Forma de pago en póliza

Uno de los requisitos de las pólizas de la contabilidad es que deben distinguir la forma de pago de las operaciones en ellas consignadas. Así lo establece la Regla Miscelánea 2.8.1.6. en su fracción III.

 

En este sentido, cuando el contribuyente efectúa los pagos directamente es más fácil conocer la manera en que el pago se ha realizado; es decir, si éste se hizo con transferencia, tarjeta de crédito, cheque, etc.

 

No obstante lo anterior, cuando el pago se efectúa a través de un tercero no siempre se conoce la manera en que el pago se realiza. Por ejemplo, cuando un funcionario de la empresa incurre en gastos de viaje, o cuando un prestador de servicios realiza gastos por cuenta del contribuyente como el caso de un agente aduanal, un notario o similar.

 

En estos casos surge la duda de la forma de pago a registrar en la póliza.

 

Al respecto, el catálogo de “métodos de pago” (que debería llamarse de formas de pago) contenido en el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal, contempla, entre las distintas formas de pago, aquella “por cuenta de tercero” codificada con el número 11.

 

En estos casos, cuando la erogación se realice a través de un tercero, se debe indicar en la póliza que la forma de pago es “11 – Por cuenta de tercero”.

 

 

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