Emisión de CFDI con errores y sus consecuencias

Desde el 1 de julio 2018, la autoridad fiscal estableció que los errores en la clave de unidad de medida, la clave de producto o un servicio o la unidad de medida, en la emisión de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) , son considerados infracción.

 

Sobre este punto, en la pregunta frecuente número 13 del documento Preguntas Frecuentes sobre CFID 3.3 que publica la autoridad en su página de Internet, se precisa qué se debe hacer en caso de error. La pregunta se reproduce a continuación:

 

¿Qué sucede si clasifico de manera errónea en el CFDI la clave de los productos o servicios?

En caso de que se asigne ‘erróneamente’ la clave del producto o servicio se debe reexpedir la factura para corregirlo.

 

Para clasificar los productos y servicios que se facturan, debe consultar el Apéndice 3 del Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT, y puede utilizarse la herramienta de clasificación publicada en el mismo Portal.

 

Fundamento Legal: Apéndice 3 Clasificación de Productos y Servicios del Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

 

En este entendido, si el contribuyente se equivoca en la “clave de unidad de medida” o en la “clave de producto o servicio”, se considerará infracción, y en caso de ejercicio de facultades de comprobación o en solicitudes de devolución este hecho puede generar rechazos por parte de la autoridad.

 

¿Qué pasa si emito CFDI mal elaborados, también hay sanción?

El artículo 83 del CFF, específicamente en la fracción VII nos menciona, si hemos hecho mal el CFDI también se estará incurriendo en una falta, pues el Código nos dice que son infracciones en caso de expedirlos sin que cumplan los requisitos establecidos en el código, en su reglamento o en las reglas de carácter general.

 

La sanción por no expedir CFDI o expedirlo de forma errónea, para 2019 va desde $15,280hasta $87,350. Muy elevada, ¿verdad? Pues eso solo es el inicio, pues si reincides, la autoridad puede clausurar de 3 a 15 días tu negocio. Todo viene asentado en el artículo 84 fracción IV del Código Fiscal de la Federación.

 

Estas sanciones son para los contribuyentes que emiten sus comprobantes fiscales.

 

Pero allí no paran las consecuencias, para nuestros clientes estos comprobantes con errores serán no deducibles y no podrán acreditar impuestos de acuerdo al último párrafo del artículo 29 A del código fiscal de la federación que a la letra dice:

 

Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales queno reúnan algúnrequisitode los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

 

El SAT es muy claro en su artículo 29 y 29-A del código fiscal de la federación, en donde señala las obligaciones que deben cumplir los contribuyentes y por ende los requisitos que deben cumplir los CFDI.

 

Así que se considera expedir un CFDI de manera incorrecta todo aquel que no cumpla con estos lineamientos, que básicamente son:

  • CFDI vigente
  • RFC del emisor del CFDI
  • Folio y sello digital
  • RFC de quien recibe el CFDI
  • Lugar y fecha de expedición.
  • Cantidad, unidad de medida y clase.
  • Método y forma de pago
  • Complementos que deben llevar.
  • Claves de relación de acuerdo a los catálogos del anexo 20

 

Ojo, es bien importante que además de estos requisitos consideres todas las reglas de carácter general para el CFDI 3.3, como clave del producto y unidad además el uso que se le dará el CFDI, que te lo debe de proporcionar el receptor del CFDI (Cliente). Esto también incluye a los complementos de pago (También llamados recibos de pago electrónicos).

 

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