En relación con el estímulo en materia de ISR, uno de los requisitos para la aplicación del estímulo, entre otros, es solicitar inscripción en el Padrón de Beneficiarios del Estímulo para la Región Fronteriza Norte (PBERFN), a más tardar el 31 de marzo del ejercicio de que se trate, salvo quienes inician actividades, que lo harán dentro del mes siguiente a aquél en que se inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), para lo que se solicitará:
- Contar con firma electrónica
- Contar con opinión positiva de cumplimiento de obligaciones
- Tener acceso al Buzón Tributario
- Colaborar semestralmente con una revisión en tiempo real
El SAT contará con un mes para resolver la solicitud de inscripción al Padrón, operando en este caso la negativa ficta.
La inscripción tendrá vigencia anual, por el ejercicio en que se otorga. Esto significa que cada año deberá solicitarse la renovación, a más tardar al presentar la declaración anual.
De acuerdo con la ficha de trámite 1/DEC-10 Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte, el aviso se presenta a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y los pasos para ello se exponen a continuación.
Paso 1. Ingresar a la dirección de Internet: http://omawww.sat.gob.mx/aduanas/efzfn/isr/accionesyrequisitos.html
Paso 2. Pulsar sobre la opción “1. Ingresa al portal del SAT”
O bien, pulsa sobre el siguiente enlace: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
Paso 3. En la página siguiente, titulada “Presenta tu aclaración como contribuyente”, al final de la misma, pulsar sobre el botón “Ejecutar en línea”.
Paso 4. Ingresar con RFC y contraseña a “Mi portal”.
Paso 5. Pulsar sobre la opción “Servicios por Internet” y posteriormente sobre “Servicios o solicitudes” > “Solicitud”.
Paso 6. Seleccionar el trámite “Estímulo ISR Zona Fronteriza”.
Paso 7. En el campo “Descripción” hacer la manifestación bajo protesta de decir verdad que se cumplen los requisitos contenidos en la ficha 1/DEC-10 Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.
Paso 8. Enviar el archivo.
Paso 9. Obtener el acuse de recibo.
Los requisitos correspondientes se en listan a continuación:
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal en materia de ISR, y que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento en los Municipios señalados en el artículo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
- Acuse de recibo.
- Acuse de respuesta.
¿Cuándo se presenta?
- A más tardar el 31 de marzo de 2019.
- Contribuyentes que con posterioridad al 1 de enero de 2019 se inscriban en el RFC o realicen la apertura de una sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza, dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal o establecimiento.
- En caso de renovación, a más tardar en la fecha en que se deba presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel por el que se solicite la misma.
Requisitos:
- Tener su domicilio fiscal dentro de la región fronteriza norte, el cual no debe tener una antigüedad menor a 18 meses.
- Manifestación expresa que realice el contribuyente de cumplir con todos los requisitos para aplicar el estímulo fiscal de ISR para la región fronteriza norte.
- No ubicarse en algún supuesto establecido en el penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF.
- No ubicarse en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF.
- Manifestar bajo protesta de decir verdad que no han realizado operaciones con contribuyentes que se hayan ubicado en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF, o bien, que acreditaron ante el SAT que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI.
- Manifestar bajo protesta de decir verdad que los socios o accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en los supuestos del artículo 69-B del CFF.
- No haber sido publicado conforme lo previsto en el artículo 69-B Bis del CFF.
- Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
- Contar con buzón tributario activo.
- Manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del representante legal o el contribuyente en donde de manera expresa señale que en el ejercicio inmediato anterior obtuvo ingresos acumulables y valor de actos o actividades en la región fronteriza norte en cuando menos el 90%, diferenciando los obtenidos en la región fronteriza norte y los obtenidos fuera de ésta y, en su caso, la integración deberá ser por sucursal, agencia o establecimiento, debidamente cruzada con la Balanza de comprobación al 31 de diciembre del ejercicio que corresponda.
- Para los contribuyentes que inicien actividades en la referida región fronteriza norte, el representante legal o contribuyente, manifestará bajo protesta de decir verdad que sus ingresos en la citada región, representarán conforme a su estimación, al menos el 90% del total de sus ingresos
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Plazo
Aunque aún se tiene plazo suficiente para presentar el aviso, lo más recomendable es hacerlo cuanto antes, y estar así en condiciones de atender y solventar cualquier contingencia que pueda presentarse.