Fiscal para 2019, publicada el 20 de agosto de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, se hacen una serie de modificaciones a la regulación fiscal de las asociaciones o sociedades autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos, conocidas como donatarias autorizadas.
Los cambios se comentan a continuación.
3.10.2. Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles
Dentro de las obligaciones de informar sobre cambios o situaciones en el Registro Federal de Contribuyentes, se incluyen dentro de los supuestos a la suspensión y/o reanudación de actividades.
3.10.3 Publicación de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, revocados, no renovados y suspensión de actividades
Se señala que el SAT publicará en su página de Internet, además de las autorizaciones, revocaciones e informes de transparencia por donativos de los sismos, también a las Donatarias autorizadas que suspenden sus actividades.
3.10.4. Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles
Se precisa que el ejercicio fiscal a partir del cual se autoriza a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados se especifica en la constancia de autorización.
Para el caso de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados que hayan reanudado actividades previa presentación de aviso, no será necesario que el SAT emita nuevamente un oficio constancia de autorización, reanudando así la vigencia de su autorización en el ejercicio fiscal en que se haya presentado el aviso en términos de la ficha 74/CFF – Aviso de reanudación de actividades.
3.10.6. Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles
Se adiciona la fracción VII para establecer que las organizaciones civiles o fideicomisos promoventes no podrán obtener autorización para recibir donativos si los:
- Representantes legales
- Socios o asociados o
- Cualquier integrante del Consejo Directivo o Administración que participen de manera directa o indirecta en la administración, control o patrimonio de la misma
Formen o hayan formado parte de alguna organización civil o fideicomiso a la que se le haya revocado su autorización en términos de la regla 3.10.15.
3.10.11. Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación
Para efectos de la obligación de realizar manifestación bajo protesta en la que se declara que no se recibieron donativos con motivo de los sismos de 2017 se precisa que en caso de incumplimiento se dejará sin efectos el CSD.
Adicionalmente, se establece la obligación para organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que hayan suspendido actividades, de presentar información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos en términos de la ficha 19/ISR ‘Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación’.
Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR podrán presentar información correspondiente al ejercicio 2018 a más tardar el 01 de julio de 2019.
Para las organizaciones que obtuvieron autorización para recibir donativos deducibles del ejercicio 2018, así como aquellas que serán incluidas en la 1ª Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2019 deberán poner a disposición del público en general la Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos a más tardar 30 días después de la publicación en el DOF del citado Anexo.
Adicionalmente vía transitorios se establece las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles la obligación de adjuntar a su solicitud electrónica, el archivo que contenga la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación respecto del ejercicio fiscal en el que suspendan sus actividades conforme los campos establecidos en la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”. Esto, hasta en tanto el SAT no libere la versión del programa electrónico que para tal efecto esté a su disposición de conformidad con la mencionada ficha de trámite.
3.10.13. Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles, en caso de revocación
Se establece que podrán solicitar nuevamente autorización para recibir donativos deducibles, las organizaciones civiles y fideicomisos que pierdan la autorización por no presentar aviso de reanudación de actividades o de cancelación en el RFC, una vez que haya transcurrido el plazo señalado en dicho párrafo y acrediten haberse autocorregido y subsanado la causal por la cual se revocó la autorización; sin haber interpuesto ningún medio de defensa en contra de la resolución administrativa emitida en el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad fiscal, o habiéndolo promovido se desista de dicho medio de defensa, así como dar cumplimiento a los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables en materia de autorización para recibir donativos deducibles.
El plazo de los doce meses a que se refiere el artículo 82, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, que abarca entre la revocación o vencimiento de la autorización y el plazo para haberla obtenido de nuevo, debiendo acreditar el debido uso de los donativos, se interrumpe con la presentación de la solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles.
No obstante lo anterior, no se exime del cumplimiento de la presentación del informe si la autoridad fiscal determina que su solicitud no es procedente.
3.10.15. Causas de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles
Se establecen como causas adicionales de revocación:
- El incumplimiento al octavo párrafo del artículo 69-B (acreditar como reales las operaciones presumidas simuladas)
- Que se haya revocado autorización en términos de lo que se señala a continuación en la Regla 3.10.16. a representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo directivo o de administración de una organización o fideicomiso, y formen parte de organizaciones civiles y fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles durante la vigencia de la misma.
- Que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos no presenten aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC.
3.10.16. Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de la autorización para recibir donativos deducibles
Se precisa que las organizaciones que hayan perdido la autorización para recibir donativos derivado de:
- No expedir facturas electrónicas que amparen donativos recibidos o expedir facturas electrónicas de donativos deducibles para amparar una operación distinta.
- En caso de que se actualice cualquier hecho que constituya incumplimiento a obligaciones o requisitos fiscales que se conozcan por ejercicio de facultades de comprobación o que consten en expedientes o bases de datos.
- En caso de que sea publicado en la lista del 69-B y/o incumplan con lo establecido en su octavo párrafo.
No estarán en posibilidades de solicitar ni obtener nuevamente autorización durante el ejercicio en que se publicó la revocación, por lo que tributaran en régimen de personas morales título II LISR.
Se precisa que el procedimiento no es aplicable a organizaciones civiles o fideicomisos que no presenten aviso de reanudación de actividades correspondiente a la cancelación de RFC, por lo que el SAT no emitirá resolución alguna.
3.10.20. Cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio
Se establece que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de ISR que hayan realizado modificación a sus estatutos y contrato de fideicomiso en razón de la transmisión del patrimonio en caso de liquidación o cambio de residencia fiscal deberán presentar sus modificaciones:
- Vía buzón tributario
- A más tardar en los antes plazos señalados
Por lo que no están sujetos al cumplimiento y presentación de aviso en relación con la ficha 16/ISR ‘Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles’.
Se precisa que el SAT podrá requerir el cumplimiento de la obligación.
3.10.22. Plazo para presentar la información en caso de liquidación, cambio de residencia fiscal y suspensión de actividades
Se precisa para las organizaciones civiles y fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles que hayan presentado aviso en términos de la regla 169/CFF, la obligación de presentar el informe de transmisión de donativos que no fueron destinados para sus fines el cual debe contener lo siguiente:
- Importe
- Datos de identificación de los bienes
- Datos de identificación de donatarias autorizadas a las que se transmitió dichos donativos
- En su caso manifestación bajo protesta (cuando no hay donativos que transmitir)
Con lo cual se tendrá por presentado el aviso a que se refiere la ficha 16/ISR ‘Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles’.
3.10.23. Plazo para presentar la información en el caso de revocación
Se precisa que en caso de haber destinado la totalidad de los donativos al objeto social se debe manifestar ‘bajo protesta de decir verdad ‘que no tiene donativos que transmitir en virtud de que fueron destinados al objeto social.
Vigencia
Estos cambios entran en vigor el 21 de agosto de 2019.