EDOS a corregirse

Una de las restricciones para aplicar los estímulos en materia de Impuesto sobre la Renta (ISR) y de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Región Fronteriza Norte (RFN), es para aquellos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) -de emitir facturas que amparan operaciones inexistentes-, y no hubieran acreditado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes.

 

Sin embargo, en la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 se estableció que las personas físicas o morales que hubieran dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, podrían aplicar los estímulos fiscales del Decreto siempre que corrijan su situación fiscal previo a la solicitud de incorporación al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” o la presentación del aviso para aplicar el estímulo del IVA en la región fronteriza norte adjuntando a su trámite la declaración o declaraciones complementarias que acrediten dicha corrección.

 

Para 2019 también se incluye una disposición similar en la Regla 11.4.14.; sin embargo, dado que esta regla entró en vigor el 30 de abril de 2019, se generó la duda sobre qué sucede con la aplicación del estímulo entre el 1 de enero y el 30 de abril.

 

Ahora, a través del Primer Anteproyecto de Primera Modificación a la Miscelánea Fiscal 2019, dado a conocer el 28 de junio de 2019 en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se prevé la inclusión de una disposición transitoria que precisa que las personas físicas o morales que a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución (lo cual aún no sucede), hubieran presentado los avisos para los estímulos de ISR y de IVA en frontera, y se encuentren aplicando los estímulos, que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, podrán seguir aplicando dichos estímulos, desde el 1 de enero de 2019 tratándose del estímulo en materia del ISR y desde la fecha en que se obtuvo el acuse de la presentación del aviso en el caso del estímulo correspondiente al IVA, según corresponda, siempre que hubieran corregido totalmente su situación fiscal mediante la presentación de la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, consideren su corrección como definitiva y no hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la determinación de créditos fiscales del ISR e IVA que deriven de la aplicación del Decreto citado o en contra de la resolución a través de la cual se concluyó que no se acreditó la materialidad de las operaciones, o de haberlo interpuesto, se desistan del mismo.

 

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