Uno de los requisitos de las deducciones para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) y, en consecuencia, para el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), es contar con el comprobante fiscal correspondiente que, en todos los casos, es el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Esto está establecido en el Artículo 27, fracción III, de la Ley del LISR.
Existe una problemática en los casos en que un contribuyente adquiere bienes como resultado de una resolución judicial en la que se embargan los bienes y estos se entregan al actor judicial. En estos casos el órgano judicial emite un escrito de adjudicación con el cual resuelve y da el título de dueño al demandante del bien que haya sido embargado al demandado, sin que exista de por medio un comprobante fiscal.
Esta situación ha sido planteada a la autoridad a través del Programa de Síndicos del Contribuyente, quien ha emitido la siguiente respuesta: “El documento con el que ampararan la adquisición del bien adquirido vía adjudicación es con la resolución judicial que ampara la misma”.