a los esquemas reportables incluidos en dicho precepto – Se elimina el Comité evaluador y disposiciones anexas – Obligación de reportar a partir de 2021 en lugar de 2020 – Los contribuyentes deberán reportar los esquemas reportables implementados antes de 2020 y que continúen teniendo efecto |
Cancelación de Sellos Digitales | – Incorporación de un plazo de gracia para desvirtuar o corregir las irregularidades detectadas por las autoridades. – Requisito, presentar la solicitud de aclaración por medio del buzón tributario. – La autoridad deberá restablecer el uso del certificado a más tardar al día siguiente, – La cancelación del certificado procederá una vez que terminen los plazos para desahogo de pruebas y no se hayan subsanado o corregido las irregularidades. |
Responsabilidad solidaria de accionistas |
Se mantienen las atenuantes existentes y se incorporan como causales lo siguiente: – Contribuyente no localizado en el domicilio fiscal |
Redes públicas de telecomunicaciones | Se adecua la multa cuando no se ejecute la orden de bloqueo o desbloqueo de páginas de internet a residentes en el extranjero que presten servicios digitales y que estén omisos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales |
El dictamen aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados ha sido enviado al Senado para su discusión y eventual aprobación. Esta discusión tendrá lugar durante la siguiente semana.