Diputados aprueban reforma fiscal 2020

La Cámara de Diputados aprobó la madrugada del 18 de octubre de 2019, por 300 votos a favor, 127 en contra y dos abstenciones, en lo general y en lo particular el dictamen de la Reforma Fiscal 2020, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y el Código Fiscal de la Federación.

 

La propia Cámara de Diputados emitió un resumen esquematizado de los cambios, los cuales se incluyen a continuación:

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Transparencia fiscal Considerar como sujetos del ISR a los socios o asociados de fondos extranjeros que inviertan en empresas mexicanas.
Deducción de intereses Se ajusta:
– Limitante de 10 años en lugar de 3 años
– No aplica a sistema financiero, industria extractiva en general y deuda pública
– Regulación en caso de pérdidas fiscales
– Incorpora adecuaciones en materia de componente inflacionario
Ventas por catálogo Se elimina la propuesta del Ejecutivo de retener ISR a vendedores y se faculta al SAT para que emita reglas que faciliten el pago de impuestos.
Plataformas digitales – Obligación a personas físicas de proporcionar el RFC o ser sujetos de una retención del 20%
– Entrada en vigor en junio de 2020, en lugar de abril de 2020
– Facilidad para emitir un comprobante simplificado durante 2020.
Arrendamiento de aviones Se mantiene la tasa de retención del 1% al arrendamiento de aviones con concesión o permiso del gobierno federal
Maquila de albergue Eliminación de un plazo máximo de permanencia siempre que se paguen los impuestos
Fibras Obligación de identificar a los fideicomitentes e inmuebles aportados
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Plataformas digitales – Se eliminan como servicios a la publicidad y el almacenamiento de datos
– Se considera como receptor cuando el teléfono tenga el código de país que le corresponde a México
– Información trimestral en lugar de mensual
– Cuando no se identifiquen los servicios gravados de los exentos, se considera que el 70% está sujeto a la tasa de IVA.
– Obligación de tener firma electrónica
– Sustitución de la suspensión temporal de la conexión por bloqueo temporal de la página de internet
– Entrada en vigor en junio de 2020, en lugar de abril 2020
Sanciones a plataformas digitales – Sanciones por no cumplir con el bloqueo temporal de la página de internet
– Suspensión dictada solo por Administrador General del SAT
– Suspensión por incumplimiento en obligaciones de registro, designación de representante y domicilio fiscal, no presentar tres declaraciones consecutivas de pago o informativas
– Entrada en vigor en junio de 2020, en lugar de abril 2020
Plataformas digitales de intermediación – Retención del 100% del IVA cuando no se proporcione el RFC a la plataforma por parte de los prestadores de servicio o por conceder el uso o goce temporal de bienes
– Durante 2020 las plataformas podrán emitir un comprobante simplificado identificando la operación y el importe de la retención
Subcontratación laboral Retención al 6% del impuesto, no del 16%.
Actos no objeto Se elimina propuesta de incluir actos no objeto para determinar el acreditamiento del impuesto
Donatarias Continúan exentos los donativos recibidos por donatarias autorizadas
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Tabacos labrados Se sustituye la propuesta de actualización estimada para la cuota aplicable por la inflación del periodo diciembre 2010 a diciembre 2019
Bebidas saborizadas Se sustituye la propuesta de actualización estimada para la cuota aplicable por la inflación del periodo diciembre 2018 a diciembre 2019
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Regla General Antiabuso – Eliminación de la determinación de existencia
– Definición de beneficio económico
– Requiere de opinión favorable de un órgano colegiado, pudiendo suspenderse auditorias en curso por un plazo máximo de dos meses
Esquemas reportables – Facultades de no caducidad, eliminada
– Esquemas reportables inciertos, eliminados
– Se reincorpora el actual artículo 31-A relativo a los esquemas reportables incluidos en dicho precepto
– Se elimina el Comité evaluador y disposiciones anexas
– Obligación de reportar a partir de 2021 en lugar de 2020
– Los contribuyentes deberán reportar los esquemas reportables implementados antes de 2020 y que continúen teniendo efecto
Cancelación de Sellos Digitales – Incorporación de un plazo de gracia para desvirtuar o corregir las irregularidades detectadas por las autoridades.
– Requisito, presentar la solicitud de aclaración por medio del buzón tributario.
– La autoridad deberá restablecer el uso del certificado a más tardar al día siguiente,
– La cancelación del certificado procederá una vez que terminen los plazos para desahogo de pruebas y no se hayan subsanado o corregido las irregularidades.
Responsabilidad solidaria de accionistas

Se mantienen las atenuantes existentes y se incorporan como causales lo siguiente:

– Contribuyente no localizado en el domicilio fiscal
– Omisión en entero de impuestos retenidos o recaudados
– Estar en el listado definitivo de empresas que emiten facturas de operaciones inexistentes
– No haber acreditado la recepción de bienes o servicios ni corregido su situación fiscal cuando en un ejercicio los CFDI sean mayores a $7,804,230

Redes públicas de telecomunicaciones Se adecua la multa cuando no se ejecute la orden de bloqueo o desbloqueo de páginas de internet a residentes en el extranjero que presten servicios digitales y que estén omisos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales

 

El dictamen aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados ha sido enviado al Senado para su discusión y eventual aprobación. Esta discusión tendrá lugar durante la siguiente semana.

 

 

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