En fechas recientes el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha enviado comunicados a los contribuyentes a través del Buzón Tributario, a través de los cuales les informa sobre supuestas diferencias entre las deducciones autorizadas declaradas y la información que obra en los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) de gastos.
En los comunicados se pide al contribuyente que revise las deducciones de las operaciones y en caso de haber diferencias, se invita a presentar declaraciones complementarias pagando el impuesto adeudado con la correspondiente actualización y recargos.
En el aviso también se incluye la frase: “Evita multas, recargos y actualizaciones por falta de pago oportuno, así como la posible comisión de un delito fiscal”.
Si bien la diferencia del monto de las deducciones declaradas contra las facturas recibidas es, en algunos casos, correcta, esto de ninguna manera significa que el contribuyente esté deduciendo de más o que esté tomando deducciones improcedentes.
Se debe tener presente que existen una serie de deducciones por las que no se cuenta con CFDI, como pueden ser:
- Costo de ventas
- Pérdida cambiaria
- Ajuste inflacionario deducible
- Pagos al extranjero
- Depreciaciones
- Amortizaciones
Inclusive se han detectado casos en que algunos tipos de CFDI, como el de asimilados a salarios, tampoco están siendo considerados.
Si a esto se le adicionan CFDI que pueden haber sido expedidos a nombre del contribuyente, pero que no son gastos que se deduzcan por no ser de la actividad, resulta en un ingrediente adicional que abona a la inconsistencia de las cifras.
De lo anterior se desprende que la comparación que hace la autoridad de las deducciones declaradas, contra los CFDI recibidos, es una comparación que dista de ser coherente y válida, resultando en ineficiencias tanto en la fiscalización como en la operación de los contribuyentes quienes se ven molestados por estos actos de autoridad.
Estos actos están ocasionando molestias entre los contribuyentes, pero sobre todo, desvío de recursos para atenderlos y dar respuesta, ya que si bien es cierto que al tratarse de un mero comunicado no debería ser necesario efectuar aclaración alguna, existe el temor alguna consecuencia negativa para el contribuyente.