FORMA DE REALIZAR PAGOS EN LOCALIDADES SIN SERVICIOS BANCARIOS

FORMA DE REALIZAR PAGOS EN LOCALIDADES SIN SERVICIOS BANCARIOS

El Artículo 27 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece como requisito de deducción que los pagos cuyo monto exceda de $ 2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

 

Esa misma fracción prevé que las autoridades fiscales puedan liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de dichos medios, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros.

 

Ahora bien, la Regla 3.15.14. originalmente ha establecido que las personas físicas o morales que el relevo de esta obligación se tendría siempre que se tratara de poblaciones o zonas rurales incluidas en el listado dado a conocer a través de la página de Internet del SAT, y bajo la condición de que se presentara aviso a través de buzón tributario en términos de la ficha de trámite 126/ISR ‘Aviso para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico’, contenida en el Anexo 1-A.

 

Adicional a lo anterior, la misma regla prevé la posibilidad de quedar liberado de estos requisitos cuando se hagan erogaciones en zonas que no están incluidas en el referido listado, pero siempre que se presente una solicitud de autorización, aplicando para ellos la ficha 69/ISR ‘Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico’.

 

 

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